Prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

En el BOE del día 27 de enero, se ha publicado del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el cual se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo. En las novedades destacan la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE para los sectores a campings y aparcamientos para caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones. Respecto a las ayudas a los autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad, se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación, y los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

Te informamos que en el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.

1. Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

Como es sabido, la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empelo (ERTE) acaba el 31 de enero. Pues bien, mediante este Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, que entró en vigor el día 27 de enero, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, que deja de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a campings y aparcamientos para caravanas, alquiler de mediados de navegación y actividades de mantenimiento físico.

Por lo tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:

  • Los destinados a sectores ‘ultra protegidos’ y a empresas vinculadas a su cadena de valor;
  • Los ERTE de impedimento de la actividad.
  • Y los ERTE de limitación

Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad, etc.).

Las claves de los ERTE desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 las podemos resumir en:

  • Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán continuar aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta hoy.
  • Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
  • No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación o viceversa.
  • Los ERTE ETOP COVID-19 se podrán continuar solicitando mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real decreto ley 8/2020 y para su prórroga habrá bastante de presentar la solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en este sentido con la representación unitaria o sindical-. Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.
  • Prórroga de la cláusula de salvaguardia del empleo. Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 tendrán que mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  • Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
  • Prórroga del Plan MECUIDA.

1.1 Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor

La norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

1.2 ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad

Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizada en base a lo que se dispone en el apartado 2 de la disp. addic. 1.ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, exprés o por silencio. Sin embargo, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.

Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTE por impedimento, fijada por el art.. 2.1 del RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.

Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en esta norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:

  • En caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Y del 90% en caso de empresas con 50 trabajadores o más.

Así mismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será aplicable la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se tendrá que comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.

No hace falta solicitar un nuevo expediente (ni hacer ninguna comunicación al SEPE): solo habrá que remitir una comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.

1.3 ERTE por limitación de actividad

También se mantienen los ERTE por limitación del desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática.

Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial reportada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 llegará al 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • Para empresas con 50 trabajadores o más o asimilados en situación de alta a 9 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial reportada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Igual que los ERTE por impedimento, no hace falta solicitar un nuevo expediente (ni hacer ninguna comunicación al SEPE: será suficiente con remitir una comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.

1.4 ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas a la COVID-19

Los ERTE por causas ETOP asociadas a la COVID-19 iniciados después de la entrada en vigor del RDL 2/2021 (27 de enero) y hasta el 31 de mayo de 2021, se continuarán beneficiando de las previsiones del art. 3 del RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo.

Asimismo, a los ERTE iniciados antes de esta entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del RDL 30/2020 (es decir, continuarán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en esta: sin embargo, será posible la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se llegue a un acuerdo para ello en el periodo de consultas).

Recordamos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie después de la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

1.5 Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad

La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTE la actividad de las cuales se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), descritos al Anexo de la norma (RDL 2/2021):

  • 710. Extracción de minerales de hierro.
  • 1811. Artes gráficas y servicios relacionados.
  • 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820. Reproducción de soportes grabados.
  • 2051. Fabricación de explosivos.
  • 2441. Producción de metales preciosos.
  • 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932. Transporte con taxi.
  • 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.a.a.
  • 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122. Transporte espacial.
  • 5223. Actividades anejas al transporte aéreo.
  • 5510. Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590. Otros alojamientos.
  • 5610. Restaurantes y lugares de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 5813. Edición de periódicos.
  • 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722. Alquiler de cintas de video y discos.
  • 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734. Alquiler de medios de navegación.
  • 7735. Alquiler de mediados de transporte aéreo.
  • 7911. Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912. Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990. Otros servicios de reservas y actividades que se relacionan.
  • 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001. Artes escénicas.
  • 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004. Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601. Limpieza de piezas textiles y de piel.
  • 9604. Actividades de mantenimiento físico.

El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:

  • Campings y aparcamientos de caravanas.
  • Lugares de alquiler de medios de navegación.
  • Actividades de mantenimiento físico.

