Os explicamos las principales novedades derivadas de la ley de presupuestos generales del Estado para 2021

1. Impuesto sobre la renda de las personas físicas

Nuevos tipos de gravamen:

Escala general del impuesto (trabajo, actividades, etc.): se añade un tramo por las rentas superiores a los 300.000€ con un tipo de gravamen del 24’5% que, sumados al tipo de la escala autonómica, llegaría al 47%.

Escala del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.):se añade un tramo por las bases superiores a los 200.000€ que tributarán al 26%.

Modificaciones aplicables a los trabajadores desplazados en España: las rentas superiores a los 600.000€ tributarán al 47% (antes 45%) y por la rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) superiores a los 200.000€ tributarán al 26%. Las retenciones por los que cobran más de 600.000€ serán del 47%.

Límites aportaciones en los planes de pensiones:

A partir del 1-1-2021 las reducciones por aportaciones en los planes de pensiones pasan de los 8.000€ que se podían hacer hasta el 31-12-2020 a 2.000€como máximo, más 8.000€ (hasta un total de 10.000€) por aportaciones a planes de pensión mediante contribuciones empresariales (planes de empresa).

Se reducen de 2.000€ a 1.000€ las contribuciones a planes de previsión del cónyuge que no trabaja (o con rendimientos inferiores a 8.000€ anuales).

Y finalmente, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que paguen primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del contribuyente.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»):

Se prorrogan los límites de exclusión de la estimación objetiva que mantienen los importes de 250.000€ (por las ventas) o 125.000€ (por las ventas si hay obligación de emitir factura) y de 250.000€ (por las compras de bienes y servicios).

2. Impuesto sobre el patrimonio

2.1 Escala de gravamen: se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de forma que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con esto seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

En todo caso, no se tiene que olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se tendrá que tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia. Por lo tanto, se tendrá que tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.

3. Impuesto sobre sociedades

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se introducen en la Ley del impuesto sobre sociedades las siguientes modificaciones:

3.1 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de estas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

3.2 Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidas a estas participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, y se fija que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de este dividendo o renta.

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, conservan los estados miembros para prever que los gastos de gestión referidas a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, que se puede fijar a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistemática, esta medida se tiene que proyectar sobre aquellos otros preceptos de la Ley del impuesto que, así mismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con el fin de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto del volumen de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, estos contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un periodo limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

3.3. 3.3 Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad el valor de adquisición que sea superior a 20 millones de euros, con el fin de ceñir la aplicación de estas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, y se regula un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

3.4. 3.4 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos vive de artes escénicas y musicales: se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos vive de artes escénicas y musicales para permitir que quienes participen en la financiación («financiador») de la obra realizada por otro contribuyente también la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducción de uno y otro.

Los requisitos son los siguientes:

i. El financiador tiene que aportar cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.

ii. El financiador no adquirirá los derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, la propiedad de la cual tendrá que ser en todo caso de la productora.

iii. Las aportaciones del financiador se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

iv. El productor y el financiador tienen que subscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

  • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  • Descripción de la producción.
  • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de las que se realicen en territorio español.
  • Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporta el productor, las que aporta el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  • Las otras cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante la deducción líquida en cuota que se acuerde en el contrato y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 (regulador de la deducción).

v. La deducción por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la del productor.

La deducción se calculará y aplicará de la siguiente forma:

  • La deducción se calculará igual que la del productor, pero con el límite resultante de multiplicar la financiación otorgada por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por el productor. El exceso podrá ser aplicado por el productor.
  • La deducción se aplicará anualmente, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Para tener derecho a la deducción se tendrán que presentar el contrato de financiación y las certificaciones que exige la norma, mediante comunicación a la Administración tributaria, subscrita por el productor y por el financiador, antes de la finalización del periodo impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Finalmente, en relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la LPGE añade que estos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.

3.5 Normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones

El artículo 39 de la LIS regula las normas comunes a las deducciones por inversiones reguladas en el capítulo IV del título VI de la ley:

a) Límite para la aplicación de las deducciones: la norma establece que las deducciones previstas en este capítulo que se apliquen en el periodo impositivo, no pueden exceder conjuntamente al 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. Sin embargo, este límite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+I que se correspondan con gastos e inversiones efectuadas en el periodo impositivo que excedan del 10% de la cuota íntegra minorada en las referidas deducciones por doble imposición y bonificaciones.

Ahora se extiende la aplicación de este límite incrementado también a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos vive de artes escénicas y musicales.

b) Mantenimiento de las inversiones: a todos los efectos, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones tienen que permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 años, contados desde su adquisición, o bien durante su vida útil si esta fuera inferior a 5 años. En el caso de bienes inmuebles el plazo se reduce a 3 años o en su vida útil si esta fuera inferior.

Se añade ahora que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar totalmente o parcial sus derechos de explotación a terceros.

4. Impuesto sobre la renda de no residentes

Se incorporan las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR), con efecto desde la entrada en vigor de la LPGE, es decir el 01-01-2021.

4.1 Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo

El artículo 14.1 c) de la LIRNR prevé que los residentes en la Unión Europea apliquen una exención específica por (i) los intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y por (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes amuebles sin establecimiento permanente.

