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	<title>Arxius de impuesto | Ramió Assessors</title>
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		<title>Tribunal Supremo: la pérdida de credibilidad y la inexistencia de seguridad jurídica.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Nov 2018 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tribunal Supremo: la pérdida de credibilidad y la inexistencia de seguridad jurídica La noticia de que finalmente pagarán el impuesto sobre actos jurídicos documentados de las hipotecas los que siempre han pagado, ha dejado indignados a muchos, indiferentes a algunos y satisfechos a unos pocos: los bancos.Si alguien tenía dudas de cuál sería la resolución  [...]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;">Tribunal Supremo: la pérdida de credibilidad y la inexistencia de seguridad jurídica</span></h2>



<p>La noticia de que finalmente pagarán el impuesto sobre actos jurídicos documentados de las hipotecas los que siempre han pagado, ha dejado indignados a muchos, indiferentes a algunos y satisfechos a unos pocos: los bancos.<br>Si alguien tenía dudas de cuál sería la resolución de la sala del Tribunal Supremo en relación a quien debía ser el sujeto pasivo por el impuesto de las hipotecas sólo tenía que pensar en quien acaba pagando siempre y quién manda en realidad por encima del poder político y del poder judicial. No es que los bancos lo hayan hecho mal hasta ahora, es que no querían aceptar un cambio de criterio que les obligara al pago de más de cinco mil millones de euros (según la ministra de hacienda).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;"><strong>¿De dónde viene este revuelo?</strong></span></h3>



<p>Cuando se adquiere un inmueble con financiación bancaria y se hace una hipoteca, la constitución de la garantía hipotecaria conlleva el pago de un impuesto, el llamado Actos Jurídicos Documentados. En Catalunya, este impuesto es el 1&#8217;5% y se aplica sobre el nominal del préstamo al que también se suman los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos.<br>Así, por un préstamo con garantía hipotecaria de 200.000€ , el pago del impuesto puede significar unos 4.000 € aproximadamente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;"><strong>¿Pero a quien corresponde el pago del AJD según la ley?</strong></span></h3>



<p>El impuesto AJD se regula en el RDL 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En concreto, el artículo 29 define quién es el sujeto pasivo del AJD:<br><em>Artículo 29. Será Sujeto pasivo <strong>el adquirente del bien o derecho</strong>y, en su defecto, <strong>las personas que insten o soliciten los documentos notariales</strong>, o <strong>aquellos en cuyo interés se expidan</strong>.</em><br>En cuanto al reglamento del impuesto, el RD 828/1995 de 29 de mayo, en el artículo 68 vuelve a hacer mención de quién es el obligado al pago del AJD:<br><em>Artículo 68. contribuyente. Será Sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. <strong>Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario</strong>.</em><br>De la lectura de los dos artículos anteriores se podría concluir sin duda que efectivamente es el adquirente del inmueble y prestatario el obligado al pago del impuesto (AJD). A pesar del contenido de los artículos, recientemente el TS dictó una sentencia (16-10-2018) en la que se pronunciaba en sentido contrario. Argumentaba su sentencia, entre otros, con la idea de que el reglamento se excedía cuando en el artículo 68 se menciona: &#8220;Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario&#8221;.<br>Consideraba pues el TS que el legislador, cuando hizo este redactado se estaba excediendo y que por tanto había que estar a lo que dice el artículo 29 de la ley: &#8220;Será Sujeto pasivo &#8230; <strong>Aquellos en cuyo interés se expidan</strong>&#8220;, (los bancos).<br>Por lo tanto, un artículo de la ley, redactado hace 23 años, tenía que interpretar de forma diferente a como se ha hecho hasta ahora.<br>No han pasado muchos días hasta que la Sala del TS ha unificado criterio en el sentido de dejarlo todo como estaba.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;"><strong>¿Qué nos queda de todo ello?</strong></span></h3>



<p>La inmensa inseguridad jurídica que conlleva tener legisladores que no saben redactar, poderes que influyen sobre el poder ejecutivo y judicial, y una extrema e inútil sofisticación de la normativa que provoca más inseguridad jurídica.<br>De momento pues, el impuesto sobre actos jurídicos documentados por las garantías hipotecarias lo seguirá pagando quien lo ha pagado siempre: el prestatario (quien pide el préstamo).</p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><strong>Si tienes dudas, c</strong><strong>ontacta con nuestra&nbsp;<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="https://www.ramioassessors.com/es/contactar/">asesoría en Girona</a></span>&nbsp;</strong><strong>y te asesoraremos</strong><strong>.</strong></h3>
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		<title>Novedades declaración del impuesto sobre sociedades 2017. 2a parte</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/novedades-declaracion-impuesto-sobre-sociedades-2017-2a-parte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jul 2018 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[negocio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Principales novedades para la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2017¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?Regla generalEl período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.Reglas particularesAunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap" style="max-width:calc( 1110px + 0px );margin-left: calc(-0px / 2 );margin-right: calc(-0px / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column" style="--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column"><div class="fusion-text fusion-text-1"><h2><span style="color: #699ba2;"><b>Principales novedades para la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2017</b></span></h2>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?</b></span></h3>
<p><strong>Regla general</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.</span></p>
<p><strong>Reglas particulares</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Cuando la entidad se extinga</strong>. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando tenga lugar un<strong> cambio de residencia de la entidad</strong> residente en territorio español al extranjero.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la <strong>no sujeción al Impuesto sobre Sociedades</strong> de la entidad resultante.</span></li>