Por otro lado, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.

El listado incluye las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.

Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.

1.6 Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor

Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTE a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (veáis punto 1.5), o que formen parte de su cadena de valor.

Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas de dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas emprendidas aquellas la facturación de las cuales, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de manera directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2/2021, así como aquellas la actividad real de las cuales dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.

1.7 Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021

Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados más adelante), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 (punto 1.1), de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (punto 1. 5).
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor(punto 1. 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
  • Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTE por causas ETOP) de la disp. addic. 1.ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en este precepto, y la actividad de las cuales se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las cuales se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de su cadena de valor.
  • Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas de dependientes o integrantes de la cadena de valor (punto 1. 6), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):

Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en el punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:

  • El 85% de la aportación empresarial reportada en febrero, marzo, abril y mayo del 2021, cuando la empresa haya tenido menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta a la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial reportada en febrero, marzo, abril y mayo del 2021, cuando la empresa haya tenido 50 trabajadores o más personas o asimilados en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

1.8 Salvaguardia de empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos a la normativa, de forma que:

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en estas normas y por los plazos que se recogen.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguardia del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
  • Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiera acabado.

Atención. Se prorrogan también loslímites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2/2021.

1.9 Prórroga de la «prohibición» de despedir y protección de los contratos temporales

Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de forma que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada «prohibición» de despedir. Recordamos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los art. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con esto lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

1.10 Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero»

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el arte. 8 RDL 30/2020 serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2021, tanto por los afectados por los ERTE a los cuales se refiere esta norma como a los de los ERTE ex RDL 2/2021, con estas particularidades:

  • La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
  • Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos al anterior.

1.11 Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluida la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020

Recordamos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellos que hacen trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan sido afectados, durando todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al llegar a la fecha en que hubiera finalizado este periodo de actividad.

2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

2.1 Prestación extraordinaria por cese de actividad por trabajadores autónomos después de resolución como medida de contención

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de manera similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que se pueda adoptar sobre este tema.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante este periodo proceden de su actividad supendida. Sin embargo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2.2 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad en aquellos trabajadores autónomos que no estando afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes de la LGSS.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2.3 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 de la LGSS. Se podrá percibir hasta el 31 de mayo.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

3. OTRAS NOVEDADES DEL RDL 2/2021

3.1 Prórroga del Plan MECUIDA

También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19 (artículo 6 del RDL 8/2020), permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

3.2 Garantía juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior porque el joven o menor extranjero no acompañado se pueda adscribir al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han sido afectados por un ERTE.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleo, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

De manera transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al uso de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

3.3 Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Actas de infracción automatizadas

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, y se permite la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

3.4 Bases mínimos de cotización 2021

Hasta que no se apruebe lo Real Decreto por el cual se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

3.5 Suspensión de la aplicación de la forma de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La D.T. 4.ª del Real decreto ley 2/2021, suspende la subida de tipo prevista para los autónomos hasta la publicación del salario mínimo interprofesional para el año 2021. Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el RESSTM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no será aplicable lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

A pesar de que el art. 119 119. Cinco de la LPGE 2021 no había incrementado las bases de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en aplicación del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, se había previsto para 2021 unos tipos de cotización del 28,3 por contingencias comunes; 1,3% por contingencias profesionales; 0,9% por cese de actividad y 0,1% por formación profesional (30,6% en total). Con la suspensión realizada, se producirá una congelación real de la cuota de autónomos a las cantidades de 2020..

De este modo, al menos hasta la publicación del SMI 2021, los tipos de cotización para los trabajadores autónomos en 2021 quedan igual que el año pasado:

  • Cotización por contingencias comunes: 28,3%.
  • Cotización por contingencias profesionales: 1,1%.
  • Cotización por cese de actividad: 0,8%.
  • Cotización por formación profesional: 0,1%.

Os podéis poner en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta o decisión que queráis tomar sobre este tema.

Ramió Assessors