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	<title>Arxius de Uncategorized | Ramió Assessors</title>
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		<title>Real Decreto-ley 18/2020 de nuevas medidas de empleo</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/real-decret-llei-18-2020-de-noves-mesures-laborals-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2020 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[Gestió de negocis]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo El Real Decreto Ley 18/2020 prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y regula también, entre otros, la prórroga de la exoneración de cuotas de Seguridad Social y las cláusulas de mantenimiento  [...]</p>
<p>L'entrada <a href="https://www.ramioassessors.com/real-decret-llei-18-2020-de-noves-mesures-laborals-2/">Real Decreto-ley 18/2020 de nuevas medidas de empleo</a> ha aparegut primer a <a href="https://www.ramioassessors.com">Ramió Assessors</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo</h2>


<p>El Real Decreto Ley 18/2020 prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y regula también, entre otros, la prórroga de la exoneración de cuotas de Seguridad Social y las cláusulas de mantenimiento de empleo, así como determinadas restricciones a la distribución de dividendos de las empresas acogidas a un ERTE. La previsión de que los despidos por causas relacionadas con el Covidien-19 no se consideran justificados extiende también hasta el 30 de junio de 2020.</p>


<p>Las principales novedades son las siguientes:</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>1.ERTO Fuerza Mayor</strong></h3>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan retomar su actividad por causas de fuerza mayor.</li><li>Se introduce la fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio, por lo que las empresas podrán ir incorporando a los que están en el ERTE de forma progresiva y en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, pudiendo ser esta incorporación también en forma de reducción de jornada. De hecho, en el mismo acuerdo se orienta que sea de esta manera.</li><li>Las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y el SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en estos expedientes.</li><li>Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso de mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque esta sea parcial o sólo afecte parte de la plantilla.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">2. Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio</h3>


<p>Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde, devengadas al mayo y junio de 2020, a las cuantías siguientes:</p>


<p style="color:#699ba2" class="has-text-color"><strong>Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor total:</strong></p>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>100% si, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.</li><li>75% cuando en la referida fecha tuvieran en alta 50 o más trabajadores, o asimilados a éstos.</li></ul>


<p style="color:#699ba2" class="has-text-color"><strong>Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial:</strong></p>


<p>Los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los períodos y porcentajes de jornada afectados por este reinicio y por esta suspensión. Con estos condicionantes, la exención de cuotas empresariales llegará a las siguientes cuantías:</p>


<ol class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Respecto de los trabajadores que reanuden su actividad:</li></ol>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 85% en mayo y el 70% en junio.</li><li>Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.</li></ul>


<ol start="2" class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:</li></ol>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 60% en mayo y el 45% en junio.</li><li>Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.</li></ul>


<ol start="3" class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinament.</li></ol>


<ol class="is-style-none wp-block-list"><li>Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.</li></ol>


<ul class="is-style-none wp-block-list"><li>Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por causas ETOP son dos:</li></ul>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen de las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida a la misma.</li><li>Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 de Real Decreto Ley 8/2020 con especialidades que consisten en abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP inicie después de finalizado el mismo.</li></ul>


<ol start="4" class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.</li></ol>


<ul class="is-style-none wp-block-list"><li>Estas medidas están reguladas en el art. 25 del RD-Ley 8/2020, y son:</li></ul>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>El NO cómputo del tiempo de percepción de la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos.</li><li>La NO exigencia de periodo de carencia para acceder a las prestaciones.</li></ul>


<p></p>


<p>Estas condiciones se mantienen, tanto para los expedientes por causa de fuerza mayor como para los derivados de causas ETOP, hasta el 30 de junio. Esto se aplica tanto a los ERTE que se presentaron por causa ETOP antes de la entrada en vigor de esta Ley como para los que se presentan con posterioridad.</p>


<p>Sin embargo, la protección extraordinaria por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>


<ol start="5" class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.</li></ol>


<ul class="is-style-none wp-block-list"><li>Introduce dos cláusulas sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal:</li></ul>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.</li><li>Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si vuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.</li></ul>


<ol start="6" class="is-style-default wp-block-list" style="color:#699ba2"><li>Salvaguarda del empleo</li></ol>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>a) El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses afectará a todas las empresas que se hayan acogido a los ERTE por causa de fuerza mayor.</li><li>b) La fecha desde la que se empieza a contar el plazo corresponde a la de la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque esta reanudación no afecte el conjunto de la plantilla.</li></ul>


<p></p>


<p>Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por estos expedientes.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Cuando no se entiende incumplido este compromiso:</h3>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>a) Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente.</li><li>b) Los que se extingan por baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</li><li>c) Cuando finaliza la llamada de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando esto no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Cuando los contratos temporales se extingan por finalización del tiempo convenido o haya finalizado la obra o servicio para los que fueron realizados o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</li></ul>


<p>No es aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en concurso de acreedores.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Consecuencias del incumplimiento</h3>


<p>Las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones del pago de resultar exoneradas con el recargo y los intereses de demora correspondientes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Subsidio extraordinario para empleados del hogar</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/subsidi-extraordinari-per-empleats-de-la-llar-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2020 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Subsidio extraordinario para empleados del hogar - Medidas para el coronavirus El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para  [...]</p>
<p>L'entrada <a href="https://www.ramioassessors.com/subsidi-extraordinari-per-empleats-de-la-llar-2/">Subsidio extraordinario para empleados del hogar</a> ha aparegut primer a <a href="https://www.ramioassessors.com">Ramió Assessors</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Subsidio extraordinario para empleados del hogar<strong> &#8211; Medidas para el coronavirus</strong></h2>


<p>El&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf">Real Decreto Ley 11/2020</a>, de 31 de marzo,&nbsp;por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el&nbsp;Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿En qué consiste el subsidio extraordinario para empleados de hogar?</h3>


<p>Es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado a los empleados del hogar que se encuentren ante una falta de actividad, reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Quién puede solicitarlo?</h3>


<p>Cualquier persona que trabaje en un hogar y esté o haya estado en alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.</p>


<p>Además hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:</p>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li> Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.</li><li> Haber extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del servicio, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del Covid-19. </li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Qué plazo hay para solicitarlo?</h3>


<p>La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿A quién se solicita?</h3>


<p>Al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Es compatible con el trabajo?</h3>


<p>El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (950,00€ mensuales), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Es compatible con otras prestaciones?</h3>


<p>El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Se tienen en cuenta las cargas familiares y los ingresos de la unidad familiar?</h3>


<p>Para éste subsidio extraordinario no se tienen en cuenta las cargar familiares ni los ingresos de la unidad familiar. Únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Qué ingresos de la persona solicitante se tienen en cuenta?</h3>


<p>Se tienen en cuenta todos sus ingresos derivados de actividades por cuenta ajena, cuenta propia, y los ingresos derivados de los trabajos como empleado del hogar que se mantengan.</p>


<p>Los ingresos serán compatibles con el subsidio siempre que la suma de todos ellos y la cuantía del subsidio no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Qué importe se percibe?</h3>


<p>La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.</p>


<p>En el caso que hayan sido varios trabajos, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%.</p>


<p>En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente.</p>


<p>Si la cuantía del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos.</p>


<p>A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente y se realizará el sumatorio de dichas cuantías.</p>


<p>La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950,00€).</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Cuánto dura el subsidio?</h3>


<p>El subsidio extraordinario por falta de actividad se extenderá desde la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (acreditada por una declaración responsable del empleador) o desde la fecha de extinción de la relación laboral, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivado del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre que subsistan los hechos que dieron lugar a su concesión.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Si durante la duración del subsidio cambian las circunstancias, que se debe hacer?</h3>


