El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 02/19/2020 la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el despido objetivo por acumulación de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas médicas de corta duración.

¿Cuál era ese tipo de despido?

El despido por faltas de asistencia al trabajo que regula el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas que pueden ser contabilizadas son limitadas, ya que el mismo artículo 52 d) de la Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

Discriminación por discapacidad y género

El Ministerio de Trabajo justifica la derogación de este despido objetivo porque puede suponer una discriminación para las personas con discapacidad, según una sentencia de Tribunal de Justicia de la UE, y también de género.

El Ministerio de Trabajo recuerda en el decreto-ley que la justicia europea concluyó que el despido por absentismo podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad «a menos que haya vías de control de adecuación (fin de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para conseguir esta finalidad) «, lo que el Ministerio de Trabajo concluye que no existe.

El artículo 52 d) permite el despido automático si se cumple el número de faltas establecido, lo que «no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea», argumenta el Ministerio.

Además, considera que esta posibilidad de despido puede provocar también una discriminación de género, dado que es «susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples” 

La derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar.