El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,30% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019. El SMI para 2019 quedaría fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según si el salario está fijado por días o por meses. 
Para el año 2019 el SMI se fijan en los siguientes valores:

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados del hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450€ mensuales.

Trabajadores eventuales y temporales y empleados del hogar

Los trabajadores eventuales, temporales y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

Retribución de les vacaciones

En cuanto a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporales, estos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporales

Como novedad para este ejercicio 2019, encontramos un salario mínimo por horas para eventuales y temporales cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días al año.
En caso de que la jornada sea inferior a ciento veinte días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporales será de 6,90 euros.
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