<p>En el caso de producirse cualquier variación, como por ejemplo que se encuentre otra ocupación, se pierda el empleo, se varíe la jornada o se cambie alguna otra circunstancia, se tiene la obligación de comunicarlo al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 3 días naturales, así como la percepción de la prestación por incapacidad laboral, a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio.</p>


<p>La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Si durante la duración del subsidio se deja de estar de alta en el Sistema Especial de Empleador del Hogar, se rescinde el subsidio?</h3>


<p>No. Si el motivo por el que no se está de alta como empleado del hogar fuera la extinción del contrato por despido o desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora y ajena a la voluntad del empleado del hogar, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, sería una variación del hecho causante que dio origen al subsidio que se esté percibiendo.</p>


<p>Se tiene la obligación de comunicarlo al SEPE y se procederá a recalcular el importe del subsidio.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Se puede percibir el subsidio tras una baja voluntaria por temor al contagio?</h3>


<p>La baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio extraordinario.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿Se ha de estar inscrito como demandante de empleo para percibir el subsidio?</h3>


<p>Para percibir el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.</p>


<p></p>


<p><br /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reapertura de los establecimientos y locales comerciales</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/reobertura-dels-establiments-i-locals-comercials-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestió de negocis]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde hoy 4 de mayo, se inicia el proceso de reapertura de determinados establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios, bajo determinadas condiciones. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y  [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde hoy 4 de mayo, se inicia el proceso de reapertura de determinados establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios, bajo determinadas condiciones.</p>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.</h2>


<p>Se puede proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido después de la declaración del Estado de Alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:</p>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li><strong>a)</strong> Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.</li><li><strong>b)</strong> Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física y, si no fuera posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.</li><li><strong>c)</strong> Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que debe coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.</li></ul>


<p>Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según el que dispone este capítulo, podrán establecer, si se tercia, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.</p>


<p>Los desplazamientos a los establecimientos y locales a que se refiere este artículo pueden efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 2. Medidas de higiene que se tendrán que aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.</h3>


<div class="wp-block-group"><div class="wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow">
<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los establecimientos y locales que abren al público tienen que hacer, al menos dos veces en el día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, azulejos, muebles , pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, de acuerdo con las siguientes pautas:</li></ol>


<ul class="is-style-default wp-block-list"><li>Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, a la acabar el día.</li><li> Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1 parte de lejía por cada 50 de agua) acabada de preparar o cualquiera de los desinfectantes para eliminar virus que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.</li><li> Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (desde ahora EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. </li></ul>


<p>Para esta limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.</p>


<p>Así mismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a azulejos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, haciendo especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.</p>


<p>Cuando en el establecimiento o local tenga que permanecer más de un trabajador atendiendo el público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, si procede, en las zonas privadas de los trabajadores, como por ejemplo vestuarios, taquillas , lavabos, cocinas y áreas de descanso.</p>
</div></div>


<ol start="2" class="is-style-default wp-block-list"><li>Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que tendrán que lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados. En aquellos casos en que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las piezas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán de lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.</li><li>Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.</li><li>No se utilizarán los lavabos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, excepto en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá inmediatamente a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.</li><li>Todos los establecimientos y locales tendrán que disponer de papeleras, si puede ser con tapa y pedal, en los cuales poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Estas papeleras deben ser limpiadas de forma frecuente y al menos un golpe en el día.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abren al público.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<ul><li>a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o que tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.</li><li>b) Trabajadores que, a pesar de no tener síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.</li></ul></li></ol>


<ol start="2" class="is-style-default wp-block-list"><li>El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local tendrá que cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos que establece la legislación vigente, tanto a todos los efectos como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19 .<ul><li>En este sentido, se debe asegurar que todos los trabajadores disponen de equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y que tengan permanentemente a su disposición, en el puesto de trabajo, geles hidroalcohólicos con capacidad de destruir los virus, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de máscaras será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los mismos trabajadores.</li><li>Todo el personal tendrá que estar formado e informado sobre el correcto uso de los mencionados equipos de protección.</li><li>Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.</li></ul></li></ol>


<ol start="3" class="is-style-default wp-block-list"><li>El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se habrá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.</li><li>La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siente esto responsabilidad de titular de la actividad económica o de la persona en quién este delegue.<ul><li>La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de, al menos, un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.</li><li>En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se tendrá que utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como de cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.</li></ul></li><li>Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden se deben cumplir, si procede, a los vestuarios, taquillas y lavabos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.</li><li>6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la dolencia, se contactará inmediatamente con el teléfono habilitado para este fin por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador tendrá que abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.</li><li>En los establecimientos en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente a la vez se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, letreros y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.</li><li>Los establecimientos y locales tienen que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohòlicos con capacidad de destruir los virus, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y tendrán que estar siempre en condiciones de uso.</li><li>En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador del establecimiento, para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.</li><li>No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba.</li><li>En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores se tienen que utilizar por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.</li></ol>


<p>En caso de que un cliente se pruebe una pieza que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que  la pieza sea higienizada antes de que sea facilitada a los otros clientes.</p>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Condiciones en que se tienen que desarrollar las actividades de hostelería y restauración</h2>


<h3 class="wp-block-heading">Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por parte de los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido su consumo en el interior de los establecimientos.</li><li>En los servicios de entrega a domicilio, se puede establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.</li><li>En los servicios de recogida al establecimiento, el cliente tendrá que realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en los alrededores del establecimiento.<ul><li>Asimismo, el establecimiento tendrá que contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, se tiene que garantizar la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esta no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.</li></ul></li><li>4. A pesar de lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.</li><li>5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<ul><li>a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o que tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.</li><li>b) Trabajadores que, a pesar de no tener síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.</li></ul></li><li>El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local tendrá que cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos que establece la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.<ul><li>En este sentido, se tiene que asegurar que todos los trabajadores dispongan de equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, como mínimo máscaras, y que tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo geles hidroalcohólicos con capacidad e destruir virus, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y /o jabones para la limpieza de manos.</li></ul></li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento tendrá que poner, en todo caso, a disposición de los clientes:<ul><li>a) En la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con capacidad de destruir virus, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que tendrán que estar siempre en condiciones de uso.</li><li>b) En la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, con una bolsa de basura.</li></ul></li><li>El tiempo de permanencia en los establecimientos en que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario porque los clientes puedan hacer la recogida de los mismos.</li><li>En los establecimientos en que sea posible la atención personalizada de más de un cliente a la vez se tiene que señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, letreros y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.</li><li>En caso de que no pueda atender individualmente a más de un cliente a la vez en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo en aquellos casos en que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.</li></ol>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Condiciones en que tiene que desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada</h2>


<h3 class="wp-block-heading">Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los deportistas profesionales, de acuerdo con el que estipula el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el cual se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en que resida el deportista. Para lo cual:<ul><li>a) Podrán acceder libremente, en caso de que sea necesario, en aquellos espacios naturales en que tengan que desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.</li><li>b) Podrán utilizar los enseres deportivos y equipamiento necesario.</li><li>El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material se tienen que hacer manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.</li></ul></li><li>Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, teniendo que utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.</li><li>La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.</li><li>Puede presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la tarea de entrenador, siempre que sea necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.</li><li>A todos los efectos, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, excepto en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de enseres similares, en este caso será de diez metros. Estas distancias mínimas no son exigibles en el supuesto establecido en el apartado 2.</li><li>La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerando, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 9. Otros deportistas federados.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces en el día, entre las 6.00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de término municipal en que tengan su residencia.<ul><li>Para lo cual, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.</li><li>Sin embargo, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo periodo de tiempo.</li></ul></li><li>Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará al que dispone el apartado 2 del artículo anterior.</li><li>Asimismo, se tendrá que respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.</li><li>No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.</li><li>La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerando, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.<ul><li>A efectos de lo que prevé esta orden, se entiende por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.</li></ul></li><li>2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de distanciación social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.</li><li>La liga profesional correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.</li></ol>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión</h2>


