Con afectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) yd) de la LIRPF)

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad.
Al contrario que la deducción por maternidad, no se podrá solicitar el abono anticipado, deberá esperarse al presentar la declaración de renta del ejercicio 2018.
Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración a Hacienda. Se trata del Modelo 233. Declaración informativa para gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deben hacerlo durante el mes de enero.

Período impositivo

En el ejercicio en que el hijo cumpla 3 años, se puede aplicar la deducción hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Aunque haya cumplido los 3 años con anterioridad.
Por ejemplo, si tu hijo cumple los 3 años en el mes de febrero podrás aplicar la deducción hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.
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