Subsidio extraordinario para empleados del hogar – Medidas para el coronavirus

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿En qué consiste el subsidio extraordinario para empleados de hogar?

Es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado a los empleados del hogar que se encuentren ante una falta de actividad, reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que trabaje en un hogar y esté o haya estado en alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.

Además hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  • Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.
  • Haber extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del servicio, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del Covid-19.

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

¿A quién se solicita?

Al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

¿Es compatible con el trabajo?

El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (950,00€ mensuales), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Es compatible con otras prestaciones?

El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.

¿Se tienen en cuenta las cargas familiares y los ingresos de la unidad familiar?

Para éste subsidio extraordinario no se tienen en cuenta las cargar familiares ni los ingresos de la unidad familiar. Únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.

¿Qué ingresos de la persona solicitante se tienen en cuenta?

Se tienen en cuenta todos sus ingresos derivados de actividades por cuenta ajena, cuenta propia, y los ingresos derivados de los trabajos como empleado del hogar que se mantengan.

Los ingresos serán compatibles con el subsidio siempre que la suma de todos ellos y la cuantía del subsidio no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Qué importe se percibe?

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.

En el caso que hayan sido varios trabajos, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente.

Si la cuantía del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente y se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950,00€).

¿Cuánto dura el subsidio?

El subsidio extraordinario por falta de actividad se extenderá desde la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (acreditada por una declaración responsable del empleador) o desde la fecha de extinción de la relación laboral, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivado del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre que subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión.

¿Si durante la duración del subsidio cambian las circunstancias, que se debe hacer?

En el caso de producirse cualquier variación, como por ejemplo que se encuentre otra ocupación, se pierda el empleo, se varíe la jornada o se cambie alguna otra circunstancia, se tiene la obligación de comunicarlo al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 3 días naturales, así como la percepción de la prestación por incapacidad laboral, a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.

¿Si durante la duración del subsidio se deja de estar de alta en el Sistema Especial de Empleador del Hogar, se rescinde el subsidio?

No. Si el motivo por el que no se está de alta como empleado del hogar fuera la extinción del contrato por despido o desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora y ajena a la voluntad del empleado del hogar, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, sería una variación del hecho causante que dio origen al subsidio que se esté percibiendo.

Se tiene la obligación de comunicarlo al SEPE y se procederá a recalcular el importe del subsidio.

¿Se puede percibir el subsidio tras una baja voluntaria por temor al contagio?

La baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio extraordinario.

¿Se ha de estar inscrito como demandante de empleo para percibir el subsidio?

Para percibir el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.