<h3 class="wp-block-heading">Artículo 11. Actividades y servicios.</h3>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los archivos tienen que prestar sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.<ul><li>Las solicitudes se tienen que registrar y se atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, que proporcionarán la información oportuna, o librarán las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de apoyos digitales, hasta un máximo de veinte unidades.</li></ul></li><li>No obstante lo establecido en el apartado 1, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que estos se encuentran, por jornada de trabajo. Estas consultas se tienen que hacer en las dependencias establecidas para este objeto.<ul><li>El archivo comunicará, presencialmente o por correo electrónico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalación correspondientes.</li><li>Los servicios presenciales de cualquier tipo, solicitados personalmente o mediante sistema de cita previa, serán atendidos por riguroso orden de solicitud.</li></ul></li><li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto en el caso de solicitudes presenciales como telemáticas, serán atendidas de manera prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que hay que aportar en procedimientos administrativos y judiciales.</li><li>Si concurren circunstancias excepcionales que justifiquen que no se puedan atender las solicitudes de acceso a los documentos o a las unidades de instalación, o concurre cualquier circunstancia técnica que impidiera realizar las copias solicitadas, se procurará atender las peticiones realizadas a la mayor brevedad. Esta circunstancia se tiene que comunicar a los interesados personalmente o mediante correo electrónico.</li><li>5. Los ordenadores y medios informáticos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, no podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad en la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten por esta finalidad.<ul><li>Tampoco se prestarán los servicios de consulta de materiales especiales.</li></ul></li><li>Los documentos y materiales de los archivos a los cuales tengan acceso los usuarios de manera presencial tienen que quedar en cuarentena durante un periodo mínimo de diez días antes de poder ser utilizados de nuevo.</li><li>Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán obligados a la prestación de los servicios presenciales establecidos en este artículo.</li></ol>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.</h2>


<ol class="is-style-default wp-block-list"><li>Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos tienen que adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, así como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público.</li><li>2. Los archivos tienen que poner a disposición de los que accedan a los mismos de agua, jabón, toallas de papel desechable y soluciones hidroalcohólicas.</li></ol>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.</h3>


<p>1. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los archivos tienen que disponer de los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, puedan ejercer sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.</p>


<p>2. Asimismo, tienen que proveer a estos trabajadores de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que sean aplicables</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de reincorporación.</h3>


<p>Los archivos tienen que adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que accedan.</p>


<p>Asimismo, tendrán que establecer la señalización necesaria en sus edificios e instalaciones, e informar los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales, y de las que correspondan en su caso a las administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.</p>


<p>Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y / o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas para paliar los efectos económicos COVID-19</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/medidas-para-paliar-los-efectos-economicos-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Gestió de negocis]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mesures per paliar els efectes econòmics del COVID-19 a les empreses i autònoms Ara més que mai estem amb tu i amb la teva empresa. Seguim treballant confinats als nostres domicilis, permanentment connectats als nostres servidors cloud que des de 2014 funcionen vint-i-quatre hores al dia, ara també. Estem fent un seguiment diari de les  [...]</p>
<p>L'entrada <a href="https://www.ramioassessors.com/medidas-para-paliar-los-efectos-economicos-covid-19/">Medidas para paliar los efectos económicos COVID-19</a> ha aparegut primer a <a href="https://www.ramioassessors.com">Ramió Assessors</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Mesures per paliar els efectes econòmics del COVID-19 a les empreses i autònoms</h2>


<p>Ara més que mai estem amb tu i amb la teva empresa.</p>


<p>Seguim treballant confinats als nostres domicilis, permanentment connectats als nostres servidors cloud que des de 2014 funcionen vint-i-quatre hores al dia, ara també.</p>


<p>Estem fent un seguiment diari de les novetats que t’afecten a tu i a la teva empresa. Com persones sabem el que hem de fer, seguir les recomanacions de les autoritats sanitàries evitant el contacte amb altres persones, sobretot en entorns amb molta&nbsp; gent&nbsp; i seguir les normes d’higiene que evitin el contagi. La millor formula és el confinament evitant tots els desplaçaments.</p>


<p>Com empresaris i autònoms hem de prendre decisions ràpidament per no perjudicar l’estabilitat de les empreses, ens hi va molt.</p>


<p>Per això recollim en&nbsp; aquest informe les mesures publicades avui mateix al BOE com a conseqüència de les decisions preses ahir en el consejo de ministros a més de les mesures aprovades pel govern de la Generalitat de Catalunya.</p>


<p>Joan Ramió Vila</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Ajuts de la generalitat de catalunya pels autònoms:</strong></h3>


<p>El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha posat en marxa un&nbsp;ajut, en forma de prestació econòmica, de&nbsp;fins a 2.000 euros&nbsp;per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d&#8217;alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d&#8217;altres fonts alternatives d&#8217;ingressos.</p>


<p>Aquest ajut compta amb un pressupost de 7,5 milions d&#8217;euros i preveu beneficiar unes 4.500 persones treballadores autònomes.</p>


<p>Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – persona física- hauran d&#8217;estar&nbsp;donades d&#8217;alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb&nbsp;domicili fiscal a Catalunya.</p>


<p>L&#8217;accés a l&#8217;ajut s&#8217;aconsegueix mitjançant l&#8217;acreditació de pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020 en comparació amb el mateix mes de març de 2019. En el cas de les persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a un any, la comparació es farà amb la mitjana de la facturació mensual des de l&#8217;alta al RETA.</p>


<p>El Departament atorgarà aquest ajut pel procediment de concurrència competitiva fins a l&#8217;exhauriment de la partida pressupostària que s&#8217;hi destini, i serà incompatible amb qualsevol altre ajut destinat a la mateixa finalitat.</p>


<p>El Govern de la Generalitat, a través del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, ha pres aquesta decisió com a resposta urgent a les persones que configuren el Treball Autònom de Catalunya davant d&#8217;aquesta situació excepcional, que ha obligat a diferents autoritats governatives a actuar en el confinament i aïllament de persones i activitats. Aquest fet impacta directament, amb previsibles pèrdues econòmiques, en la prestació del servei de les persones treballadores autònomes, ja sigui per manca de possibilitat de la prestació professional personalment o pel tancament de l’espai on es duu a terme l&#8217;activitat professional.</p>


<p>L’ajut es podrà demanar a partir del dia ú d’abril.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Mesures que entren en vigor avui mateix, derivades del consell de ministres d’ahir dimarts.</strong></h3>


