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	<title>Arxius de trabajadores | Ramió Assessors</title>
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		<title>Formación bonificada:  la Fundación Tripartita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formación bonificada: la Fundación Tripartita Las empresas que cotizan a la Seguridad Social disponen de un crédito anual, que varía en función de las aportaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, aportación que está dirigida a la realización de cursos para los trabajadores en Régimen General, con el objetivo de mejorar sus  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;">Formación bonificada: la Fundación Tripartita</span></h2>



<p>Las empresas que cotizan a la Seguridad Social disponen de un crédito anual, que varía en función de las aportaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, <strong>aportación que está dirigida a la realización de cursos para los trabajadores en Régimen General</strong>, con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales.<br>La Fundación Tripartita es la entidad encargada de gestionar el crédito destinado a la formación de todas las empresas. Este fondo proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, entre las que hay un porcentaje con destino a la formación profesional.<br>La empresa primero deberá abonar el importe del curso una vez finalizado, y con posterioridad obtendrá la bonificación en los importes a liquidar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Crédito disponible para la formación de los trabajadores</u></strong></span><br>Se establecen diferentes porcentajes de bonificación en función del número de trabajadores que tenga la empresa:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>De 1 a 5 trabajadores: crédito de bonificación fijo de 420€</li><li>De 6 a 9 trabajadores: 100%</li><li>De 10 a 49 trabajadores: 75%</li><li>De 50 a 249 trabajadores: 60%</li><li>250 o más trabajadores: 50%</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/cast.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/cast.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13705"/></a></figure></div>



<p>Para empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros de trabajo, se establece una bonificación de 65€ por cada trabajador.<br>Las empresas que concedan permisos individuales de formación (PIF) dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5%.<br>Cuadro resumen de la forma de cálculo para conocer el importe del crédito disponible:<br>&nbsp;<br><br>&nbsp;<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Permisos individuales de formación (PIF)</u></strong></span><br>Es un permiso individual de formación, donde la empresa autoriza al trabajador a realizar un curso reglado reconocido con una acreditación oficial, por ejemplo, los títulos universitarios o de postgrado, entre otros.<br>En las bonificaciones por la vía del PIF, la Fundación Tripartita genera un crédito adicional al de la cuota (es decir, no consume la cuota asignada) si el coste salarial del permiso del trabajador que realiza la formación es superior al 5% de su crédito anual.<br>Por la vía del PIF existe un máximo de horas bonificables.<br>Además de las obligaciones generales también se han de cumplir las específicas de PIF, como es el poder acreditar fehacientemente que por lo menos una parte del curso se desarrolla dentro del horario laboral habitual del trabajador.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Diferentes modalidades de acceso a las bonificaciones</u></strong></span><br>Todas las empresas pueden escoger tres maneras de acceder y gestionar las bonificaciones:</p>



<ol class="wp-block-list" start="3"><li>Actuar como <strong><u>EMPRESA BONIFICADA</u></strong>, gestionando la bonificación desde la misma empresa o externalizando la gestión a una consultora. Esta opción permite diseñar los cursos de acuerdo con las necesidades propias de la empresa, decidir cuándo deben realizarse y escoger los centros de formación más adecuados.</li><li>Acogerse a una <strong><u>AGRUPACIÓN DE EMPRESAS</u></strong>, donde el centro de formación asume el papel de entidad organizadora y así gestiona la bonificación de la empresa después de formalizar un convenio de adhesión, en general tramitando en exclusiva los cursos que imparte el propio centro.<br>En cualquier caso, la empresa sigue siendo la responsable ante la Fundación Tripartita, y la que deberá asumir la devolución o penalización en caso de existir algún tipo de incidente en la gestión. Del mismo modo que sucede con la modalidad anterior, la bonificación obtenida mediante Agrupaciones de Empresas proviene de la subvención que cada empresa tenga asignada para el año en curso.</li><li>Acogerse a un <strong><u>CONTRATO PROGRAMA</u></strong>. Las entidades que gestionan los contratos programas son organismos empresariales o sindicales de amplia representación nacional que reciben directamente de la Fundación Tripartita una bonificación.<br>Las empresas pueden participar en esta opción formativa sin que ello disminuya la bonificación que tienen asignada. En general los Contratos Programa ofrecen formación de catálogo que suele cubrir programas transversales (ofimática, contabilidad básica, etc.) y son un buen recurso para dar respuesta a algunas necesidades formativas sin reducir el presupuesto anual de formación ni la subvención.</li></ol>



<p>Hay que tener en cuenta que las empresas pueden acceder a la bonificación combinando todas las modalidades posibles, pudiendo participar en una o varias agrupaciones hasta que se agote el crédito asignado a la empresa para el año en curso.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Requisitos para las empresas</u></strong></span><br>Respecto a los cursos de formación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Duración mínima de 6 horas.</li><li>Máximo 25 asistentes por grupo y 8 horas diarias de formación.</li><li>Hay que notificar cada curso con un plazo mínimo de 7 días naturales antes de su inicio.</li><li>Una vez finalizado el curso, hay que notificar su finalización, donde se especifiquen los costes de la formación y los asistentes que han participado.</li></ul>



