El pasado 5 de abril inició la campaña de la renta y del patrimonio del ejercicio 2017 que finalizará el próximo 2 de julio de 2018..

Como cada año las presentaciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas así como del Impuesto sobre el patrimonio con resultado positivo y que se pretenda domiciliar el importe a ingresar, tendrán como plazo máximo de presentación, el día 27 de junio de 2018.

 

Novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Supuesto de no sujeción (cláusula suelo)

Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada “cláusula suelo”).

Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

En el primer caso el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora. En el segundo deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Cabe recordar que este tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

 

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.

 

Actividades económicas en estimación objetiva (Módulos)

La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos.

  • Magnitudes excluyentes de carácter general: para el ejercicio 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva previstos en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.
  • Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite se establece en 4 vehículos cualquier día del año.

Debemos incidir en que se excluyen de los módulos  a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura….

Finalmente, se reducen, con carácter estructural, los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de derechos de suscripción

Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación.

A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de gananc
ia patrimonial
para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último
.

Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 % (en 2016 era del 15%) de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.

 

Mínimo por descendientes

Se modifica el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

 

Retenciones e ingresos a cuenta

Cabe recordar que desde el 01-01-2016 se aplica una nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%), y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.

Se establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el  15%.

Se establece el porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales en el 15% (en caso de profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y en los dos siguientes, el tipo es del 7%). También se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (en el caso de rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica, el 24%) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos), así como sobre las ganancias patrimoniales.

 

Deducción por donativos

  • Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75 % (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80%).
  • Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40 por 100), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores (recurrencia: Donación 2015 ≤ Donación 2016 ≤ Donación 2017) y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.

Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

Por tanto, los porcentajes de deducción aplicables en 2017 a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan en función del importe del donativo, de si hay o no recurrencia en la donación y de si la actividad es o no considerada como prioritaria del mecenazgo.

Importe DonaciónActividad No Prioritaria MecenazgoActividad Prioritaria Mecenazgo
Hasta 150 €75%80%
Exceso sobre 150 €30%35%
Exceso sobre 150 € y recurrencia35%40%

Novedades del Impuesto sobre patrimonio

En referencia al Impuesto sobre el Patrimonio debemos destacar que están obligados a declarar los sujetos pasivos la cuota tributaria de los cuales, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose dicha circunstancia, el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2.000.000 €.

Por otro lado, a los efectos del cómputo del valor de bienes y/o derechos, se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €. Es importante recordar que este importe computa para cada contribuyente, con lo cual, un matrimonio que posea una vivienda en régimen de gananciales no tributará por dicho inmueble si su valor no excede de 600.000 €.

< p>La base imponible se reducirá en el mínimo exento que se haya aprobado por la comunidad autónoma y, cuando no se haya aprobado ningún importe mínimo, la base imponible se reducirá en 700.000€. En el caso de Cataluña se aprobó como mínimo exento el importe de 500.000€.

Para finalizar, debemos recordar que a diferencia con el IRPF, las personas difuntas durante el año 2017, antes del 31 de diciembre, no tienen la obligación de declarar por el Impuesto sobre el patrimonio.

 

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