Los administradores de una sociedad ¿deben asistir a la Junta General?

La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto funcionamiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración, que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los socios cuya cumplimentación corresponde a los administradores,  por lo que su falta de asistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de información en dicho acto.
El Tribunal Supremo rechaza (por ejemplo, en su sentencia de 19 de abril de 2016) la posibilidad de que los administradores puedan ser representados válidamente por otras personas en su condición de tales (sí podrían ser representados, en su caso como socios), porque la asistencia de los administradores a las juntas forma parte de las competencias orgánicas, que no son delegables.
Con el transcurso de los años, los tribunales han establecido posibles consecuencias por la falta de asistencia a la junta general por parte del administrador. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de abril de 2016, establece, como regla general, que la ausencia de los administradores no debe conllevar la nulidad de la junta, (como habían establecido tribunales de instancia), pues, sin perjuicio de las responsabilidades que podrían derivarse del incumplimiento de su deber, los administradores podrían limitarse a no asistir a las juntas para impedir la expresión de la voluntad de los socios (o incluso  su propia separación por acuerdo de la junta).
No obstante, como excepción a la regla general, el TS considera que, cuando como consecuencia de la ausencia de todos los administradores, quede completamente cercenado el derecho de información de los socios (aspecto fáctico a enjuiciar caso por caso), entonces sí cabe declarar la nulidad de la junta.
Por tanto, si el administrador no asiste a la próxima junta, algún socio podría intentar impugnarla alegando que no pudo solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no ha podido votar con la información necesaria. Para evitar ese riesgo, se debe dejar constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la reunión, y recoger la firma de todos ellos.

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