Entre los principales aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, destacamos el incremento de las pensiones públicas en un 0,25% y de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3%, la subida del IPREM por primera vez en seis años un 1% y el aplazamiento, una vez más, de la posibilidad de que los autónomos trabajen a tiempo parcial.

En el BOE del día 28 de junio de 2017, y con retraso respecto a años anteriores, se ha publicado por fin la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entró en vigor el 29 de junio, si bien la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales, entran en vigor con efectos al día 1 del mes posterior, es decir, a partir del 1 de julio de 2017.
Tengamos en cuenta que hasta ahora se prorrogaron automáticamente los del año anterior, con algunas modificaciones dadas, por ejemplo, por el Real Decreto-ley 3/2016 o la Orden ESS/106/2017, de cotización, que tenía efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, con lo que gran parte de lo aquí expuesto está vigente desde esa fecha, por ejemplo las cotizaciones, salvo las de trabajadores autónomos, que se incrementan en la presente Ley.

PRINCIPALES MEDIDAS LABORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIONES SOCIALES

Régimen General: Tope máximo 3.751,20€ mensuales y 125,04 € diarios. En cuanto a las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, son las siguientes:
Grupo 1 = 1.152,90 €. Grupo 2 = 956,10 €. Grupo 3 = 831,60 €. Grupo 4 a 7 = 825,60 €. Grupo 8 a 11 = 27,52 € /día
Tipos de cotización: Sin variación sustancial en el Régimen General respecto a las del año 2016.

CONTRATO INDEFINIDO

(También a tiempo parcial, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados)

CONTINGENCIAS COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60%5,50%0,20%0,60%29,90%
TRABAJADOR4,70%1,55%—–0,10%6,35%
TOTAL28,30%7,05%0,20%0,70%36,25%

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO

CONTINGENCIAS COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60%6,70%0,20%0,60%31,10%
TRABAJADOR4,70%1,60%—–0,10%6,40%
TOTAL28,30%8,30%0,20%0,70%37,50%

CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL

CONTINGENCIAS COMUNESDESEMPLEOFOGASAF.P.TOTAL
EMPRESA23,60%6,70%0,20%0,60%31,10%
TRABAJADOR4,70%1,60%—–0,10%6,40%
TOTAL28,30%8,30%0,20%0,70%37,50%

HORAS EXTRAORDINARIAS

EMPRESATRABAJADORTOTAL
HORAS NORMALES23,60%4,70%28,30%
HORAS FUERZA MAYOR12,00%2,00%14,00%

Autónomos: Tope máximo 3.751,20€. Tope mínimo 919,80€. Cuota mínima con I.T. (29,80%) = 266,14 € y sin I.T. (26,50%) si la tiene cubierta en otro régimen = 236,67€, para el caso de la cobertura de prestación por cese, será del 29,30%. A partir de la edad de 47 años, el autónomo tiene límites en la elección de su base máxima si fuera inferior a 1.964,70 €, no pudiendo superar 2.023,50 € mensuales. También a partir del 1-7-2017 si el autónomo tiene cumplidos 48 años o más, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 € y 2.023,50 €.
Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 €.
Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 € mensuales.
Autónomos y venta ambulante: Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillo y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 la establecida en 3.751,20 € mensuales, o la base mínima de cotización y vigente para el Régimen General.
Autónomos en pluriactividad: Cuando las aportaciones superan en el Régimen General y en el Régimen Especial, una cantidad superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se ha de llevar a cabo a instancias del interesado, que habrá de formularla en los 4 primeros meses del año 2018.

 Tipos de cotización autónomos 

General29,80%
Con contingencias profesionales29,30%
Sin incapacidad temporal26,50%
Riesgo durante el embarazo y profesionaleslactancia sin contingencias+ 0,10%
Prestación por cese de actividad+ 2,20%
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesionalTarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad

Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.751,20 € mensuales.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta ajena: La base máxima cualquiera que sea la categoría y grupo de cotización será de 3.751,20 €. Las bases mínimas son las mismas que en el Régimen General.
Sistema Especial de Agrarios por cuenta propia: Base máxima: 3.751,20 €. Base mínima: 919,80 €. Con variación de tipo en función del tramo de base de que se trate: 18,75% en el tramo hasta los 1.103,70 €; o el 26,50% con base de cotización superior a la anterior cantidad. Para la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal, el tipo adicional será del 3,30%, o el 2,80 % si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales, la cual, se regirá por los mismos criterios que la de los trabajadores autónomos.
Sistema Especial de Empleados del Hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2017, siguen vigentes las cuantías establecidas en la Orden de cotización para ese año:

