El período máximo de duración del procedimiento de inspección ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión de controversia, y eso ha llevado a un gran número de pleitos, con numerosos pronunciamientos de los juzgados y tribunales.

Por esta razón, les informamos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributaria así como de los posibles supuestos, regulados por ley, mediante los cuales se puede ampliar el plazo del procedimiento de inspección.

Plazos del procedimiento del inspector

Debemos empezar señalando que, en general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección será de 18 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio.

Sin embargo, el plazo puede ser de 27 meses, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias, en cualquier obligación tributaria o periodos objeto de comprobación:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al importe requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).  
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que estuviera siendo objeto de comprobación inspectora.  

Cuando se realicen actuaciones inspectoras con distintas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

El plazo del procedimiento inspector contará desde la fecha de notificación de la comunicación de inicio al obligado tributario hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo que resulte del procedimiento. Al solo efecto de entender cumplida con la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución, según establece el artículo 104.2 LGT, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. Así mismo, los sujetos obligados o que se hayan adherido voluntariamente al régimen de recepción de notificaciones a través de medios electrónicos, deberán tener en cuenta que la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada.  

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le sea aplicable. No obstante, según lo que se establece en el último párrafo del apartado segundo del artículo 104 LGT, los períodos de interrupción justificada que se establecen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme lo que establece el apartado tercero del artículo 150 LGT no se incluyen en el cómputo del plazo de resolución.

 

Supuestos de ampliación de plazos

Los plazos se pueden ampliar si su empresa se retrasa en la aportación de información o documentación, de conformidad con lo que establece el artículo 150.5 LGT.

  • Ampliación de 3 meses. Se produce si la empresa manifiesta que no tiene o no aportará la información solicitada (o no la presenta después de 3 requerimientos), pero la presenta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento.

Si hay retraso pero la documentación se presenta antes del transcurso de los nueve meses, no habrá ampliación.

  • Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, la Administración Tributaria acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
  • Estimación indirecta. También se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y posteriormente se presentan los documentos relacionados con estas circunstancias.

 

La suspensión por los días de cortesía

El plazo de inspección también se puede ampliar, según establece el artículo 150.4 LGT, si la empresa solicita los denominados “días de cortesía”; período en que la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones.  

A estos efectos:

  • En su conjunto, estos períodos no pueden exceder de 60 días naturales y, no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición durante la inspección).
  • Se deben solicitar con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía. Además, cada período debe tener como mínimo 7 días naturales.

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