A partir del 1 de enero de 2017 entra en vigor la medida aprobada con la publicación del Real Decreto Ley 3/2016 relativa a la imposibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del IVA así como de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Así pues, con la aprobación del Real Decreto se modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaría, 58/2003, en el sentido de introducir nuevos supuestos por los cuales no se podrán aplazar o fraccionar deudas tributarias.
Entre estas nuevas medidas se establece, y citamos literalmente:

“Las derivadas de tributos repercutidos, a menos que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas”.

Por lo tanto, esta medida implicará que los empresarios, autónomos o profesionales que pretendan fraccionar o aplazar el importe del IVA a ingresar del mes o trimestre sólo tendrán la oportunidad de hacerlo si pueden justificar que realmente no han cobrado el IVA repercutido en sus facturas.
El ejecutivo español ha acordado esta medida porque entiende que el pago efectivo por parte del obligado a soportar el IVA de una determinada factura implica la entrada de liquidez en el sujeto que lo ha repercutido, que es quien lo tiene que ingresar a Hacienda. Es por este motivo que se concederá el aplazamiento o fraccionamiento, exclusivamente en aquellos casos en que el obligado a repercutir no haya cobrado el mencionado importe y así lo pueda demostrar.
Esta modificación tributaria tiene especial relevancia en todo lo Estado Español porque, en la práctica habitual, el impuesto sobre el valor añadido es el impuesto más aplazado por los contribuyentes.
Con la entrada en vigor de esta medida tenemos que tener en cuenta que, por el cuarto trimestre del 2016 (autoliquidaciones que se presentarán hasta el 30 de enero de este año), se tendrá que pagar el importe íntegro del IVA sin que se pueda pedir fraccionamiento o aplazamiento; a menos que se justifique que no se ha cobrado el IVA repercutido.
Esta modificación, que entró en vigor el pasado uno de enero de 2017, no trae asociado ningún periodo transitorio; por el que la dificultad -para no decir imposibilidad- de pagar el IVA de forma fraccionada afecta plenamente a la tesorería de las empresas que tendrán que recurrir a las entidades financieras en busca de una alternativa de financiación.
Mientras tanto, en Ramió Assessors proponemos, como posibles formas de justificar que no se ha cobrado el IVA repercutido, que permitan la concesión de un aplazamiento las siguientes:

  • Aportar copia de las facturas con indicación del vencimiento.
  • Aportar certificado del cliente deudor con indicación que no ha pagado la factura y la fecha en que previsiblemente lo hará.
  • Aportar cuentas de mayor de la contabilidad de los clientes con facturas pendientes.

 
En caso de necesitar un aplazamiento del IVA te puedes poner en contacto con nuestro despacho para informarte de como proceder de la mejor forma posible.