Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET) como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fueron modificados por el RDL 6/2019, y las suspensiones del contrato de trabajo y su consecuente prestación de maternidad y paternidad, a partir del día 1 de abril de 2019 se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

¿Sigue existiendo el permiso laboral de dos días por nacimiento de hijo, establecido por convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores?

No, se ha suprimido éste permiso de dos días por nacimiento.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el nacimiento suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, si el contrato queda suspendido por nacimiento no tiene ningún sentido el antiguo permiso de dos días por paternidad.

¿Durante cuánto tiempo se suspende el contrato?

Se establece una aplicación progresiva de ésta suspensión de la manera siguiente:

  • Desde el 1 de abril de 2019: suspensión de 8 semanas de las cuales las 2 primeras deben disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
  • A partir del 1 de enero de 2020: suspensión de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.
  • A partir del 1 de enero de 2021: suspensión de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.

Euskadi es la única comunidad autónoma que está aplicando las 16 semanas de suspensión para el progenitor distinto de la madre biológica.
Además, hasta que no se produzca la total equiparación en los períodos de suspensión de ambos progenitores, se aplican las siguientes peculiaridades:

  1. En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el padre tiene derecho a la totalidad de las 16 semanas de suspensión.
  2. En el caso de nacimiento, el padre puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  3. En el caso que un progenitor no tenga derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por no cumplir con los requisitos exigidos, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

¿La madre biológica puede ceder alguna semana al progenitor no biológico?

De momento sí.
Se ha establecido un período transitorio que ofrece esta posibilidad que el año 2021, fecha en que los dos progenitores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas.
Las semanas que se pueden ceder son:

  • Desde el 1 de abril de 2019: la madre biológica puede ceder al padre hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • A partir del 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
  • A partir del 1 de enero de 2021: jya ningún progenitor podrá ceder este derecho al otro, puesto que las 16 semanas de suspensión las tendrán ambos progenitores.

¿Es obligatorio acogerse a la suspensión del contrato o se puede renunciar?

  • Desde el 1 de abril de 2019: son obligatorias las 2 primeras semanas desde el nacimiento.
  • A partir del 1 de enero de 2020: serán obligatorias las 4 primeras semanas.
  • A partir del 1 de enero de 2021: serán obligatorias las 6 primeras semanas.

Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto se puede renunciar a ellas.

¿Quién decide el modo de ejercitar este derecho?

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en relación a las semanas no obligatorias que podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto y hasta que el/la hijo/a cumpla 12 meses.
Por lo tanto, es el progenitor quien decide cómo ejercer este derecho.
El mismo artículo 48 del ET añade que el disfrute de cada período semanal, o en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con un antelación mínima de quince días.
Si los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajan para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

¿Cómo se distribuye ésta suspensión en jornadas a tiempo parcial?

En el caso de querer distribuir el período de suspensión a jornada parcial, es imprescindible un acuerdo previo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
El acuerdo puede celebrarse tanto al inicio del descanso como en el momento posterior y puede extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Al ser a tiempo parcial, la suspensión se alargará hasta alcanzar el tiempo a que se tiene derecho.

¿Cuánto se cobra durante la suspensión del contrato por nacimiento?

La prestación es del 100% de la base de cotización (salario sin incluir dietas, cheques restaurante o plus de transporte y con inclusión de las pagas extraordinarias).
El pago de la prestación lo realiza la Seguridad Social y no la empresa, a excepción que se acuerde a tiempo parcial en cuyo caso la empresa abonará la parte proporcional.

¿Hay reserva del puesto de trabajo en caso de suspensión del contrato por nacimiento?

Sí, la reincorporación debe ser en el mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, salvo que se haga uso del derecho a la reducción de jornada por cuidado del menor.
Asimismo, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato por nacimiento.

¿Se pierden las vacaciones no disfrutadas durante la suspensión del contrato por nacimiento?

No, los trabajadores que se encuentren en suspensión del contrato por nacimiento tienen derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto.

¿Se puede despedir a un trabajador durante su disfrute de derecho por nacimiento?

Sí, pero debe acreditarse la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa.
El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) declara nulo el despido disciplinario de los trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso.

¿Cómo afecta a la cotización la suspensión del contrato por nacimiento?

Se aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales (incluidas las contingencias profesionales y las de recaudación conjunta).
Además, si la empresa celebra un contrato de interinidad con un desempleado para sustituir a los trabajadores en situación de suspensión del contrato por nacimiento, tendrán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (incluidas las contingencias profesionales y las de recaudación conjunta).

¿La prestación por nacimiento está exenta del IRPF?

Sí, durante la suspensión del contrato por nacimiento existe exención de I.R.P.F. y por lo tanto, no se aplica ningún tipo de retención.