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	<title>Arxius de formación | Ramió Assessors</title>
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	<description>Tot el que la teva empresa necessita</description>
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		<title>Formación bonificada:  la Fundación Tripartita</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Formación bonificada: la Fundación Tripartita Las empresas que cotizan a la Seguridad Social disponen de un crédito anual, que varía en función de las aportaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, aportación que está dirigida a la realización de cursos para los trabajadores en Régimen General, con el objetivo de mejorar sus  [...]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;">Formación bonificada: la Fundación Tripartita</span></h2>



<p>Las empresas que cotizan a la Seguridad Social disponen de un crédito anual, que varía en función de las aportaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, <strong>aportación que está dirigida a la realización de cursos para los trabajadores en Régimen General</strong>, con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales.<br>La Fundación Tripartita es la entidad encargada de gestionar el crédito destinado a la formación de todas las empresas. Este fondo proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, entre las que hay un porcentaje con destino a la formación profesional.<br>La empresa primero deberá abonar el importe del curso una vez finalizado, y con posterioridad obtendrá la bonificación en los importes a liquidar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Crédito disponible para la formación de los trabajadores</u></strong></span><br>Se establecen diferentes porcentajes de bonificación en función del número de trabajadores que tenga la empresa:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>De 1 a 5 trabajadores: crédito de bonificación fijo de 420€</li><li>De 6 a 9 trabajadores: 100%</li><li>De 10 a 49 trabajadores: 75%</li><li>De 50 a 249 trabajadores: 60%</li><li>250 o más trabajadores: 50%</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/cast.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/cast.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13705"/></a></figure></div>



<p>Para empresas de nueva creación y las que abran nuevos centros de trabajo, se establece una bonificación de 65€ por cada trabajador.<br>Las empresas que concedan permisos individuales de formación (PIF) dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5%.<br>Cuadro resumen de la forma de cálculo para conocer el importe del crédito disponible:<br>&nbsp;<br><br>&nbsp;<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Permisos individuales de formación (PIF)</u></strong></span><br>Es un permiso individual de formación, donde la empresa autoriza al trabajador a realizar un curso reglado reconocido con una acreditación oficial, por ejemplo, los títulos universitarios o de postgrado, entre otros.<br>En las bonificaciones por la vía del PIF, la Fundación Tripartita genera un crédito adicional al de la cuota (es decir, no consume la cuota asignada) si el coste salarial del permiso del trabajador que realiza la formación es superior al 5% de su crédito anual.<br>Por la vía del PIF existe un máximo de horas bonificables.<br>Además de las obligaciones generales también se han de cumplir las específicas de PIF, como es el poder acreditar fehacientemente que por lo menos una parte del curso se desarrolla dentro del horario laboral habitual del trabajador.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Diferentes modalidades de acceso a las bonificaciones</u></strong></span><br>Todas las empresas pueden escoger tres maneras de acceder y gestionar las bonificaciones:</p>



<ol class="wp-block-list" start="3"><li>Actuar como <strong><u>EMPRESA BONIFICADA</u></strong>, gestionando la bonificación desde la misma empresa o externalizando la gestión a una consultora. Esta opción permite diseñar los cursos de acuerdo con las necesidades propias de la empresa, decidir cuándo deben realizarse y escoger los centros de formación más adecuados.</li><li>Acogerse a una <strong><u>AGRUPACIÓN DE EMPRESAS</u></strong>, donde el centro de formación asume el papel de entidad organizadora y así gestiona la bonificación de la empresa después de formalizar un convenio de adhesión, en general tramitando en exclusiva los cursos que imparte el propio centro.<br>En cualquier caso, la empresa sigue siendo la responsable ante la Fundación Tripartita, y la que deberá asumir la devolución o penalización en caso de existir algún tipo de incidente en la gestión. Del mismo modo que sucede con la modalidad anterior, la bonificación obtenida mediante Agrupaciones de Empresas proviene de la subvención que cada empresa tenga asignada para el año en curso.</li><li>Acogerse a un <strong><u>CONTRATO PROGRAMA</u></strong>. Las entidades que gestionan los contratos programas son organismos empresariales o sindicales de amplia representación nacional que reciben directamente de la Fundación Tripartita una bonificación.<br>Las empresas pueden participar en esta opción formativa sin que ello disminuya la bonificación que tienen asignada. En general los Contratos Programa ofrecen formación de catálogo que suele cubrir programas transversales (ofimática, contabilidad básica, etc.) y son un buen recurso para dar respuesta a algunas necesidades formativas sin reducir el presupuesto anual de formación ni la subvención.</li></ol>