</ul>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la <strong>modificación de su tipo de gravamen</strong> o la aplicación de un régimen tributario especial.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.</span></p>
<p> </p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Principales novedades para la declaración del ejercicio 2017</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Con relación al<strong> Impuesto sobre Sociedades</strong> correspondiente al ejercicio 2017 se han aprobado novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El ejercicio 2017, que debemos declarar ahora en 2018, viene marcado por la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el Real Decreto-ley 3/2016 que introducen <strong>importantes novedades y modificaciones</strong>, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras novedades que debemos tener en cuenta en la declaración del IS, destacan: la exención por dividendos, la reversión de los deterioros de valor de participaciones y la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, operaciones vinculadas y cambios en los pagos fraccionados para grades empresas. Además, en 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades.</span></p>
<p> </p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>¿Qué debemos tener en cuenta para presentar la declaración?</b></span></h3>
<p><b>Chequear ajustes fiscales. </b><span style="font-weight: 400;">Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. </span></p>
<p><b>Sociedades civiles.</b><span style="font-weight: 400;"> Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del IS a partir de 2016. No se considera que tienen objeto mercantil, y por lo tanto seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales adaptadas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. </span></p>
<p><b>Amortizaciones. </b><span style="font-weight: 400;">Debemos comprobar</span> <span style="font-weight: 400;">los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años. </span></p>
<p><b>Fondo de comercio.</b><span style="font-weight: 400;"> Aunque el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal. </span></p>
<p><b>Pérdidas por deterioro. </b><span style="font-weight: 400;">Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizados o no, deberá revertir al menos 1/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.</span></p>
<p><b>Operaciones vinculadas. </b><span style="font-weight: 400;">Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Tenga presente también norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesiona<br />
les y sus sociedades profesionales</span></p>
<p><b>Gastos no deducibles. </b><span style="font-weight: 400;">Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.</span></p>
<p><b>Gastos financieros.</b><span style="font-weight: 400;"> No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo. En el resto de los casos, la cuantía deducible de los gastos financieros se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1.000.000€, pudiendo trasladar la deducción del exceso a los ejercicios siguientes, sin límite temporal, pero sometidos cada año, junto con los gastos del propio ejercicio, a los indicados límites cuantitativos.</span></p>
<p><b>Créditos comerciales y no comerciales. </b><span style="font-weight: 400;">Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos contabilizadas, solo serán deducibles cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación, salvo que el deudor se encuentre en alguno de los siguientes casos, en los que el gasto es deducible: (i) declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare; (ii) Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que simplemente esté procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme; (iii) Cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.</span></p>
<p><b>Reservas de capitalización y de nivelación. </b><span style="font-weight: 400;">Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. </span></p>
<p><b>Compensación de bases imponibles negativas (BIN). </b><span style="font-weight: 400;">Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN)  es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.</span></p>
<p> </p>
<h3 style="text-align: center;" data-fontsize="16" data-lineheight="24"><strong>Contacta con nuestra <a href="https://www.ramioassessors.com/contactar/">asesoría en Girona</a> y te asesoraremos.</strong></h3>
</div></div></div></div></div></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Documentación para declaración de la renta 2016</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/documentacion-para-declaracion-renta-2016/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Apr 2017 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2016]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Documentación necesaria para realizar la declaración de la renda 2016   Rendimientos del capital mobiliario (bancos, intereses, acciones...) Certificados bancarios y de entidades gestoras (cuentas, valores, fondos, otros activos financieros). Certificados intereses recibidos por préstamos, dividendos u otros. Certificados por arrendamientos de negocios.   Rendimientos del capital inmobiliario (casas, pisos, alquileres que cobras de  [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-2 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling" style="--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;" ><div class="fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap" style="max-width:calc( 1110px + 0px );margin-left: calc(-0px / 2 );margin-right: calc(-0px / 2 );"><div class="fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column" style="--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:0px;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:0px;--awb-width-medium:100%;--awb-spacing-right-medium:0px;--awb-spacing-left-medium:0px;--awb-width-small:100%;--awb-spacing-right-small:0px;--awb-spacing-left-small:0px;"><div class="fusion-column-wrapper fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column"><div class="fusion-text fusion-text-2"><h2><strong><span style="color: #699ba2;">Documentación necesaria para realizar la declaración de la renda 2016</span></strong></h2>
<p>&nbsp;<br />
