Empieza la campaña de renta y patrimonio 2019

Con un comienzo accidentado por la pandemia del Covid-19, llega la campaña de renta y patrimonio como cada año.

Desde varios sectores sociales se había pedido el aplazamiento de la campaña que empieza con contribuyentes y asesores confinados, pero desde la administración se ha hecho caso omiso a estas reclamaciones e inicia como siempre durante el mes de abril.

Las declaraciones se tienen que presentar por vía electrónica a través de Internet entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos incluidos. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP, desde el uno de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos incluidos.

Fechas relevantes:

  • 1-04-2020: Inicio de la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2019
  • 25-06-2020: Fecha tope de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar
  • 30-06-2020: Último día para presentar las declaraciones de renta y patrimonio 2019
  • 05-11-2020: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de renta

Los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el impuesto sobre el patrimonio deberán hacer la declaración por vía electrónica (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto se tendrá que efectuar obligatoriamente a través de Internet).

Principales novedades IRPF

1. Obligación de declarar

En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, excepto las excepciones señaladas al mencionado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019, con el objetivo de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas -excluidas las exentas- diferentes de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3. Limites excluyentes del método de estimación objetiva

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las cuales haya obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal a Lorca (Murcia).

4. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece, excepto para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aunque lleven contabilidad ajustada al dispuesto en el Código de Comercio.

5. Planes individuales de ahorro sistemático

A fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, es decir, abordar desde la perspectiva fiscal los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida realizados posteriormente al 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de muerte, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida realizados  anteriormente al 1 de abril de 2019, con independencia que la constitución de la renta vitalicia se realice posteriormente a la mencionada fecha.

6. Exención ganancial patrimonial en supuestos de reinversión en rentas vitalicias

Igual como en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, es decir, asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple la finalidad de fomentar el ahorro previsto por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que tienen que cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados posteriormente al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de muerte. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

El anterior no resulta de aplicación en los contratos de seguros de vida realizados anteriormente al 1 de abril de 2019.

7. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios el importe íntegro de los cuales sea igual o inferior a 20.000 euros.

8. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso por anticipado aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

Impuesto sobre el patrimonio

De cara a este ejercicio 2019, tenemos que tener presente las siguientes cuestiones:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o que, cuando no se dé esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €. Las personas fallecidas en 2019 antes del 31 de diciembre no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en régimen ganancial no tributará por él si su valor no excede de 600.000 euros.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y, en el supuesto de que esta no hubiera aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros.
  • Tarifas: en general se aplica el estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en las siguientes comunidades: Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana, que tienen su propia tarifa.
  • En Cataluña la tarifa aplicable por el ejercicio 2019 va del 0,21% al 2,75%

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