<p>Hay que tener en cuenta que las empresas pueden acceder a la bonificación combinando todas las modalidades posibles, pudiendo participar en una o varias agrupaciones hasta que se agote el crédito asignado a la empresa para el año en curso.<br><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Requisitos para las empresas</u></strong></span><br>Respecto a los cursos de formación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Duración mínima de 6 horas.</li><li>Máximo 25 asistentes por grupo y 8 horas diarias de formación.</li><li>Hay que notificar cada curso con un plazo mínimo de 7 días naturales antes de su inicio.</li><li>Una vez finalizado el curso, hay que notificar su finalización, donde se especifiquen los costes de la formación y los asistentes que han participado.</li></ul>



<p>Respecto a los participantes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Sólo serán bonificables los trabajadores del Régimen General (quedan expresamente excluidos los trabajadores autónomos y personal de Empresas de Trabajo Temporal).</li><li>Las grandes empresas deben asegurar un porcentaje de participación de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 45 años, etc.) en la formación que tramiten.</li><li>La formación debe ser gratuita para los trabajadores y no debe estar incluida en otras subvenciones.</li></ul>



<p>Respecto a la empresa:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tiene la obligación de informar a su representación sindical de los cursos que se subvenciona.</li><li>Tiene que estar al corriente de sus obligaciones tanto de Seguridad Social como de la Agencia Tributaria.</li><li>Debe abonar las facturas del proveedor de la formación antes de aplicarse la correspondiente bonificación.</li><li>Para poder tramitar la subvención como empresa bonificada debe disponer de firma digital como persona jurídica.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Captura-de-pantalla-2018-11-22-a-las-10.32.39.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Captura-de-pantalla-2018-11-22-a-las-10.32.39.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13707"/></a></figure></div>



<p><span style="color: #699ba2;"><strong><u>Aplicación de las bonificaciones</u></strong></span><br>Las empresas deben hacer constar el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).<br></p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><strong>Si tienes dudas, c</strong><strong>ontacta con nuestra&nbsp;<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="https://www.ramioassessors.com/es/contactar/">asesoría en Girona</a></span>&nbsp;</strong><strong>y te asesoraremos</strong><strong>.</strong></h3>
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		<title>Contrato en formación 2018</title>
		<link>https://www.ramioassessors.com/contrato-formacion-2018/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ramio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2018 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualitat]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sense categoria]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[estudiante]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CONTRATO EN FORMACIÓN 2018 El objeto de este contrato es la calificación profesional de los trabajadores a la vez que realizan una actividad laboral retribuida y reciben formación en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.La formación pues, va dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad.No  [...]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><span style="color: #699ba2;">CONTRATO EN FORMACIÓN 2018</span></h2>



<p>El objeto de este contrato es la calificación profesional de los trabajadores a la vez que realizan una actividad laboral retribuida y reciben formación en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.<br>La formación pues, va dirigida a la <u>obtención de un certificado de profesionalidad.</u><br>No se pueden realizar contratos para la formación cuando el puesto de trabajo haya sido realizado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Aspectos a tener en cuenta antes de la formalización del contrato en formación:</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>Comprobar que la actividad formativa del trabajo a realizar esté vinculada a un certificado de profesionalidad.</li><li>Si el certificado es de nivel 2 o 3, verificar que el trabajador cumple los requisitos académicos necesarios:</li></ol>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Tabla1.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Tabla1.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13614"/></a></figure></div>



<ol class="wp-block-list" start="3"><li>Asegurarse de que el trabajador tiene acceso a internet y suficientes habilidades tecnológicas básicas para realizar la formación telemática.</li><li>Una vez iniciada la relación laboral, supervisar que el trabajador participa de la formación activamente para obtener el título oficial.</li></ol>



