TIPOS DE JUBILACIÓN

  1. Jubilación ordinaria
  2. Jubilación anticipada
  3. Jubilación flexible
  4. Jubilación activa

1. JUBILACIÓ ORDINÀRIA

Los beneficiarios de la pensión por jubilación ordinaria deberán cumplir una serie de condiciones de edad y periodo de cotización.
El requisito de edad irá cambiando progresivamente, desde la fecha de su aplicación en 2013, hasta el 2027, donde pasará finalmente a los 67 años.
En la siguiente tabla se pueden ver los requisitos de edad y / o períodos de cotización necesarios para acceder a la jubilación hasta el fin del período de transición.

2. JUBILACIÓN ANTICIPADA

Acceso a la jubilación anticipada (voluntaria)
El acceso a esta modalidad de jubilación anticipada será para aquellos trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que cumplan estos requisitos generales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que sea aplicable en cada caso, sin que a estos efectos sean de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01/01/1967. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Del periodo de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Acceso a la jubilación anticipada (por cese no voluntario) 
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada de los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso sea aplicable, sin que a estos efectos sean de aplicación las bonificaciones de edad.
  • Estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del periodo de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a) El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
b) El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) La extinción del contrato por resolución judicial, de acuerdo con la Ley concursal.
d) La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
     Acceso a la jubilación anticipada (personas con discapacidad) 
La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% en el primer caso. También para aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%.
Discapacidad igual o superior al 65%
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general y en los regímenesespeciales de trabajadores del mar y de la minería del carbón que realicen una actividad retribuida y durante esta acrediten el grado de discapacidad y siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos.
Esta norma, que excluye los discapacitados autónomos, dice que la edad se reducirá en período equivalente «a lo que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% pero que además, acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria «.
La ley dice también que a estos trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente a partir de la edad establecida, se les aplicarán los coeficientes reductores. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse, si bien esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón o del mar que antes de 2008 tuvieran derechos reconocidos sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicaría la anterior normativa.
Discapacidad igual o superior al 45% 
Para aquellos trabajadores con discapacidad entre el 45% y el 65% también hay una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso se aplica, a diferencia de la anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten estar en alta (o en situación asimilada) a la fecha de la jubilación y que a lo largo de su vida laboral hayan trabajado al menos 15 años.
En este caso, la edad mínima de jubilación se establece a los 56 años.
 Acceso a la jubilación anticipada parcial 
La jubilación anticipada parcial permite a los trabajadores reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia el salario, compatibilizando el salario con la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
No necesariamente esta modalidad de jubilación debe ir vinculada a la celebración de un contrato de relevo.

  1. Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La reducción de la jornada debe comprender entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

  1. Con contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial, siempre que se celebre un contrato de relevo, cuando:
–  El trabajador debe tener cumplidos los 65 años de edad con 33 años de cotización, o 63 años de edad cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2018, la edad de jubilación exigida es de 61 años y 6 meses, si se tienen cotizados 34 años y 6 meses o más, o 62 años si se acreditan 33 años cotizados.
– Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior si se ha producido una sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
–  La reducción de la jornada debe comprender entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
–  Que haya una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador que se jubila parcialmente. La correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
–  Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En caso de que el contrato de relevo sea indefinido ya tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo se extingue antes de esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.
–  Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
Hay dos tipos de jubilación parcial: 

  • Cuando el trabajador ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación:

El trabajador puede compatibilizar el salario con la pensión de jubilación si cumple los requisitos siguientes:

  1. Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.

El año 2018 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado al menos 36 años y seis meses, de lo contrario, se exigirá una edad de 65 años y 6 meses.
2. Tiene derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también para tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los períodos de cotización mínimos exigidos.
3. Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario.
Excepcionalmente para aquellos trabajadores que se le aplique la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75%.

  • Cuando el trabajador no tiene la edad ordinaria de jubilación.

Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador que cumplir los siguientes requisitos:
a) La empresa debe estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo o acuerdo individual.
b) Se debe realizar un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que realizaba. No se trata de hacer un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la jornada y salario, se respetarán todos los derechos adquiridos.
c) Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
d) Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus períodos de trabajo.
e) Tener una edad mínima de cotización según el siguiente cuadro:

f) Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes de la fecha de jubilación parcial. g) Se exige un periodo de cotización efectiva de 33 años, salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en este caso el período de cotización exigido es de 25 años.

3. JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible se define como la posibilidad que tiene el jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Obviamente la cuantía de la prestación es reducida proporcionalmente a la jornada que se realiza.
Diferencias entre la jubilación flexible y la jubilación parcial:
En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo en un a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce. Así, se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva. Ante esta situación, en la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, es decir, vuelve a realizar una actividad laboral.
Los requisitos fundamentales de la jubilación flexible:
 Este tipo de jubilación puede compatibilizar con un trabajo temporal, a tiempo parcial, de un 50% al 75% de la jornada completa. Este trabajo únicamente puede ser por cuenta ajena en el sector privado.• Permite al trabajador cobrar la parte proporcional de la pensión de jubilación que esté percibiendo durante el período que dure la misma.• Se cotiza bajo el mismo reglamento de cualquier otro trabajador.• Es compatible tanto con una incapacidad permanente como con una incapacidad temporal.
El importe de la pensión de jubilación al finalizar la actividad laboral compatible. Cuando el trabajador vuelve a la jubilación total, para finalizar el contrato a tiempo parcial, se le recalcula la pensión de jubilación de acuerdo con las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo que se realizó la actividad a tiempo parcial.

4. JUBILACIÓN ACTIVA

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los requisitos siguientes:
• El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso sea aplicable, sin que, a estos efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que puedan ser aplicables al interesado.
• El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada debe llegar al 100%.
• El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Cuál es la cuantía de la pensión a la jubilación activa?
La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, en su caso, el límite máximo de pensión pública, o de lo que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.
En todo caso, queda excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La nueva Ley del trabajo autónomo: hasta un 100% de la pensión 
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100% de la pensión de jubilación.
Se mantienen a la Ley los mismos requisitos previstos anteriormente, pero además se añade una condición nueva y es que es necesario que el autónomo tenga contratado almenos un trabajador por cuenta ajena.
Sólo en este caso la cuantía de la pensión compatible con el trabajo llegará al 100% cuando se solicite el paso a esta nueva situación de jubilación activa.
La revaloración de la pensión 
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
El complemento por mínimos 
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en que compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista con carácter general.
La pensión finalizada la actividad laboral 
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

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