<p>Respecto a los participantes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Sólo serán bonificables los trabajadores del Régimen General (quedan expresamente excluidos los trabajadores autónomos y personal de Empresas de Trabajo Temporal).</li><li>Las grandes empresas deben asegurar un porcentaje de participación de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 45 años, etc.) en la formación que tramiten.</li><li>La formación debe ser gratuita para los trabajadores y no debe estar incluida en otras subvenciones.</li></ul>



<p>Respecto a la empresa:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tiene la obligación de informar a su representación sindical de los cursos que se subvenciona.</li><li>Tiene que estar al corriente de sus obligaciones tanto de Seguridad Social como de la Agencia Tributaria.</li><li>Debe abonar las facturas del proveedor de la formación antes de aplicarse la correspondiente bonificación.</li><li>Para poder tramitar la subvención como empresa bonificada debe disponer de firma digital como persona jurídica.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Captura-de-pantalla-2018-11-22-a-las-10.32.39.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Captura-de-pantalla-2018-11-22-a-las-10.32.39.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13707"/></a></figure></div>



<p><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Aplicación de las bonificaciones</u></strong></span><br>Las empresas deben hacer constar el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).<br></p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><strong>Si tienes dudas, c</strong><strong>ontacta con nuestra&nbsp;<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="https://www.ramioassessors.com/es/contactar/">asesoría en Girona</a></span>&nbsp;</strong><strong>y te asesoraremos</strong><strong>.</strong></h3>
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		<title>Retribución en especie: cesión de vehículos a trabajadores</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/retribucion-especie-cesion-vehiculos-trabajadores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Nov 2018 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Está sujeta a IVA la cesión de vehículos a trabajadores? Uno de los puntos relevantes y más comprobados en las inspecciones y comprobaciones fiscales es lacesión de vehículos a trabajadores, en Ramió Asesores te explicamos su funcionamiento:Cuando una empresa cede vehículos a trabajadores puede suceder de tres formas diferenciadas:1.- Exclusivamente uso laboral: Por ejemplo, un comercial  [...]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;"><strong>¿Está sujeta a IVA la cesión de vehículos a trabajadores?</strong></span></h2>



<p>Uno de los puntos relevantes y más comprobados en las inspecciones y comprobaciones fiscales es la<strong>cesión de vehículos a trabajadores</strong>, en Ramió Asesores te explicamos su funcionamiento:<br>Cuando una empresa cede vehículos a trabajadores puede suceder de tres formas diferenciadas:<br><strong>1.-&nbsp;</strong>Exclusivamente uso laboral: <em>Por ejemplo</em>, un comercial que utiliza el vehículo únicamente durante su jornada de trabajo, por motivos de trabajo, dejando a disposición de la empresa el vehículo; en esta modalidad el interesado no se beneficia de manera particular de su uso.<br><strong>2.-&nbsp;</strong>Exclusivamente uso privado: En este caso, el trabajador no lo utiliza para su trabajo, por lo tanto, si la utilización es totalmente privada, deberá declararse íntegramente a la nómina del trabajador como retribución en especie.<br><strong>3.-&nbsp;</strong>Uso mixto: Para esta modalidad se deberá establecer un criterio de reparto entre los dos usos, pues en el uso mixto, el vehículo se utilizará simultáneamente por el desarrollo de la actividad empresarial y por las necesidades privadas del trabajador. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares, así pues, sólo tendrá la consideración de <strong>retribución en especie</strong>, la parte proporcional en que el trabajador lo utilice para sus necesidades privadas.<br>Cuando se determine qué parte de la cesión no se destina a la empresa se <strong>constituirá una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.</strong><br>Será el interesado quien deberá presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración Tributaria.<br>El IVA se aplicará con independencia de que los vehículos cedidos por el empresario sean propiedad del mismo o bien los posea en régimen de renting o leasing.<br>Por ejemplo: Si se cede el uso de un coche a un trabajador, simultáneamente para necesidades empresariales y privadas como parte de su retribución por los servicios prestados a esta entidad, la base imponible se determinará según el valor que se hubiera acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes para la cesión de uso del automóvil en cuestión por la parte correspondiente al uso privado.<br>Reiteramos que, los vehículos que son cedidos por el empresario a sus trabajadores, constituyen, por la parte destinada a uso privado, retribuciones en especie que implican su calificación como prestación de servicios a título oneroso, de tal manera que, se trata de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.<br><u>Ejemplo:&nbsp;</u>La empresa cede a un trabajador un vehículo, (suponiendo que se trata de un convenio de 1.800 horas).</p>



<ul class="wp-block-list"><li>365 días x 24 horas =8.760</li><li>Período en que el trabajador tiene disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral:
<ul>
<li>365 x 24 horas – horas laborales fijadas por el convenio</li>
</ul>
</li></ul>



<p>Por un convenio de 1.800 horas laborales, el porcentaje de disponibilidad sería del 79,45%, este porcentaje se debería aplicar al valor de mercado de la cesión para determinar la base imponible correspondiente a la prestación de servicios gravada por el IVA.<br>Finalmente, el empresario deberá ingresar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria y repercutirlo al empleado, que es el destinatario.<br>La repercusión se podrá efectuar mediante <strong>factura, pago en efectivo o a través de nómina.</strong></p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><strong>Si tienes dudas, c</strong><strong>ontacta con nuestra&nbsp;<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="https://www.ramioassessors.com/es/contactar/">asesoría en Girona</a></span>&nbsp;</strong><strong>y te asesoraremos</strong><strong>.</strong></h3>
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