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	<title>Arxius de negocio | Ramió Assessors</title>
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		<title>Novedades declaración del impuesto sobre sociedades 2017. 2a parte</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jul 2018 22:00:00 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap" style="max-width:calc( 1110px + 0px );margin-left: calc(-0px / 2 );margin-right: calc(-0px / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column" style="--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column"><div class="fusion-text fusion-text-1"><h2><span style="color: #699ba2;"><b>Principales novedades para la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2017</b></span></h2>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?</b></span></h3>
<p><strong>Regla general</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.</span></p>
<p><strong>Reglas particulares</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando la entidad se extinga</strong>. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando tenga lugar un<strong> cambio de residencia de la entidad</strong> residente en territorio español al extranjero.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la <strong>no sujeción al Impuesto sobre Sociedades</strong> de la entidad resultante.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la <strong>modificación de su tipo de gravamen</strong> o la aplicación de un régimen tributario especial.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.</span></p>
<p> </p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Principales novedades para la declaración del ejercicio 2017</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Con relación al<strong> Impuesto sobre Sociedades</strong> correspondiente al ejercicio 2017 se han aprobado novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El ejercicio 2017, que debemos declarar ahora en 2018, viene marcado por la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el Real Decreto-ley 3/2016 que introducen <strong>importantes novedades y modificaciones</strong>, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras novedades que debemos tener en cuenta en la declaración del IS, destacan: la exención por dividendos, la reversión de los deterioros de valor de participaciones y la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, operaciones vinculadas y cambios en los pagos fraccionados para grades empresas. Además, en 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades.</span></p>
<p> </p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>¿Qué debemos tener en cuenta para presentar la declaración?</b></span></h3>
<p><b>Chequear ajustes fiscales. </b><span style="font-weight: 400;">Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. </span></p>
<p><b>Sociedades civiles.</b><span style="font-weight: 400;"> Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del IS a partir de 2016. No se considera que tienen objeto mercantil, y por lo tanto seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales adaptadas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. </span></p>
<p><b>Amortizaciones. </b><span style="font-weight: 400;">Debemos comprobar</span> <span style="font-weight: 400;">los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años. </span></p>
<p><b>Fondo de comercio.</b><span style="font-weight: 400;"> Aunque el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. </span></p>
<p><b>Pérdidas por deterioro. </b><span style="font-weight: 400;">Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizados o no, deberá revertir al menos 1/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.</span></p>
<p><b>Operaciones vinculadas. </b><span style="font-weight: 400;">Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Tenga presente también norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesiona<br />
les y sus sociedades profesionales</span></p>
<p><b>Gastos no deducibles. </b><span style="font-weight: 400;">Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.</span></p>
<p><b>Gastos financieros.</b><span style="font-weight: 400;"> No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo. En el resto de los casos, la cuantía deducible de los gastos financieros se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1.000.000€, pudiendo trasladar la deducción del exceso a los ejercicios siguientes, sin límite temporal, pero sometidos cada año, junto con los gastos del propio ejercicio, a los indicados límites cuantitativos.</span></p>
<p><b>Créditos comerciales y no comerciales. </b><span style="font-weight: 400;">Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos contabilizadas, solo serán deducibles cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación, salvo que el deudor se encuentre en alguno de los siguientes casos, en los que el gasto es deducible: (i) declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare; (ii) Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que simplemente esté procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme; (iii) Cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.</span></p>
<p><b>Reservas de capitalización y de nivelación. </b><span style="font-weight: 400;">Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. </span></p>
<p><b>Compensación de bases imponibles negativas (BIN). </b><span style="font-weight: 400;">Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN)  es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.</span></p>
<p> </p>
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