<p>Avui, dimecres divuit de març, s’han publicat al BOE noves mesures en diversos àmbits que de forma resumida et detallem en aquest informe.</p>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Es concedeix un suplement de crèdit al ministeri de drets socials de 300 milions d’euros&nbsp; que les CCAA podran utilitzar per:<ul><li>Reforçar serveis de proximitat de caràcter domiciliari (persones&nbsp; grans, amb discapacitat, dependència&#8230;).</li><li>Teleassistència.</li><li>Serveis de rehabilitació, teràpia ocupacional, etc.</li><li>Atenció als sense llar.</li><li>Reforçar plantilles de centres de serveis socials i residencials.</li><li>Adquisició de medis de prevenció.</li><li>Garantir els ingressos suficients a les famílies per assegurar les seves necessitats bàsiques, urgents o d’inserció.&nbsp;</li><li>Ajuts a persones cuidadores i mesures de conciliació per famílies , especialment monoparentals amb baixos ingressos,&nbsp; que hagin de sortir a treballar.</li><li>Altres serveis a criteri de les CCAA.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Destí del superàvit de 2019 de les corporacions locals:<ul><li>Es podrà destinar a serveis socials.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Garantia del subministrament d’aigua i energia a consumidors vulnerables.<ul><li>Durant un mes els subministradors d’aigua i energia no podran tallar el subministrament als consumidors vulnerables.</li><li>Es prorroga fins el 15 de setembre de 2020 la vigència del bo social pels beneficiaris als que els caducava.</li><li>Durant sis mesos es suspèn el sistema d’actualització de preus del gas liquat mantenint-se els preus del 14 de gener de 2020.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Es prioritzarà el teletreball.<ul><li>Es donarà prioritat al teletreball abans que als acomiadaments o la reducció de l’activitat. Les empreses hauran de fer el que sigui possible i raonable per facilitar el treball a distància. En casos de teletreball es considerarà complerta l’obligació de prevenció de riscos mitjançant una autoavaluació feta pel propi treballador.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones, afecta a les empreses</strong>. Dret d’adaptació de l’horari i reducció de la jornada.&nbsp;<ul><li>Les persones treballadores per compte aliena que acreditin deures de cura respecte el cònjuge o parella de fet o amb familiars per consanguinitat fins el segon grau (pares, avis, fills, nets, germans), podran adaptar la seva jornada o reduir-la per les circumstàncies excepcionals del Covid-19 i segons les condicions del decret. En aquests casos, empresa i treballador hauran de fer el possible per arribar a un acord.</li><li>El treballador podrà sol·licitar la reducció de la jornada de fins el 100% del total, amb la corresponent reducció del salari, de fins el 100%. En qualsevol cas cal que el deure de cura del treballador derivi de les circumstàncies excepcionals del Covid-19.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Moratòria del deute hipotecari per adquisició de l’habitatge habitual.<ul><li>Les persones en situació de vulnerabilitat econòmica, conseqüència de l’emergència sanitària ocasionada pel&nbsp; COVID-19,&nbsp; podran demanar la moratòria del deute que tinguin del préstec amb garantia hipotecària per l’adquisició del seu habitatge habitual. Per això, caldrà complir amb els requisits establerts al real decret i que defineix la vulnerabilitat econòmica a qui es troba en alguna de les situacions següents:<ul><li>Atur (empleats) o pèrdua d’ingressos o caiguda significativa de les vendes.</li><li>Que el conjunt dels ingressos de la unitat familiar en el mes anterior a la sol·licitud de moratòria no superi el triple del IPREM mensual (1.613,52€).</li><li>Que la quota hipotecària més les despeses i subministraments bàsics superin el 35% dels ingressos nets de tota la família. (nota al peu)</li><li>Que com a conseqüència de l’emergència sanitària la família hagi patit una alteració significativa de les circumstàncies econòmiques&nbsp; en termes d’esforç pel pagament de l’hipoteca , això és quan l’esforç que representi la càrrega hipotecària sobra la renda familiar s’hagi multiplicat per 1’3 com a mínim.</li></ul></li><li>S’incrementa el límit del triple de l’IPREM en determinats&nbsp; imports en funció dels fills, majors de 65 anys, membres de la família amb discapacitat, etc. Als efectes dels límits per aplicar aquesta mesura.</li></ul></li></ul>


<p>Les circumstàncies de vulnerabilitat del deutor s’hauran d’acreditar a l’entitat creditora aportant els següents documents:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>En cas d’atur: certificat del SOC en el que hi consti l’import de la prestació.</li><li>En cas de cessament de l’activitat com autònom mitjançant certificat de la AEAT.</li><li>A més:<ul><li>Llibre de família o document que acrediti la condició de parella de fet.&nbsp;</li><li>Certificat d’empadronament de totes les persones empadronades a l’habitatge en el moment de presentar la sol·licitud i els sis mesos anteriors.</li><li>Declaració de discapacitat, de dependència o d’incapacitat permanent per fer una activitat laboral.</li></ul></li><li>Nota simple del registre de la propietat de tots els membres de la unitat familiar.</li><li>Escriptures de compra de l’habitatge i de la concessió del préstec amb garantia hipotecaria.</li><li>Declaració responsable del deutor relativa al compliment dels requisits exigits per aquesta llei per considerar-se sense recursos econòmics suficients.</li></ul>


<p>La petició de la moratòria&nbsp; es presentarà a l’entitat creditora que haurà de procedir a implementar-la en 15 dies com a màxim. Durant la moratòria no es pagarà ni amortització ni interessos. No s’aplicaran interessos de demora.</p>