Sin embargo, y a diferencia otras exenciones reguladas en el artículo 14, como las de los apartados h) (dividendos matriz-filial), k) (dividendos obtenidos por fondos de pensiones) y l) (dividendos obtenidos por ciertas instituciones de inversión colectiva), la exención no se aplicaba hasta hoy a los residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE).

La LPGE pone remedio a esta situación, incluida también la exención en los residentes al EEE, cuando exista con los estados pertenecientes a este un intercambio de información tributaria efectivo en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (que se prevé que será modificada por la Ley antifraude).

4.2 Restricción del «requisito de participación mínima» para la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea

En línea con la modificación apuntada en el impuesto sobre sociedades, se elimina también la posibilidad que, a efectos de la exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el artículo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no llegue al 5%.

Sin embargo, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el periodo que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exención siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma para ello.

5. Impuesto sobre el valor añadido

5.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios:con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA. Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en este territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando estos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

5.2 Tipos impositivos reducidos: con efectos desde el 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

5.3 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: de acuerdo con el régimen transitorio en lo referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Por lo tanto, igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).

6. Impuestos especiales

Con efectos desde el 01-01-2021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

6.1 Impuesto sobre hidrocarburos

  • • Tipos impositivos generales del gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante:se eleva de 307 a 345 € el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante.
  • Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultando de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 €) y el importe positivo resultando de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 €), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

6.2 Impuesto especial sobre la electricidad

  • Exenciones. Se introducen dos nuevas exenciones:
    • La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo.
    • La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo que se establece en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • Base liquidable: se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida al transporte por ferrocarril.
  • Tipo impositivo mínimo: se establece para el transporte en ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0,5 €.

7. Impuestos sobre las primas de seguros

  • Tipos de gravamen del impuesto sobre las primas de seguros: se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

8. Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

  • Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma: «Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.»
  • Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma «Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»
  • Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: «Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.»
  • Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, al grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción: «Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por este el realizado de manera especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos como por ejemplo los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
  • Se añade un nuevo epígrafe 664.2, al grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: «Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

9. Otras novedades tributarias

9.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD documentos administrativos.

9.2 Tasas

  • Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, a fin de adecuarlo al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades para los que se exigen. Sin embargo, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior segundos resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales
  • Se mantiene a todos los efectos la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del barco, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por barcos, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

9.2. Interés legal del dinero e interés de demora

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, sin variación, por lo tanto, respecto a años anteriores.

9.3. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se fijan sus cuantías para 2021 que se ven incrementadas respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83 €, b) mensual, 564,90 €, c) anual, 6.778,80 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia a la IPREM será de 7.908,60 € cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 €.

9.4. Actividades prioritarias de mecenazgo

Para el año 2021, la Ley relaciona las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas; los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con estas, etc.).

Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en esta ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.

9.5. Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público

Se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables en varios acontecimientos que se califican de excepcional interés público:

1) «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas» (desde la fecha de entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

2) «150 Cumpleaños de creación de la Academia de España a Roma» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

3) Conmemoración del «125 cumpleaños de la Asociación de Prensa de Madrid» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

4) Celebración del Summit «MADBLUE» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

5) «30 Cumpleaños de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).

6) «Año Santo Guadalupense 2021» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

7) «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

8) «Torneo Davis Cup Madrid» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

9) «MADRID HORSE WEEK 21/23» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

10) «Centenario del Rugby en España y de la Unión Deportiva Santboiana» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

11) «Solheim Cup 2023» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

12) «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza» (desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024).

13) «Barcelona Mobile World Capital» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

14) «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).

15) «Cincuenta cumpleaños de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

16) «Centenario de Revista Occidente» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

17) «50 cumpleaños de la defunción de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia llena (desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024).

18) «V Centenario de la defunción de Elio Antonio de Nebrija (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 30 de diciembre de 2023).

19) «Nuevas Metas II» (desde el 1 de julio de 2021 hasta 30 de junio de 2024).

20) «250 cumpleaños del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

21) «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

22) «75 cumpleaños de la Ópera de Oviedo» (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).

23) «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

24) «Mundial Bádminton España» (desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).

25) «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

26) «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

27) «FITUR especial: recuperación turismo» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

28) «Programa Deporte Inclusivo II» (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024).

29) «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

30) «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Periodo 2021-2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

31) «50 cumpleaños del Hospital San Juan de Dios» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre del 2023).

Por otro lado:

1) El evento «España País Invitado de Honor a la Feria del Libro de Frankfurt en 2021» (aprobado mediante el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-2019) cambia su denominación por la de «España País Invitado de Honor a la Feria del Libro de Frankfurt en 2022» y la duración se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes hasta el 30 de noviembre de 2021).

2) La duración del acontecimiento «Alicante 2021. Salida Vuelta en el Mundo de Vela», aprobado por el mismo Real decreto ley 17/2020, se establece entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

3) La duración del acontecimiento «Plano Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025″, aprobado por la Ley 3/2017, de 27 de junio se establece entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2022».

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