El Tribunal Supremo declara que la prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributar por IRPF

La sentencia de la sección segunda de la Sala Contenciosa – Administrativa del Tribunal Supremo, establece como doctrina legal, que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad, que abona la Seguridad Social durante la baja posterior al parto o la adopción, están totalmente exentas de tributar por del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 ¿Cuál ha sido el motivo de este cambio de criterio?

La decisión está fomentada por el Tribunal Supremo, en que las prestaciones por maternidad y paternidad, se pueden regir en los supuestos establecidos en el artículo 7.h de la ley de IRPF, que textualmente expone:
«(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo o orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales. «

De la Sentencia del Tribunal Supremo se generan dos situaciones efectivas:

1.- Las prestaciones futuras estarán exentas de tributación en la declaración de renta.
2.- Todos los contribuyentes que recibieron la prestación en periodos anteriores, podrán solicitar a la administración, la devolución de las cuantías ingresadas en concepto retenciones en la Agencia Tributaria, de los ejercicios no prescitos: 2014, 2015, 2016 y 2017.

¿Y si soy autónoma?

Las mujeres autónomas que hayan recibido la prestación también podrán reclamar las retenciones, siempre que estén afiliadas y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estén al corriente del pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

¿Y si fui madre o padre antes del ejercicio 2014?

Según la ley, el derecho reclamar prescribe a los 4 años, por lo tanto, las personas que recibieron la prestación con anterioridad al 2014, no podían optar por esta devolución. Sin embargo, aquellas personas que estén en trámite judicial o de reclamación abierta para recuperar estas cuantías, aunque sean anteriores al ejercicio 2014, también podrán reclamar.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Para solicitar la devolución a la administración del ejercicio 2014 el plazo es hasta el 30 de junio de 2019. 

¿Y si no presenté la declaración?

Los padres y madres que durante los ejercicios 2014-2017 no presentaron la declaración de renta por falta de obligación, ahora la podrán presentar si les sale un resultado a devolver. Aquellos contribuyentes que ya tengan liquidaciones firmes, no podrán solicitar la devolución.

¿A cuántas personas afecta?

Los técnicos del ministerio de hacienda calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá 1.085.000 beneficiarios en toda España. Según UGT, esta medida podría suponer un coste de más de 1.300 millones para el estado y se dejarían de ingresar más de 250 millones al año en las declaraciones de la renta.
En cuanto a autonomías, Andalucía y Cataluña son las que concentran el mayor número de beneficiarios, aproximadamente de 195.000 a 196.000 contribuyentes respectivamente.  En las comarcas de Girona, unos 20.000 contribuyentes que incluyeron la prestación a sus declaraciones de IRPF, podrán reclamar.   Contacta con el equipo de Ramió Assessors, interpondremos las alegaciones y/o recursos necesarios para conseguir que la Agencia Tributaria resuelva de forma favorable tus pretensiones, y se proceda lo antes posible la devolución del IRPF, por ingresos indebidos.

Si tienes dudas, contacta con nuestra asesoría en Girona y te asesoraremos.