<p>Si el deutor obté aquests beneficis de forma indeguda serà responsable dels danys i perjudicis ocasionats.</p>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Fiadors, avaladors i hipotecants no deutors:<ul><li>Els avaladors o els hipotecants no&nbsp; deutors en situació e vulnerabilitat econòmica podran exigir que s’esgoti el patrimoni del deutor principal abans que reclamar-los el deute garantit.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut als autònoms</strong>. Prestació per cessament de l’activitat:<ul><li>Fins el 14 d’abril o el darrer dia del mes en que finalitzi l’estat d’alarma si aquest es prorroga, els autònoms als que s’ha suspès l’activitat o aquells als que el nivell d’ingressos s’hagi reduït un 75% comparat amb la mitja del semestre anterior tindran dret a la prestació extraordinària establerta en aquest decret sempre que compleixin els requisits següents:<ul><li>Estar en situació d’alta el dia 15 de març de 2020.</li><li>Si l’activitat no és a la llista de les activitats suspeses pel decret de declaració de l’estat d’alarma, cal acreditar la disminució dels ingressos.</li><li>Estar al corrent de pagament amb la seguretat social.</li></ul></li><li>La prestació serà del 70% de la base reguladora i serà d’un mes o més si s’allarga el període el període d’estat d’alarma. La percepció de la prestació serà incompatible amb la percepció de qualsevol altra prestació de la seguretat social.</li><li>La prestació també s’aplicarà als socis autònoms de les cooperatives de treball associat, autònoms societaris, administradors autònoms, autònoms col·laboradors, socis d’una comunitat de béns que siguin autònoms, socis d’una societat mercantil que siguin autònoms.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Garantia de manteniment dels serveis de comunicacions electròniques:<ul><li>No es pot suspendre el servei d’internet durant el període en que duri l’estat d’alarma als clients de les operadores.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses i als treballadors</strong>. Flexibilització dels mecanismes per ajustament temporal de l’activitat per evitar acomiadaments.<ul><li>Es consideraran causes de força major les derivades de la crisi provocada pel virus i per la declaració d’estat d’alarma.</li><li>El procediment de suspensió de contractes o de reducció de jornada derivat de les circumstàncies excepcionals actuals s’aplicarà el procediment següent:<ul><li>L’empresa iniciarà el procediment adjuntant un informe que vinculi la pèrdua d’activitat com a conseqüència del Covid-19 adjuntant la documentació que ho acrediti. L’empresa comunicarà la sol·licitud als treballadors i els seus representants si n’hi hagués.</li><li>L’autoritat laboral haurà de constatar l’existència de la causa de força major amb independència del nombre de treballadors afectats.</li><li>L’autoritat laboral haurà de resoldre en el termini de set dies previ informe de la inspecció de treball. Correspon a l’empresa decidir si opta per suspensió de contractes o reducció de jornada.</li><li>L’informe de la inspecció de treball no tardarà més de cinc dies.</li></ul></li><li>Als socis treballadors de les societats cooperatives o societats laborals inclosos al règim general se’ls aplicarà la normativa del RD 42/1996.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses i als treballadors</strong>. Mesures excepcionals en casos de suspensió o reducció de jornada per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o de producció:<ul><li>Si no hi ha representació legal dels treballadors la comissió que representi als treballadors en el període de consultes la formaran membres dels sindicats més representatius del sector al que pertany l’empresa. Si no fos possible la comissió la formaran tres empleats escollits segons el que disposa l’article 41.4 de l’estatut dels treballadors. La comissió s’haurà de constituir en un màxim de cinc dies.</li><li>El període de consultes durarà com a màxim set dies.</li><li>L’informe de la inspecció de treball es farà en un màxim de set dies.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses i als treballadors</strong>. Mesures excepcionals en matèria de cotització en els procediments per suspensió de contractes i reducció de jornada derivats del Covid-19:<ul><li>Les empreses no hauran de pagar l’aportació empresarial establerta a l’article 273.2 de la llei general de la seguretat social sense que això afecti a la persona treballadora.&nbsp;</li><li>L’empresa haurà de demanar l’exoneració del pagament d eles quotes indicant els treballadors afectats.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Mesures excepcionals en matèria d’atur:<ul><li>Els treballadors que accedeixin a la prestació d’atur derivat dels motius expressats en aquest decret podran cobrar la prestació fins i tot si no arribessin al període mínim de cotització per tenir-hi dret.</li><li>El període d’atur derivat d’aquests circumstàncies excepcionals no computarà als efectes del període màxim durant el qual es pot cobrar la prestació.</li><li>També s’hi podran acollir els socis treballadors de societats laborals o cooperatives si cotitzen per la prestació d’atur.</li><li>S’allarga el període durant el qual, els treballadors fixos-discontinus o fixos i periòdics als que s’hagi suspès el contracte per causa del Covid-19, podran cobrar la prestació.&nbsp;</li><li>Es poden presentar les sol·licituds de prestació per atur fora de termini sense problema.</li><li>Altres mesures.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Garantia de liquiditat pel sosteniment de l’activitat econòmica.<ul><li>Es podran concedir avals per un import màxim de 100.000 milions d’euros pels crèdits que les entitats financeres atorguin a les empreses i autònoms. Pel finançament entre altres de: gestió de factures, necessitats del circulant, venciments d’obligacions financeres o tributàries i altres.</li><li>S’establiran les condicions en un proper consell de ministres per accedir als avals.</li><li>S’incrementa el límit d’endeutament de l’ICO en 10.000 milions d’euros per atorgar, mitjançant les entitats financeres, crèdits a les empreses i autònoms.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Línia extraordinària de cobertura asseguradora.<ul><li>Es crea una línia de cobertura asseguradora de fins a 2.000 milions d’euros per cobertura de riscos de les empreses exportadores i que tinguin problema es de liquiditat derivats del Covid-19.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses i contribuents</strong>. Ampliació els terminis en l’àmbit tributari.<ul><li>Els terminis de pagament de deutes tributaris (per liquidacions practicades per l’administració) , venciments de terminis d’ajornament i fraccionament concedits, terminis per atendre requeriments i altres procediments tributaris s’amplien fins el 30 d’abril si no han conclòs, els comunicats a partir d’avui s’allarguen fins el 20 de maig.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Mesures en matèria de contractació pública.<ul><li>Els contactes públics amb empreses, dels que no sigui possible la seva execució per causa del Covid-19 quedaran suspesos. L’adjudicadora es farà càrrec de despeses de personal de l’adjudicatària a més de les despeses de manteniment de la garantia, de lloguers, manteniments etc.</li></ul></li><li><strong>Ajut a les empreses agràries</strong>. Mesures financeres dirigides als titulars d’explotacions agràries:<ul><li>Es facilitarà un any de carència en els préstecs atorgats per pal·liar els efectes de la sequera de l’any 2017.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Mesures de recolzament a la investigació:<ul><li>Els investigadors podran fer jornades laborals extraordinàries.</li><li>Es constitueix un crèdit extraordinari de 25.200.000 euros a l’institut de salut Carlos III per investigació.</li><li>Es constitueix un crèdit extraordinari de 4.450.000 euros al CSIC &nbsp;</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Prorroga de terminis:<ul><li>El termini de tres mesos que tenen les societats per formular els comptes anuals (normalment fins el 31 de març) s’allarga tres mesos a comptar des del moment en que finalitzi l’estat d’alarma.</li><li>El termini per fer l’auditoria de comptes de la societat que hi estigui obligada s’allarga fins passats dos mesos des de que finalitzi l’estat d’alarma.</li><li>El termini per la celebració de la junta general ordinària s’allarga fins els tres mesos següents&nbsp; al de la formulació dels comptes anuals.</li><li>Si la junta general estigués convocada abans de la declaració de l’estat d’alarma però encara no s’hagués celebrat, es podrà posposar.</li><li>Els socis no podrà exercitar el dret de separació fins&nbsp; que finalitzi l’estat d’alarma.</li><li>Es suspèn el termini de caducitat dels assentaments de presentació d’anotacions preventives i altres anotacions.</li><li>Durant el període d’estat d’alarma es suspèn l’obligació de deutor de presentar la sol·licitud de concurs de creditors.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les persones</strong>. Caducitat del dni:<ul><li>A partir de la declaració de l’estat d’alarma es prorroga vins el 13 de març de 2021 la data de caducitat del dni dels que caduquin a partir d’aquesta data</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Obligació de les empreses</strong>. Salvaguarda dels llocs de treball:<ul><li>Les mesures extraordinàries en matèria de treball previstes en aquest decret queden subjectes al compromís de l’empresa de mantenir els llocs de treball durant sis mesos a comptar a partir de que torni a l’activitat.</li></ul></li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>Ajut a les empreses</strong>. Plan acelera:<ul><li>S’establiran mesures de recolzament a les pimes per facilitar el seu procés de digitalització tan d’informació com de finançament.</li></ul></li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Altres mesures que pot aplicar un empresa o autònom</h3>


<p>Les mesures publicades poden ser d’aplicació o no a la teva empresa i és per això que hem preparat un recull de recursos 	que la teva empresa pot aplicar per disminuir l’efecte&nbsp; d’aquesta situació transitòria.</p>


<p>Pensem en les empreses que reben subministraments de la Xina, que porten setmanes amb incerteses o simplement no poden fer comandes. Les empreses del sector d’hostaleria que no reben clients. Les empreses de serveis que reben anul·lacions de comandes. Les empreses de distribució d’aliments que durant els primers dies de la crisi han incrementat les seves vendes i que molt probablement les disminuiran en els propers dies. Les empreses dels sectors industrials que es veuen afectades per a manca de subministraments. El sector de l’oci que veu com baixen les seves vendes. En definitiva cada sector i cada empresa es pot veure afectat de forma diferent.</p>


<p>Malgrat aquests problemes, que s’han manifestat de forma sobtada i generalitzada, no s’espera que aquesta crisi sigui de llarga durada. Amb tota probabilitat i com a conseqüència de les mesures que s’estan prenent, disminuirà el nombre d’infeccions i l’economia tornarà a la situació anterior a l’arribada del SARS-CoV-2.</p>


