Desde el pasado 24 de diciembre de 2014, se modificó la Ley de Sociedades de Capital para establecer que es competencia de la Junta General aprobar las operaciones societarias en que se adquiera, se enajene o se aporte a otra sociedad activos esenciales (no es suficiente la firma del administrador) así lo dispone el artículo 160f de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital.
Se presume de carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
La Junta General deberá considerar, analizar y acordar sobre determinados actos que afecten a los activos esenciales de la entidad, estos actos son:
1.- Actas de adquisición
Se considerará adquisición, siempre que el transmisor sea una sociedad.
Ejemplo: Una sociedad, compra a otra sociedad, una nave industrial por valor de 300.000,00 €
Si el 25% de su activo del último balance aprobado supera el importe de la compraventa, se deberá constituir junta general extraordinaria universal donde se apruebe por unanimidad la operación. En la notaría donde se firme la operación, se deberá aportar el certificado de esta acta, pues el notario lo deberá comprobar y se adjuntará a la escritura de compraventa.
Si el 25% del activo del último balance aprobado no supera el importe de la compraventa, no será necesario constituir junta general extraordinaria universal.
2.- Actas de alienación
Tendrá la consideración de acta de alienación, siempre que el adquirente sea otra sociedad.
La alienación implica la pérdida definitiva del derecho del titular inicial. Quedan exceptuados los actos de enajenación a título gratuito.
Ejemplo: Una sociedad, vende a otra sociedad, una nave industrial por valor de 300.000,00 €.
Si el 25% de su activo del último balance aprobado supera el importe de la compraventa, se deberá constituir junta general extraordinaria universal donde se apruebe por unanimidad la operación. En la notaría donde se firme la operación, se deberá aportar el certificado de esta acta, pues el notario lo deberá comprobar y se adjuntará a la escritura de compraventa.
Si el 25% del activo del último balance aprobado no supera el importe de la compraventa, no será necesario constituir junta general extraordinaria universal.
3.- Actas de aportación a otra sociedad
Se incluyen aquí las operaciones que comporten una modificación estructural de la sociedad.
Ejemplo: La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad.

  • ¿Los aumentos de capital por compensación de créditos tendrán la consideración de activos esenciales?

No, no tienen esta consideración según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) excepto que el crédito que se pretende compensar, sea un activo esencial respecto la sociedad que adquirirá o aumentará su condición de socio.

¿Que son activos esenciales?

La Ley de Sociedades de Capital establece que se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
Ahora bien, se trata de una presunción Iuris Tantum (que se puede admitir prueba en contrario), por lo que puede haber activos que superen el 25% y no sean esenciales y al revés, activos de valor inferior al 25% y que sin embargo sean esenciales.
En cualquier caso, recomendamos que, si el importe supera el 25% de los activos, se constituya junta general extraordinaria y universal, de esta forma, si se aprueba la operación, evitará el riesgo de posibles exigibilidades de responsabilidades.
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