¿A quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención?

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia número 96/2020, de 29 de enero de 2020, con número de recurso 4258/2018, como consecuencia del Auto de 3 de octubre de 2018, en el que se admitía el recurso de casación para establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, si a la empresa o al empleado, respecto de la exención relativa a estos conceptos en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo.
El Tribunal solo se pronuncia por lo que está en cuestión en el caso concreto, es decir, los gastos de manutención (las cantidades fijas exceptuadas de gravamen con cuantías que varían en función de si se produce el desplazamiento con pernocta o no).
Se trata de discernir si la carga de la prueba incumbe al trabajador o a la Administración, con la peculiaridad de que, en este caso, y según se establece en la norma reglamentaria, la empresa tiene la obligación de acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
En segundo lugar, la sentencia parece que acaba con el problema que se estaba planteando en algunas regularizaciones, como es el de que la Administración pretendía que el empleado tuviera que justificar que efectivamente ha gastado (aportando justificante del gasto), y esto no es así, puesto que puede cobrar la media dieta de 26,67€ en un desplazamiento sin pernocta y no haber satisfecho ningún importe.
En tercer lugar, por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, se desplaza la carga de la prueba de los gastos de manutención a la Administración. Por lo tanto, si la Administración, con los datos de que dispone y con el certificado de la empresa que aporte el trabajador, necesita más pruebas para admitir la no tributación de esos importes, deberá dirigirse a la empresa y, si consigue la justificación (de la correlación de lo pagado con los gastos necesarios para los desplazamientos, esto es, día, lugar y relación con la actividad), admitirá las dietas. En caso contrario, el empleado tendrá la oportunidad de intentar aportar las pruebas.