<p>Com que no sabem exactament el temps que durarà aquesta situació et donem una sèrie de recomanacions i recursos que puntualment cada empresa podrà utilitzar segons les seves circumstàncies i necessitats.</p>


<p>En aquests moments, com sempre,&nbsp; estem amb tu i la teva empresa. Tots nosaltres estem a la teva disposició per ajudar-te en l’aplicació de qualsevol de les mesures .</p>


<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">Accions que poden prendre les empreses&nbsp; segons la seva situació</h2>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">En l’ambit laboral</h3>


<p>Mesures que permetin seguir treballant disminuint els riscos:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Teletreball.</li><li>Treball per torns per reduir el nombre d’empleats que treballin simultàniament.</li><li>Disposar els llocs de treball en llocs separats.</li><li>En el comerç, industria, etc. reforçar les mesures de separació de persones i implementar estrictes mesures d’higiene.</li></ul>


<p>Mesures que permetin una reducció de costos:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Cancel·lació dels contractes fixes discontinus. L’empresa podria no cridar als treballadors que properament s’hagin d’incorporar per inici de temporada.</li><li>Reducció de la jornada laboral mitjançant la figura de la modificació substancial de les circumstàncies del treball.</li><li>Pacte de dies de vacances.</li><li>Expedients de regulació d’ocupació temporal.</li><li>Eliminació de les hores extres.</li><li>Pacte de bossa d’hores per les hores deixades de treballar.</li><li>Acomiadament per causes objectives productives , econòmiques o organitzatives.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">En l&#8217;àmbit financer:</h3>


<p>Mesures que permetin incrementar els ingressos:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Oferir serveis telemàticament.</li><li>Oferir serveis a domicili, per exemple en hostaleria.</li><li>Implementar el comerç electrònic.</li><li>Liquidar estocs.</li></ul>


<p>Mesures que permetin ajornar pagaments: o disposar de més tresoreria:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Sol·licitar l’ajornament d’impostos.</li><li>Sol·licitar o ampliar una pòlissa de crèdit.</li><li>Sol·licitar un crèdit.</li><li>Davant una inversió, disminuir el pagament mitjançant recursos propis i incrementar l’endeutament bancari.</li><li>Donar preferència al renting o lísing abans que el pagament amb recursos propis. &nbsp;</li><li>Les aportacions de socis mitjançant préstecs temporals.</li><li>L’ampliació del capital social.</li><li>Pactar un ajornament de pagament amb proveïdors.</li><li>El descobert bancari.</li><li>Dissenyar un pla de tresoreria planificant-lo sota diversos escenaris de durada de les circumstàncies actuals.</li><li>Disminució d’existències per convertir-les en tresoreria.</li><li>Disminuir les compres si no són necessàries a curt termini.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">En l’ambit del marquèting:</h3>


<ul class="wp-block-list"><li>Assumir com a pròpies les mesures de responsabilitat social molt valorades en aquests moments.</li><li>Aprofitar aquests dies per posar en marxa mesures per destacar-se de la competència.</li><li>Cobrir noves necessitats dels consumidors com serveis a domicili o serveis telemàtics.</li><li>Destacar a la política de comunicació de l’empresa aspectes organitzatius, de valors, etc. que normalment no es mostren amb la finalitat de reforçar la marca i el seu posicionament estratègic.</li></ul>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>A <strong>RAMIÓ ASSESSORS</strong> estem per ajudar-te a tu i a la teva empresa, contacta amb nosaltres per trobar solucions al teu cas.<br /></p><cite>Ramió Assessors</cite></blockquote>


<div class="fusion-title title fusion-title-1 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-two" id="contacte"><h2 class="fusion-title-heading title-heading-left fusion-responsive-typography-calculated" style="margin:0;--fontSize:55;line-height:var(--awb-typography2-line-height);">FORMULARIO DE CONTACTO</h2></div>
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			</item>
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		<title>Recomendaciones preventivas COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2020 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recomendaciones preventivas para empresas COVID-19 protocolo de actuación laboral 1.Protocolo de actuación laboral Dicho protocolo deberá estar a disposición de todos los trabajadores y con un contenido mínimo: Información y formación en materia de prevención de riesgos laborales con relación a toda la plantilla respecto a medidas preventivas para minimizar el contagio por el virus.  [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Recomendaciones preventivas para empresas COVID-19 protocolo de actuación laboral</strong></h2>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">1.<strong>Protocolo de actuación laboral</strong></h3>


<p>Dicho protocolo deberá estar a disposición de todos los trabajadores y con un contenido mínimo:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Información y formación en materia de prevención de riesgos laborales con relación a toda la plantilla respecto a medidas preventivas para minimizar el contagio por el virus. (Cómo lavarse las manos, limpieza y saneamiento de zonas de trabajo, ventilación adecuada, intensificar medidas preventivas hacia aquellas personas con ciertas afecciones respiratorias o patologías de riesgo, facilitar equipos de protección individual adecuados a cada circunstancia y momento; así como las colectivas si se requirieran).</li><li>Facilitar la información diaria de indicaciones por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Establecimiento de un canal eficaz de comunicación interna que permite canalizar todas las dudas y situaciones específicas que se pudieran dar en el día a día. </li><li>Delimitación de las situaciones especiales de riesgo de personas en situaciones especiales de riesgo por factores personales, funcionales y territoriales para reforzar, si cabe, la información e formación a este colectivo.</li><li>Coordinar con el servicio de prevención (en cualquiera de sus modalidades), la obligación de seguir el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente a la exposición del nuevo coronavirus (SARS -COV-2), emitido por el Ministerio de Sanidad. </li><li>Establecer con cada una de las empresas que se requiera coordinar cualquier actividad para un mismo centro de trabajo una coordinación adecuada y orientada a la minimización de riesgos y adopción de medidas preventivas adecuadas.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>2.Medidas preventivas recomendadas</strong></h3>


<p>Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc.).&nbsp;</p>


<p>Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario).&nbsp;</p>


<p>En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas <strong>medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención </strong>de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.&nbsp;</p>


<p>Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:&nbsp;</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. </li><li> Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles. </li><li> Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. </li></ul>


<p>En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos. </p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>3.Actuaciones específicas en caso de contagi</strong>o</h3>


<p>Ante una persona sospechosa de padecer el SARS-COV-2 (por haber podido estar expuesto a contagio: viaje a zona de riesgo, contacto con otros enfermos, etc.), pero sin sintomatología ni orden de aislamiento de la Autoridad Competente, sería conveniente derivarla a realizar un reconocimiento médico al servicio de vigilancia de la salud, para descartar el caso.&nbsp;</p>


<p>Ante una persona trabajadora sin sintomatología, pero potencialmente afectada porque haya recibido una orden de aislamiento de la autoridad competente, la empresa en primer lugar (siempre que fuera posible) debería facilitarle la posibilidad de realizar teletrabajo con carácter temporal, hasta cumplir con la cuarentena correspondiente.&nbsp;</p>


