El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una importante sentencia con fecha de 31 de marzo de 2021 en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como las promocionales y los regalos a clientes o al personal del negocio, son deducibles en el impuesto sobre sociedades. Hasta ahora, Hacienda limitaba esta práctica al considerar que no era un gasto directamente relacionado con la actividad.

El Tribunal Supremo ha aclarado uno de las dudas más frecuentes: ¿son deducibles o no los gastos por las comidas de trabajo?

Ramió Assessors

Según la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 (Nº de Recurso: 3454/2019), que crea jurisprudencia, fechada en marzo pero que ahora se ha hecho pública, los autónomos sí que podrán deducir los gastos generados por las comidas de trabajo con sus clientes.

En esta sentencia, el TS se posiciona en contra del criterio de Hacienda que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con la actividad y exige una estricta justificación del gasto. Un hecho que, en la práctica, dejaba en manos del inspector que revisara las cuentas si la deducción era correcta o no.

Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al personal y promocionales». Detalla además que, aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «encuentran correlacionadas con los ingresos».

Por lo tanto, a raíz de la sentencia del TS, los autónomos ya tienen derecho a deducir cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores sin necesidad que esta acción de atención tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.

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Serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

A partir de ahora, solo habrá que tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar posibles problemas con Hacienda. Para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionada con un ingreso.

De este modo, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a la que se ha invitado a comer o a la que le han enviado un regalo es alguien que o bien colabora en su actividad o bien es alguien con quien quieren iniciar un negocio, aunque después no se acabe llevando a cabo.

Y estas demostraciones son tan “simples” como un correo electrónico, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.

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Os podéis poner en contacto con nuestro despacho para cualquier duda o aclaración sobre las deducciones de los gastos de las comidas con clientes o proveedores en el impuesto sobre sociedades.