Cambios normativos recientes sobre actos jurídicos documentados

A lo largo del último mes, una serie de cambios normativos han afectado al impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), un tributo de titularidad estatal cedido de acuerdo con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas. Este artículo presenta una síntesis de los principales cambios producidos durante este periodo y hasta el día de hoy.

Los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo

El pasado 16 de octubre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1505/2018, en la que decidía que era la entidad financiera que concede el préstamo con garantía hipotecaria quien debía abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados y no la persona que lo recibe. Así, modificaba su jurisprudencia anterior y, interpretando el Texto refundido de la Ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su Reglamento, concluía que el sujeto pasivo del impuesto AJD en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria no era el prestatario sino la entidad prestamista, puesto que es la interesada a elevar la hipoteca a escritura pública y a registrarla. La Sentencia, en consecuencia, anula el artículo 68.2 del Reglamento del AJD, aprobado por el Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establecía que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario.
No obstante, al cabo de pocos días, el 19 de octubre, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordaba avocar al Pleno los casos pendientes de resolver sobre este tema a fin de que decidiera si el giro jurisprudencial que representaba la Sentencia 1505/2018 debía confirmarse o no, visto el cambio radical que significaba en el criterio jurisprudencial mantenido hasta el momento y por la gran repercusión económica y social que se podía derivar de ello.
La decisión del Pleno se anuncia el 6 de noviembre. Por 15 votos a favor y 13 en contra, el Pleno desestima los recursos planteados y recupera la doctrina anterior a la Sentencia 1505/2018, en relación con el sujeto pasivo del impuesto, de manera que dictamina que debe ser el prestatario y no la entidad prestamista quien asuma el pago del impuesto AJD vinculado a la firma de los préstamos hipotecarios. La sentencia, finalmente, se ha publicado a finales de este mes de noviembre: Sentencia 1670/2018, de 27 de noviembre, del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La modificación normativa del Gobierno del Estado

Dos días después, el 9 de noviembre, el Gobierno del Estado lleva a cabo una modificación normativa, con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Esta modificación normativa afecta al sujeto pasivo del impuesto AJD en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Así, el artículo único del RDL 17/2018 establece que, cuando se trata de préstamos con garantía hipotecaria formalizados a partir del 10 de noviembre de 2018 —fecha de la entrada en vigor de este RDL—, el sujeto pasivo es el prestamista (la entidad financiera). Esta norma no tiene efectos retroactivos; en consecuencia, para los préstamos formalizados hasta el 9 de noviembre de 2018 (incluido) se considera que el sujeto pasivo es la persona prestataria (quien recibe el dinero).

El Gobierno de la Generalitat aprueba el Decreto-ley 6/2018, que suprime los tipos reducidos del AJD

El Gobierno de la Generalitat, con la voluntad de dotar de seguridad jurídica el tributo y aclarar los tipos impositivos aplicables, después de las diversas sentencias del Tribunal Supremo y del cambio normativo efectuado por el Gobierno del Estado, de acuerdo con el cual son las entidades financieras y no las personas prestatarias los sujetos pasivos del AJD, aprueba el Decreto-ley 6/2018, de 13 de noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, el cual entra en vigor a partir del 16/11/2018.
El Decreto aprobado por el Gobierno de la Generalitat suprime las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las cuales fijaban unos tipos impositivos reducidos del impuesto AJD, aplicables en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria en determinados supuestos.
En este sentido, en el ejercicio de la competencia normativa de que dispone en materia de tributos cedidos para aprobar los tipos impositivos, la Generalitat había establecido diferentes tipos reducidos de gravamen: para formalizar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas declaradas protegidas (0,1%); y, en el caso de contribuyentes de 32 años o menos (0,5%) o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% (0,5%), para formalizar préstamos hipotecarios para la compra de vivienda habitual.
En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitar su acceso a la vivienda. Ahora, sin embargo, se considera que esta finalidad ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha convertido en contribuyente del tributo la entidad prestamista.
A partir de ahora, después de la supresión de estos tipos impositivos reducidos, todos los documentos que formalicen el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria están sujetos al tipo general del gravamen —cuota gradual, actos jurídicos documentados—, que es del 1,5%.

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