Letrado asesor: ¿qué empresas requieren sus servicios?

¿Qué es un letrado asesor?

El letrado asesor es un abogado colegiado en ejercicio. Por ley, esta persona tiene que ser presente en ciertas empresas para que asesore el administrador o el consejo de administración. Concretamente su figura tiene cabida en la normativa española desde la aprobación de la Ley 39/75 y de su reglamento de desarrollo Real decreto 2288/1977. Esta ley tiene que regular que los administradores reciban el adecuado asesoramiento jurídico. Es decir, velar porque las decisiones de un órgano social respeten la normativa legal y los estatutos sociales. El incumplimiento de esta ley puede tener consecuencias negativas.

¿Por qué se penaliza no tener esta figura?

En el supuesto de que se incumpla la obligación jurídica de tener un letrado asesor, las empresas mercantiles recibirán una sanción. Esta será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador. Esto tiene importancia considerando el incremento de delitos societarios que actualmente se puede constatar.
Dejando de banda las sanciones y la obligación de la ley, es muy importante que los órganos sociales de una empresa dispongan de un letrado asesor. A la reforma del código penal del año 2010 las personas jurídicas se convirtieron en sujetos del derecho penalti susceptibles a cometer delitos. Es decir, que las personas de una sociedad pueden ser condenadas a multas e incluso a la disolución.

¿En qué casos las empresas mercantiles tienen que disponer de un letrado asesor?

  • Cuando su capital sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000 euros).
  • Cuando el volumen normal de sus negocios llegue a la cifra de seiscientos mil euros (600.000 euros).
  • Cuando la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Las sociedades domiciliadas en el extranjero:

  • Cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000 euros).
  • Cuando su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

¿Cuáles son las funciones del letrado asesor?

El letrado de una empresa tiene que formar parte del colegio de abogados donde la sociedad tenga su domicilio (o donde desarrolle sus actividades). Si en el lugar elegido no existe un colegio, el letrado tendrá que estar incorporado al colegio que corresponda.
En este caso, el letrado asesor tendrá que desarrollar las funciones de su cargo asignadas por los estatutos de la sociedad. También tendrá que asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten en el órgano de administración. También sobre las deliberaciones a las cuales asista. Además, en la documentación social de la empresa tendrá que constar su intervención profesional.
La figura y las funciones del letrado asesor son diferentes e independientes a las del secretario del consejo de administración. El secretario es el encargado de levantar el acta de las reuniones del consejo y no hace falta que sea letrado. Sin embargo, la ley permite que si una empresa tiene algún secretario o algún miembro que sea abogado en ejercicio, este podrá asumir las funciones atribuidas al letrado asesor.
Sus principales funciones son:

  • Control, asesoramiento y asistencia. Si también es secretario, formalización, de las juntas generales de socios y de las decisiones de administradores o de las sesiones del consejo de administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
  • Gestión del libro registro de socios.
  • Gestión del libro de actas.
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
  • Control de depósito de cuentas.

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