¿Es posible sustituir o canjear facturas simplificadas emitidas en fecha anterior, por facturas completas?

Sí, es posible, siempre que la factura simplificada ya cumpla con los requisitos dispuestos en el reglamento de facturación, en el artículo 7.1 del Real Decreto 1619/12 de 30 de noviembre.
Si quiere deducir-se cuotas de IVA que ha soportado puede solicitar a su acreedor una sustitución de las facturas simplificadas para facturas completas que cumplan con los requisitos del artículo 6 del reglamento, con el fin de poder deducirse las cuotas que se soportaron (articulos.U.1r de la Ley del IVA y 6.4 del reglamento de facturación).
La sustitución se podrá efectuar hasta los 4 años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones. La nueva factura expedida no tendrá la consideración de factura rectificativa, aunque esta nueva factura no abre un nuevo plazo para el ejercicio del derecho a la deducción.

Elementos de prueba

Cuando el destinatario solicite el canje de la factura, deberá aportar los elementos de prueba necesarios y suficientes para que la solicitud sea atendida. En el supuesto de no aportación, el sujeto pasivo del IVA podría negarse a emitir la correspondiente factura, aunque el solicitante podría interponer una reclamación económica administrativa.

  • ¿En qué fecha se emitirá la nueva factura?

En la misma fecha que la factura simplificada emitida anteriormente. (A diferencia de las facturas rectificativas).

  • ¿Se pueden agrupar diferentes facturas simplificadas en una única factura?

No, no se pueden agrupar diferentes facturas simplificadas en una única factura completa, aunque, el artículo 13 del reglamento de facturación prevé la posibilidad de incluir en una sola factura, diferentes operaciones efectuadas dentro del mismo mes natural, por un mismo destinatario. (Facturas recapitulativas). A tal efecto, deberá expedirse una única factura.

  • ¿Se debe presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)?

Si, se deberá declarar en el periodo por el que se efectuó la operación y no en la fecha en la que se produce el canje, ahora bien, si ninguno de los ejercicios en que se habían emitido las facturas simplificadas había superado la cantidad de 3.005,06 euros por el mismo destinatario, no se deberán declarar en el modelo 347.
 

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