<h4 class="wp-block-heading">Requisitos de los trabajadores:</h4>



<p>1. Mayores de 16 años y menores de 25 años. Sin embargo, hasta que la tasa de paro se encuentre por debajo del 15% se permite la contratación a menores de 30 años (sin límite de edad para trabajadores con disminución legalmente reconocida).<br>2. No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para un contrato en prácticas.<br>3. Tener el título de E.S.O. en caso de que el contrato se realice por ocupaciones de Nivel 2.<br>4. Encontrarse inscritos como demandantes de empleo, en el caso de que la empresa quiera aplicarse las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Requisitos de las empresas:</h4>



<p>1. Hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Pasos a seguir para la formalización del contrato en formación:</h4>



<p>1. Solicitar al Servicio de Empleo, una autorización de inicio de la actividad formativa, con <strong><u>dos y tres días de antelación</u></strong> a la fecha de inicio del contrato. El Servicio de Empleo es quien concede la autorización, en el plazo de 2-3 días.<br><em>Es importante tener en cuenta que independientemente de cuándo se comunique la resolución de la autorización, el contrato no podrá realizarse antes del día posterior a la fecha de resolución.</em><br>2. Formalizar la gestión de la formación con un centro acreditado por el Servicio de Empleo.3. Tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.4. Formalizar el contrato laboral<br><span lang="ES">3. Tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.</span><br><span lang="CA">4. Formalizar el contrato laboral</span></p>



<h4 class="wp-block-heading">Como se bonifica el contrato en formación</h4>



<p>El contrato para la formación y el aprendizaje ofrece un beneficio doble. Por un lado, cada mes la empresa podrá bonificarse el coste de la formación que recibe el trabajador y, por otro, podrá reducir sus cuotas a la Seguridad Social hasta un 100%.<br>En el contrato de formación además se suman dos nuevas bonificaciones: para sufragar los costes de la tutorización en la empresa y para fomentar la contratación de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social</h4>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Tabla1.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/Tabla1.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13641"/></a></figure></div>



<p>La cotización del contrato de formación en 2018 sigue siendo fija y reducida, y asciende a <span lang="ES">111,14 euros mensuales</span>. Esta cantidad puede reducirse al 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores (75% si tiene 250 o más), está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y el trabajador está inscrito como demandante de empleo en el momento de firmar el contrato, entre otros requisitos.<br>Las empresas que no tengan derecho a reducción aplicarán la cuota reducida de <span lang="ES">111,14 euros mensuales.</span>.<br></p>



<h4 class="wp-block-heading">Formación bonificada</h4>



<p>La formación teórica vinculada al contrato de formación y de aprendizaje está totalmente bonificada, los costes de bonificación se calcularán según la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o, en su defecto, según la jornada máxima legal).<br>Sin embargo, los porcentajes dedicados al trabajo efectivo y la formación siguen siendo los mismos (75% y 25% respectivamente durante el primer año de contrato, y 85% y 15% en el segundo y tercer año).<span lang="CA">Estos porcentajes pueden variar en función de la categoría profesional.</span></p>



<h4 class="wp-block-heading">Bonificación 2018 para tutorización</h4>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/tabla3.webp?x67041"><img decoding="async" src="https://www.ramioassessors.com/wp-content/uploads/2025/06/tabla3.webp?x67041" alt="" class="wp-image-13618"/></a></figure></div>



<p>Cada trabajador tiene asignados dos tutores: uno dentro de la empresa y, el otro, en el centro de formación, que deberán coordinar la actividad formativa y hacer su seguimiento. Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa se recibirá una bonificación adicional de entre 1,5 y 2 euros la hora, según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales.<br></p>



<h4 class="wp-block-heading">Bonificación 2018 garantía juvenil</h4>



<p>Si el trabajador se encuentra inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede percibir una ayuda de 430 € mensuales durante 18 meses, previa solicitud del propio empleado.</p>



<h3 class="has-text-align-center wp-block-heading"><strong>Si tienes dudas, c</strong><strong>ontacta con nuestra&nbsp;<span style="color: #699ba2;"><a style="color: #699ba2;" href="https://www.ramioassessors.com/es/contactar/">asesoría en Girona</a></span>&nbsp;</strong><strong>y te asesoraremos</strong><strong>.</strong></h3>
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