<p>Tanto la persona trabajadora afectada por el SARS-COV-2 como la/s personas trabajadoras con orden de aislamiento pasaran a estar en una situación laboral de <strong>Incapacidad Temporal</strong>:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>La asistencia médica, así como su seguimiento, será asumido por el Servicio Público de Salud, siguiendo estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud. Por lo tanto, se recomienda que ningún posible contagio se dirija a los centros asistenciales de las mutuas de accidentes, ya que serán derivados al Servicio Público de Salud (teléfonos de emergencia 061, 112, etc.).</li><li>Las bajas médicas relacionadas con el coronavirus, tanto contacto/aislamiento como enfermedad, serán emitidas por el Servicio Público de Salud, independientemente de la ocupación del trabajador afectado. </li><li>E<strong>stas bajas médicas serán emitidas por Contingencia Común</strong> con unos códigos específicos habilitados al efecto que permitirán identificar que se trata de una baja asimilada al accidente de trabajo como Coronavirus, y que permitirá a las empresas que se descuenten al día siguiente como accidente de trabajo. En caso de no venir correctamente identificadas las empresas podrán tener problemas con las liquidaciones con la TGSS. </li><li>De la misma manera, el Servicio Público de Salud será el responsable de los correspondientes Partes de Confirmación y el Alta Médica. </li><li>Dado que no se trata de un accidente de trabajo no será necesario la emisión de parte de accidente por parte de las empresas.</li></ul>


<p style="color:#699ba2" class="has-text-color"><strong>a) Paralización de la actividad por decisión de la empresa:</strong></p>


<p>Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.&nbsp;</p>


<p>No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.</li><li>Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. </li></ul>


<p>En aplicación de esta norma, las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de esta guía.</p>


<p style="color:#699ba2" class="has-text-color"><strong>b) Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras:</strong></p>


<p>En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.&nbsp;</p>


<p>Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.&nbsp;</p>


<p>Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.&nbsp;</p>


<p>A los efectos de lo recogido en los puntos a) y b) anteriores, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.&nbsp;</p>


<p>Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.&nbsp;</p>


<p>En relación con el análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general.&nbsp;</p>


<p>Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.&nbsp;</p>


<p>Téngase presente, asimismo, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la paralización por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los artículos 11 y 26 del Real Decreto 928/1998, este último relativo al cierre o suspensión de actividades.&nbsp;</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">4.<strong>Adopción de medidas organizativas que prevengan las posibles afectaciones en el funcionamento del organización.</strong></h3>


<ul class="wp-block-list"><li>Teletrabajo.</li><li>Flexibilidad horaria departamental (evitando el contacto directo de todos y cada una de las personas trabajadoras del mismo departamento o sección).&nbsp;</li><li>Separación de espacios físicos de trabajo.&nbsp;</li><li>Duplicar espacios comunes (vestuarios, comedores, zonas de descanso, etc.).</li><li>Aumentar las horas de descanso y minimizar la agrupación temporal de las personas trabajadoras en dichos momentos.&nbsp;</li><li>Aumento de la desinfección y limpieza de toda la empresa.&nbsp;</li><li>Establecer la conciliación en caso de paralización de centros educativos.</li></ul>
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			</item>
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		<title>Coronavirus SARS-COV-2</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/coronavirus-sars-cov-2-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Información para empresas y personas trabajadoras sobre el CORONAVIRUS SARS-COV-2 Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan solo los animales. Unos cuantos tienen la capacidad de transmitir los animales a las personas. El nuevo coronavirus es el SARS-CoV-2 la enfermedad que causa el SARS-CoV-2 se llama COVID-19. El periodo de incubación:  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Información para empresas y personas trabajadoras sobre el CORONAVIRUS SARS-COV-2</strong></h3>


<p>Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan solo los animales. Unos cuantos tienen la capacidad de transmitir los animales a las personas.</p>


<p>El nuevo coronavirus es el SARS-CoV-2 la enfermedad que causa el SARS-CoV-2 se llama COVID-19.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>El periodo de incubación: 2-14 días</strong></h3>


<p>Se transmite a través del contacto con animales infectados y con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona enferma.</p>


<p>Estas secreciones infectarían a otra persona si entran en contacto con&nbsp; su nariz, en sus ojos o la boca.</p>


<p>Síntomas del coronavirus:</p>


<ul class="wp-block-list"><li><strong>FIEBRE</strong></li><li><strong>TOS Y ESTORNUDOS</strong></li><li><strong>SENSACIÓN DE FALTA DE AIRE</strong></li><li><span style="font-weight: 600;">MENOS COMUNES: </span>digestivos como diarrea y dolor abdominal</li></ul>


<p style="color:#699ba2" class="has-text-color"><strong>IMPORTANTE:&nbsp;</strong></p>


<ul class="wp-block-list"><li>No hay evidencias que se pueda transmitir desde personas infectadas asintomáticas.</li><li>No hay evidencias que se transmita a una distancia de más de 2 metros.</li></ul>


<p>En este contexto, el <strong>Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y CCOO, UGT, FOMENTO y PIMEC en el marco de Consejo de Relaciones Laborales</strong> consideran necesario:&nbsp;</p>


<ul class="wp-block-list"><li>P</li></ul>


<ul class="wp-block-list"><li>Proveer de información laboral en las empresas y las personas trabajadoras.</li><li>Recomendar medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar, centradas en los actuaciones ambientales, organizativas e individuales sobre a los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de minimizar el riesgo.</li><li>Proponer actuaciones posibles en el ámbito de las relaciones laborales que se han consensuado para que Cataluña tenga una propuesta unificada de medidas y acciones, que permita una mejor actuación coordinada en el seno de las empresas.</li><li>Trasladar algunas consideraciones sobre la determinación de la contingencia ante la exposición de una persona trabajadora a un agente biológico que le conlleva un periodo de aislamiento preventivo.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2">¿<strong>Como se puede contraer la infección?</strong></h3>


<p>Por analogía a otras infecciones causadas por virus similares, parece que se transmite por contacto directo con las secreciones respiratorias que se generan con la tos o el estornudo de una persona enferma.&nbsp;</p>


<p>Estas secreciones infectarían otra persona si entraran en contacto con la nariz, los ojos o la boca de esta persona. Por ello, es importante taparse la boca con pañuelos o con el codo al toser y lavarse las manos con frecuencia.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>¿Cuáles son los síntomas del coronavirus&nbsp; SARS-COV-2?</strong></h3>


<p>Los síntomas más comunes son leves, pueden parecer los de una gripe, afectan a un 80% de las personas y son malestar general, fiebre o tos. En los casos moderados puede producir sensación de falta de aire y, en los más graves, la infección puede causar neumonía y otras complicaciones.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo?</strong></h3>


<p>Los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardíacas o pulmonares, o con problemas de inmunidad.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>¿Qué puedo hacer para protegerme?</strong></h3>


<p>Para prevenir el virus, hay que aplicar las medidas genéricas de protección ante cualquier enfermedad respiratoria:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Lávese las manos frecuentemente (con agua y jabón o soluciones alcohólicas 70%), especialmente después del contacto directo con personas enfermas o su entorno.</li><li>Tápese la boca y la nariz con pañuelos desechables o con la cara interna del codo en el momento de toser o estornudar y lavarse las manos enseguida (con soluciones alcohólicas 70% o con agua y jabón).</li><li>Evite el contacto cercano (menos una distancia de dos metros) con personas que padecen infecciones respiratorias agudas y presentan tos, estornudos o expectoraciones, y no compartir las pertenencias personales.</li><li>Evite compartir comida y utensilios (cubiertos, vasos, servilletas, pañuelos, etc.) y otros objetos sin limpiarlos debidamente.</li><li>No se deben tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos, para evitar esta infección.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Si viajo a las zonas afectadas, me expongo a correr algún riesgo?</strong></h3>


<p>Dado que la OMS declaró el brote del nuevo coronavirus como emergencia de salud pública de importancia internacional, es aconsejable evitar viajes innecesarios a las zonas afectadas.</p>


