¿Está sujeta a IVA la cesión de vehículos a trabajadores?

Uno de los puntos relevantes y más comprobados en las inspecciones y comprobaciones fiscales es lacesión de vehículos a trabajadores, en Ramió Asesores te explicamos su funcionamiento:
Cuando una empresa cede vehículos a trabajadores puede suceder de tres formas diferenciadas:
1.- Exclusivamente uso laboral: Por ejemplo, un comercial que utiliza el vehículo únicamente durante su jornada de trabajo, por motivos de trabajo, dejando a disposición de la empresa el vehículo; en esta modalidad el interesado no se beneficia de manera particular de su uso.
2.- Exclusivamente uso privado: En este caso, el trabajador no lo utiliza para su trabajo, por lo tanto, si la utilización es totalmente privada, deberá declararse íntegramente a la nómina del trabajador como retribución en especie.
3.- Uso mixto: Para esta modalidad se deberá establecer un criterio de reparto entre los dos usos, pues en el uso mixto, el vehículo se utilizará simultáneamente por el desarrollo de la actividad empresarial y por las necesidades privadas del trabajador. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares, así pues, sólo tendrá la consideración de retribución en especie, la parte proporcional en que el trabajador lo utilice para sus necesidades privadas.
Cuando se determine qué parte de la cesión no se destina a la empresa se constituirá una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Será el interesado quien deberá presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración Tributaria.
El IVA se aplicará con independencia de que los vehículos cedidos por el empresario sean propiedad del mismo o bien los posea en régimen de renting o leasing.
Por ejemplo: Si se cede el uso de un coche a un trabajador, simultáneamente para necesidades empresariales y privadas como parte de su retribución por los servicios prestados a esta entidad, la base imponible se determinará según el valor que se hubiera acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes para la cesión de uso del automóvil en cuestión por la parte correspondiente al uso privado.
Reiteramos que, los vehículos que son cedidos por el empresario a sus trabajadores, constituyen, por la parte destinada a uso privado, retribuciones en especie que implican su calificación como prestación de servicios a título oneroso, de tal manera que, se trata de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
Ejemplo: La empresa cede a un trabajador un vehículo, (suponiendo que se trata de un convenio de 1.800 horas).

  • 365 días x 24 horas =8.760
  • Período en que el trabajador tiene disponibilidad del vehículo fuera del horario laboral:
    • 365 x 24 horas – horas laborales fijadas por el convenio

Por un convenio de 1.800 horas laborales, el porcentaje de disponibilidad sería del 79,45%, este porcentaje se debería aplicar al valor de mercado de la cesión para determinar la base imponible correspondiente a la prestación de servicios gravada por el IVA.
Finalmente, el empresario deberá ingresar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria y repercutirlo al empleado, que es el destinatario.
La repercusión se podrá efectuar mediante factura, pago en efectivo o a través de nómina.

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