<b><span style="color: #699ba2;">Rendimientos del capital mobiliario (bancos, intereses, acciones&#8230;)</span></b></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Certificados bancarios</strong> y de entidades gestoras (cuentas, valores, fondos, otros activos financieros).</li>
<li style="font-weight: 400;">Certificados intereses <strong>recibidos por préstamos, dividendos</strong> u otros.</li>
<li style="font-weight: 400;">Certificados por <strong>arrendamientos de negocios.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><b><span style="color: #699ba2;">Rendimientos del capital inmobiliario (casas, pisos, alquileres que cobras de los mismos&#8230;)</span></b></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Recibos del IBI</strong> (contribución) de 2016.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Arrendamientos de locales, pisos</strong>: certificados de los arrendatarios o resumen de ingresos y gastos.</li>
<li style="font-weight: 400;">Certificado del banco de los <strong>préstamos de los locales o pisos arrendados</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Rendimientos del trabajo</b></span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Certificado de la empresa</strong> o empresas donde has trabajado durante cualquier día del año 2016. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Certificado del paro</strong> si has cobrado prestaciones por este concepto durante el año 2016.</li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Certificado de la Seguridad Social</strong> o la mutua o hacienda. Siempre y cuando hayas cobrado prestaciones de jubilación, viudedad, invalidez, baja por incapacidad temporal. Así como por orfandad o deducción por maternidad (según reciente doctrina del TEAC esta prestación tributa), etc.</li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Importe recibido en concepto de <strong>pensiones compensatorias</strong> y <strong>anualidades por alimentos del ex-cónyuge</strong>.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Certificados de lo que has cobrado el 2016 por <strong>planes de pensiones</strong> o <strong>planes de jubilación</strong>.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Rendimientos de actividades empresariales</b></span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;"><strong>Libro de contabilidad</strong>, que normalmente ya tenemos en nuestro despacho.</span></li>
<li style="font-weight: 400;">Los pagos a cuenta de renta modelos 130 o 131 de 2016 (no se necesitan si te llevamos tu gestión).</li>
<li style="font-weight: 400;">En actividades profesionales: <strong>certificados de retenciones</strong> de tus clientes, empresas, mutuas, etc.</li>
<li style="font-weight: 400;">Importes pagados en concepto de <strong>seguros de enfermedad</strong> ya sea propia, del cónyuge e hijos (asistencia sanitaria).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Otros rendimientos</b></span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Ganancias y pérdidas patrimoniales</strong>: compra o venta de bienes muebles (maquinaria, traspasos u otros) o inmuebles.</li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Compraventa de acciones</strong>, fondos, etc .: fecha e importe de compra, fecha e importe de venta.</li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Cobros de ayudas</strong> o <strong>subvenciones</strong> de cualquier tipo (Plan PIVE, por ejemplo).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>DEDUCCIONES </b></span></h3>
<h3><strong><span style="color: #699ba2;">Estatales</span></strong></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes de <strong>deducciones por la vivienda habitual</strong>. Para adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación de la vivienda habitual (sólo para adquisiciones anteriores al 01/01/2013) y por adecuación por razón de discapacidad.</li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Certificados de <strong>donativos a entidades</strong>.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Justificantes de <strong>deducción para vivir en una vivienda arrendada</strong> (importes pagados, fecha del contrato).</span></li>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes de<strong> inversiones por un &#8220;ángel inversor&#8221;</strong> para adquisiciones de acciones o participaciones en nuevas entidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong><span style="color: #699ba2;">Cataluña</span></strong></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Justificantes de nacimiento o adopción de hijos.</strong></li>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes de <strong>donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana</strong>.</li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Justificantes por donativos a entidades</strong> que fomentan la investigación científica y el desarrollo tecnológico.</li>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes de deducción para vivir en una vivienda arrendada (importes pagados, fecha del contrato).</li>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes del <strong>pago de intereses de préstamos</strong> para pagar estudios de máster y / o doctorado.</li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Por viudedad en el 2014, 2015 o 2016.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Justificantes de donaciones a <strong>entidades en beneficio del medio ambiente</strong>, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.</span></li>
<li style="font-weight: 400;">Justificantes de inversiones por un &#8220;ángel inversor&#8221; para adquisiciones de acciones o participaciones en nuevas entidades.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #699ba2;"><b>Otras</b></span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;">Otras circunstancias sobrevenidas o que se hayan producido durante el 2016, así como nacimientos, defunciones, pérdida del derecho a deducciones, etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
A menudo es necesaria la ayuda de profesionales para asegurarte que presentas la declaración de la renta de manera adecuada.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>El equipo de expertos de <span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="http://www.ramioassessors.com/es">Ramió Assessors</a> <a style="color: #699ba2;" href="http://www.ramioassessors.com/es/personas/">te ayudaremos</a></span>. Trabajamos para las personas. ¡<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="http://www.ramioassessors.com/es/contactar/">Contáctanos</a></span>!</strong></h3>
</div></div></div></div></div></p>
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