La declaración informativa, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se aprobó el 29 de octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene los siguientes objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No hay obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar a todos los bienes que lo integran. En cuanto el grupo de cuentas en entidades financieras será suficiente que sobrepase el saldo a ​​31 de diciembre del ejercicio correspondiente o que el importe del saldo medio llegue a este valor.

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Regimen sancionador

El régimen sancionador vinculado a la falta de presentación del modelo o su presentación extemporánea, incompleta, inexacta o con datos falsos imponen sanciones fijas y proporcionales muy elevadas.

La tenencia de bienes y derechos no declarados o declarados fuera de plazo deben tributar como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o como renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades (imputables en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos), excepto cuando se pueda probar que estos bienes y derechos se adquirieron con rentas declaradas o en periodos en los que el sujeto no fuera contribuyente de estos impuestos. En IRPF esto supone tributar al tipo marginal por el valor de los bienes y derechos. Este régimen va acompañado de una sanción del 150% de la cuota.

Plazo de presentación

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará a la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información del modelo 720. Por tanto, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2019 se presentará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

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