El Real decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto regula las infracciones y las sanciones en el ámbito laboral (LISOS). De esta ley se deriva un procedimiento sancionador que se inicia con el acto de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de oficio, sea por iniciativa propia o bien mediante denuncia de un tercero.
Este acta tendrá que indicar la calificación de la infracción y la propuesta de sanción, y será notificada al sujeto responsable que dispondrá de quince días para efectuar alegaciones. Si estas se efectúan, se iniciará un nuevo plazo de ocho días para que el interesado lleve a cabo las nuevas alegaciones. Una vez efectuadas, el órgano competente dictará resolución del procedimiento sancionador.
Las infracciones en el ámbito laboral se regulan desde el artículo 5 hasta el artículo 38 de la LISOS y serán tipificadas como leves, graves o muy graves. La ley diferencia las infracciones según el ámbito que se infrinja, que son los siguientes: (con algunos ejemplos)

  • Infracciones en las Relaciones Laborales: no exponer el calendario laboral de la empresa vigente.
  • Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales: no comunicar a la Autoridad laboral los accidentes y las enfermedades profesionales.
  • Las infracciones en materia de Ocupación: no registrar en el Servicio de Ocupación los contratos laborales y las prórrogas contractuales.
  • Infracciones por parte de empresas de Trabajo Temporal: limitar el derecho a huelga a los trabajadores sustituyéndolos por otros trabajadores procedentes de una Empresa de Trabajo Temporal.
  • Las infracciones en materia de Seguridad Social: falsear documentación para facilitar a los trabajadores el derecho a obtener prestaciones de las Administraciones Públicas.
  • Infracciones de las empresas que colaboran en la gestión.
  • Infracciones en materia de trabajo de extranjeros y movimientos migratorios: tener trabajadores que no dispongan del permiso de trabajo o la renovación de este.
  • Infracciones en las Sociedades Cooperativas: no efectuar las dotaciones a los fondos obligatorios y no auditar las cuentas.
  • Infracciones por obstrucción a Inspección de trabajo y Seguridad Social: no cumplir la obligación de comunicación y comparecencia.

 
Cometer una infracción en el ámbito laboral tiene como consecuencia una sanción. El importe de las sanciones varían, también, según el ámbito que se infrinja y se interponen en diferentes grados -mínimos, medios y máximos- según las circunstancias siguientes:

  • La negligencia e intencionalidad de los infractores.
  • El incumplimiento de advertencias previas y requerimientos por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El número de trabajadores de la empresa, el volumen de negocios y la cantidad defraudada.
  • La reincidencia de la infracción.

 
Las infracciones descritas anteriormente, en general, prescriben a los tres años. No obstante, cuando hay excepciones, se tendrá que estudiar cada caso concreto para determinar la prescripción