El Tribunal Supremo anula la obligación del registro de horas de la jornada laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la obligación de que las empresas lleven un registro diario de las horas trabajadas por cada trabajador. Esta fue establecida por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. La sentencia se dictó el 23 de marzo de 2017 por el Pleno de la Sala Social del TS. Afirma que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar su cumplimiento. Así como que el Estatuto de los Trabajadores (ET) sólo obliga a contabilizar las horas extras realizadas. De este modo, la sentencia razona que la obligación del empresario de anotar – o de registrar – se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.
 

Solo se impone la necesidad de llevar a cabo un registro de las jornadas especiales

 

Profundizamos un poco más…

El Alto Tribunal considera que, tal y como recoge de forma literal del artículo 35.5 ET, el deber de registrar la jornada laboral se refiere exclusivamente a la regulación de las horas extraordinarias. Y no lo hace el cómputo de la jornada laboral ordinaria, prevista en el artículo 34 de la misma norma.
A juicio del TS, no se puede hacer una interpretación extensiva del artículo 35.5 ET. De este modo, la obligación de registrar las horas
registre hores extres
diarias de los trabajadores sólo está prevista para las horas extras. No lo está para las ordinarias. Y es que, de ser así, y si la intención del legislador hubiera sido ésta, también habría incluido la obligación de registrar en el artículo 34 ET y, al contrario, no lo ha hecho. Por tanto, sólo se impone la necesidad de llevar a cabo un registro de las jornadas especiales, pero no de las jornadas ordinarias.
Así que en la sentencia del TS se hace una interpretación diferente del artículo 35.5 ET a la realizada por la Audiencia Nacional en su sentencia del 4 de diciembre de 2015. Esta establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan sus empleados. Así se puede determinar si se trabajan horas extraordinarias.
Además, el TS argumenta que imponer el registro horario a las empresas limita el principio de libertad de empresa. Este deriva del artículo 38 de la Constitución Española. Además, es reconocido, por el Tribunal Constitucional, como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva.
Ahora bien, para el TS esta sentencia de anulación no deja indefenso al trabajador. Cuando éste tenga que demostrar que efectivamente ha realizado horas extraordinarias, la empresa le deberá notificar el número total de horas extras realizadas a final de cada mes. En este sentido, la normativa europea sobre jornada laboral también recoge únicamente la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepasa el horario ordinario.
 

Conclusión

La sentencia de 03/23/2017 dictada por el Pleno de la Sala Social del TS anula expresamente la obligación de llevar a cabo el registro horario de los trabajadores de las horas diarias. Es así porque considera que no se puede hacer una interpretación extensiva del art. 35.5 ET y, al mismo tiempo, imponer obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa.
 

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