Novedades principales de la declaración del IRPF 2016. 2ª parte

Respecto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes. La mayoría de ellas son fruto de la última reforma fiscal de 2015. A continuación, te presentamos las principales novedades para la declaración de renta 2016:
 

Determinación de las cuotas íntegras (cálculo del Impuesto)

 

  • Gravamen de las bases liquidables

Escalas y tipos de gravamen. En 2016 son aplicables nuevas escalas para la determinación de la cuota íntegra estatal. Es la de la base liquidable general y la de la base liquidable del ahorro. Así como los tipos de gravamen del ahorro autonómico.
Todas las Comunidades Autonómicas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
 

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público

 

Deducciones en la cuota íntegra

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  • Deducciones para inversión empresarial

Se mantiene la posibilidad de aplicar el 2016 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del T.R.L.I.S. Los contribuyentes que inviertan en este ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014. En elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. Deberán cumplir los requisitos previstos en el citado artículo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 24ª de la LIS
Los contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles a las que hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Podrán seguir aplicando a su cuota íntegra las deducciones por inversión en actividades económicas de la Ley del IRPF que estuvieran pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016. Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
 

  • Deducciones para donativos y otras aportaciones

Se elevan los porcentajes aplicables durante el periodo impositivo 2016 en la base del conjunto de los donativos y donaciones. Estas deben ser a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no puede superar el 10% de la base liquidable del ejercicio). Y con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad.
Los porcentajes de escala y el tipo incrementado elevan 5 puntos porcentuales. Lo hacen en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo.
 

  • Deducciones para obras de mejora en la vivienda

Esta deducción únicamente resulta aplicable a la declaración del I.R.P.F. de 2016 a las cantidades satisfechas en 2012. Serán las cantidades correspondientes a obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente (excepto que se trate de viviendas afectas a actividades económicas). O en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.
 
 

Regularización de situaciones tributarias

  • Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores

Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas suelo objeto de la devolución. Se deberán regularizar incrementando las cuotas líquidas estatal y autonómica en los términos del artículo 59 del Reglamento del IRPF. Pero sin incluir intereses de demora, cuando estas cantidades hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. O de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma y la devolución de las mismas se realice en efectivo. Esta regularización afectará exclusivamente a las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
 

En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación

 
Declaraciones complementarias. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas suelo objeto de la devolución que tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores. Deberán regularizarse respecto los ejercicios para los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación a través de la presentación de autoliquidación complementaria sin sanción. Tampoco sin intereses de demora, ni ningún tipo de recargo por la presentación de las mismas.
Rectificación de autoliquidaciones del IRPF. En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación. De esta forma, si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de esta solicitud. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Todo ello aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
 
 

Autoliquidación del impuesto

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El plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2016, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
Si la declaración se presenta por vía telemática desde el día 5 de abril al 30 de junio. Sin embargo, si se domicilia el pago, sólo se podrá presentar hasta el día 26 de junio de 2017.
Hay que tener especial cuidado con el hecho de que, si se confecciona y se presenta la declaración de la renta a partir del día 26 de junio, para poder hacer el pago mediante el banco, será necesario obtener un código NRC del entidad bancaria.
 

Posibilidades de pago del importe de la declaración

  • Si se paga todo el importe a un vencimiento la fecha de cobro será el día 06/30/2017.
  • Si se paga el importe en dos plazos, el primero cobro será del 60% el día 06/30/2017 y el 40% restante el día 06.11.2016.
  • Si se quiere solicitar el aplazamiento de todo el importe se debe solicitar antes del día 06/30/2017.

 
El cobro de la devolución la hará Hacienda antes del día 31 de diciembre de 2017. Siempre que la cuantía sea a devolver.
 
 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria. Estén por obligación personal o por obligación real. Y, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. O cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Siempre y cuando no se dé la circunstancia anteriormente mencionada.
 

La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma

 

Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2016

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio para este ejercicio 2016, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. O cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €.
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. En el caso de Cataluña está fijado en 500.000 euros.
 

Autoliquidación del impuesto

La presentación, y en su caso, ingreso del impuesto sobre el patrimonio se deberá realizar a partir del día 5 de abril hasta el día 30 de junio de este año. Ahora bien, si se domicilia el pago, se podrá presentar desde el 6 de abril hasta el día 26 de junio de 2017.
La presentación de este impuesto sólo se podrá hacer por vía electrónica.
 
 

Tienes dudas sobre los documentos que debes presentar al de hacer la declaración de la renta? Te lo explicamos en el siguiente artículo.