<p>Si finalmente conduce, para reducir el riesgo de infección en las zonas, donde, de momento, hay casos del nuevo coronavirus, le recomendamos que siga las medidas de prevención indicadas y que, además:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Evite el contacto cercano con animales vivos o muertos domésticos o salvajes y sus secreciones o excrementos en mercados o granjas.</li><li>Evite consumir productos de origen animal (carne o alimentos poco cocinados o crudos).</li></ul>


<p>Las personas mayores y las que tienen otros problemas de salud pueden estar en riesgo de contraer una enfermedad más grave, por lo que tendrán que evaluar el viaje con un profesional sanitario en un centro de vacunación internacional.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Si he viajado a una zona de riesgo</strong></h3>


<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Viaje-zona-riesgo.webp?x48796" alt="Si he viajado a una zona de riesgo" class="wp-image-14464" width="596" height="651"/></figure></div>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Recomendaciones para las empresas</strong></h3>


<p>La empresa en cumplimiento de sus deberes en materia preventiva emprenderá las actuaciones que sea necesario. Los instrumentos más adecuados para la previsión de las medidas preventivas son la evaluación de riesgos laborales y la planificación preventiva, que deberán actualizarse con los criterios aquí establecidos, para la concreción, en cada centro de trabajo de las medidas a tomar en función del sector y los puestos de trabajo.</p>


<p>Los servicios de prevención deben tener un papel de asesoramiento relevante y específico en el diseño y la ejecución de las medidas que se especifican a continuación. Asimismo, estas medidas habrá consultarlas, o bien acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.</p>


<p>Se deberá prever en la revisión de la evaluación de riesgos las medidas concretas para personas trabajadoras especialmente sensibles, personas de especial riesgo por sus condiciones biológicas o personales conocidas.</p>


<h3 class="has-very-dark-gray-color has-text-color wp-block-heading">Medidas ambientales&nbsp;</h3>


<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Limpie con frecuencia las superficies con los productos habituales. Eliminar, en la medida de lo posible, los objetos que sean difíciles de limpiar.</li><li>Hay que facilitar medios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón.</li><li>Proporcionar, en todas las ubicaciones de la empresa, los suministros suficientes y asequibles para la higiene personal (por ejemplo, productos para la higiene de las manos, toallitas o pañuelos de papel desechables para secarse las manos y recipientes para tirarlos con tapa y pedal cuando sea posible).</li><li>Se recomienda disponer de un número suficiente de dispensadores con soluciones hidroalcohólicas atendiendo a las características de los espacios y de su empleo y garantizar su re llenado.</li><li>Se recomienda la ventilación adecuada de los espacios y de los puestos de trabajo, si es posible, de manera natural (abriendo las ventanas).</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Recomanaciones a las personas trabajadoras</strong></h3>


<h3 class="has-very-dark-gray-color has-text-color wp-block-heading">&nbsp;<strong>Medidas individuales</strong>&nbsp;</h3>


<ul class="wp-block-list"><li>Los trabajadores que presenten síntomas compatibles (fiebre, dificultad al respirar o tos, o aquellos que determinen las autoridades sanitarias) con la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 deben llamar al 061 y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria.</li><li>Taparse la boca y la nariz con pañuelos desechables o con la cara interna del codo en el momento de toser o estornudar y lavarse las manos enseguida.</li><li>Es esencial reforzar las medidas habituales de higiene, lavarse frecuentemente las manos con jabón o desinfectarlas con soluciones hidroalcohólicas, especialmente después del contacto directo con personas.</li><li>Se recomienda evitar el contacto estrecho y mantener distanciación social con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.</li><li>Uso de mascarillas: Sólo se recomienda el uso de mascarilla de protección individual, o equipo individual auto filtrante, en aquellos casos que por sector de actividad o por exposición directa haya prescrito. Sólo se recomienda llevar mascarilla quirúrgica, es decir, aquellas que evitan el contagio sobre el entorno, a las personas enfermas o sospechosas de serlo. No se recomienda el uso de mascarilla al resto de personas trabajadoras que no lo tengan prescrito.</li></ul>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Consideraciones sobre la determinación o no de contingencia ante la exposición de una persona trabajadora a un Agente Biológico que le conlleva, un período de aislamiento preventivo.</strong></h3>


<p>Según el criterio 2/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) emitido el 26 de febrero de 2020 a raíz de la exposición al coronavirus SARS-COV2, cualquier persona que esté en un período de aislamiento preventivo ante el coronavirus SARS-COV debe ser considerada en situación de incapacidad temporal por contingencia común.</p>


<p>Así pues, ante la exposición de una persona trabajadora a un agente biológico (al que se reconoce la posibilidad de causar una enfermedad infecciosa) y que requiere un aislamiento preventivo, tanto si está o no clínicamente enfermo, el servicio sanitario correspondiente podrán considerar -la como una situación de Incapacidad temporal (IT).</p>


<p>Ante la obligación de confinamiento o aislamiento, el teletrabajo puede ser una alternativa, de acuerdo con la normativa laboral, a la Incapacidad Temporal y suspensión del contrato de trabajo. En concreto, en aquellos casos en que no existe una patología incompatible con el trabajo, o bien, cuando el aislamiento no es incompatible con la posibilidad efectiva de realizar este por otros medios no presenciales. En aquellos casos en que se opte por esta medida se acordará la forma y condiciones de prestación de este tipo de trabajo anteriormente descritas.</p>


<p>En el caso de que haya habido riesgo de exposición a contagio en un ámbito laboral, se considera pertinente valorar si se trata o no de una incapacidad temporal por contingencia profesional, en función de la evaluación del riesgo del puesto de trabajo así como de la información obtenida de la investigación que realicen.</p>
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		<title>Declaración de bienes y derechos ubicados en el extranjero</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/declaracio-de-bens-i-drets-situats-a-lestranger-2-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Mar 2020 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La declaración informativa, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se aprobó el 29 de octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La declaración informativa sobre  [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La declaración informativa, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se aprobó el 29 de octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</p>


<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene los siguientes <strong>objetivos:</strong></p>


<ul class="wp-block-list"><li>Informar sobre las <strong>cuentas </strong>en entidades financieras situadas en el extranjero.</li><li>Informar sobre <strong>valores, derechos, seguros y rentas</strong> depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.</li><li>Informar sobre <strong>bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles</strong> situados en el extranjero.</li></ul>


<p>No hay obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar a todos los bienes que lo integran. En cuanto el grupo de cuentas en entidades financieras será suficiente que sobrepase el saldo a ​​31 de diciembre del ejercicio correspondiente o que el importe del saldo medio llegue a este valor.</p>


<p>Están <strong>obligados</strong> a presentar el modelo 720 aquellas <strong>personas físicas y jurídicas</strong> residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Regimen sancionador</strong></h3>


<p>El régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo o su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos imponen sanciones fijas y proporcionales muy elevadas.</p>


<p>La tenencia de bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo deben tributar como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (imputables en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos), excepto cuando se pueda probar que estos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o en periodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de estos impuestos. En IRPF esto supone tributar al tipo marginal por el valor de los bienes y derechos. Este régimen va acompañado de una sanción del 150% de la cuota.</p>


<h3 class="has-text-color wp-block-heading" style="color:#699ba2"><strong>Plazo de presentación</strong></h3>


<p>La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará a la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2019 se presentará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.</p>


<h3 class="wp-block-heading">Contacta con el equipo de Ramió Assessors para un asesoramiento más extenso y personalizado. </h3>


<p></p>
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