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extrasBase de cotización
Hasta 188,61 € mes161,29 €/mes
Desde 188,62 a 294,60 €/mes266,84 €/mes
Desde 294,61 a 400,80 €/mes372,39 €/mes
Desde 400,81 a 506,80 €/mes477,96 €/mes
Desde 506,81 a 612,90 €/mes583,52 €/mes
Desde 612,91 a 718,20 €/mes689,09 €/mes
Desde 718,21 a 825,65 €/mes825,60 €/mes
Desde 825,66862,44 €/mes

Tipos de cotización en dicho Régimen:

TotalA cargo del empleadorA cargo del trabajador
Contingencias comunes26,50%22,10%4,40%
Contingencias profesionales1,00%1,00%

 
Se suprime la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por continencias comunes, siempre que se tratase de la cotización de una persona contratada, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el sistema especial, a partir del 1-1-2012, reducción que se había mantenido provisionalmente, como consecuencia de la prórroga del Presupuesto del ejercicio de 2016.

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Las cuotas se han incrementado desde el 1-1-2017 y respecto a las cuantías vigentes a 31-12-2016, en el mismo porcentaje en que ha aumentado la base mínima del Régimen General, es decir, el mismo en el que se incrementó el SMI para este año.
-Cuota única mensual: 40,13 € por contingencias comunes (33,46 € a cargo de empresario y 6,67 € a cargo del trabajador) y 4,60 euros por continencias profesionales (a cargo exclusivo del empresario).
FOGASA: cuota mensual 2,54 € (a cargo exclusivo del empresario).
-Formación Profesional: cuota mensual de 1,39 € (1,23 € a cargo del empresario y 0,16 € a cargo del trabajador)

COTIZACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

Durante los 2 primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas se seguirá aplicando la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del Régimen General.

COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

A efectos de la aplicación de la base mínima de cotización, se establece una base mínima horaria, de modo que, la base mínima aplicable a la cotización en la mensualidad de que se trate, es el resultado de multiplicar el número de horas trabajadas en el mes por la cuantía de la base mínima horaria correspondiente al grupo de cotización en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Grupo 1: 6,95 €./hora. Grupo 2: 5,76 €/hora. Grupo 3: 5,01 €/hora. Grupo 4 a 11 : 4,97 €/hora.

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

PENSIONES 

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al año anterior del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.573,70 € brutos y en cómputo anual 36.031,80€.
Para el acceso a complementos a mínimo de las pensiones contributivas, así como respecto del mantenimiento de su percibo, los mismos quedan condicionados a que el pensionista no perciba ingresos que superen los 7.133,97 €/anuales.
– Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:
Jubilación:

  • Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 11.016,60  €
  • Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.927,80 €
  • Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.471,40 €
  • Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €
  • Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.893,20 €

Incapacidad Permanente:

  • Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.525,60 €
  • Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.392,40 €
  • Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.707,80 €
  • Absoluta con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Absoluta con cónyuge no a cargo  = 8.471,40 €
  • Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €

Viudedad:

  • Titular con cargas familiares = 10.326,40 €
  • 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.927,80 €
  • Entre 60 y 64 años = 8.351,00 €
  • Menor de 60 años = 6.760,00 €

Otras pensiones:

  • Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.727,20 €
  • SOVI no concurrente = 5.713,40 €
  • SOVI concurrente = 5.546,80 €

– La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.164,60 €.
-Complemento de pensión para alquiler de vivienda se fija en 525,00 € anuales.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 € mensuales

IPREM

Para el presente ejercicio, y después de 6 años congelado, se incrementa en un 1%, igual que los salarios de los empleados públicos, si bien a partir del 29-6-2017 (entrada en vigor de la Ley de Presupuestos):

  • IPREM diario 17,93 €
  • IPREM mensual 537,84 €
  • IPREM anual 6.454,03 €
  • En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Para el año 2017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:
-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%

TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por I.T. entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO

El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existirá reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

PENSIÓN DE VIUDEDAD 

También se ha aplazado la posible mejora de la pensión de viudedad para determinados colectivos, con la posibilidad de elevar la base reguladora en un 60%, si se cumplen los requisitos que fijó la Ley 27/2011.

FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empelo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece en:

  • De 6 a 9 trabajadores = 100%
  • De 10 a 49 trabajadores = 75%
  • De 50 a 249 trabajadores = 60%
  • De 250 o más trabajadores = 50%