¿Cómo deben actuar las empresas el 21D con sus empleados?

Los trabajadores que puedan y quieran ejercer su derecho a voto el próximo día 21 de diciembre de 2017, día laborable, podrán tener derecho a un permiso de hasta máximo cuatro horas, en función de la jornada laboral que coincida con el horario de votación (de 09:00 a 20:00 horas), por lo que:

  • Si la coincidencia entre la jornada del trabajador y el horario de apertura de los colegios electorales es hasta dos horas: no tienen derecho a permiso.
  • Si la coincidencia es de más de dos y menos de cuatro horas: tienen derecho a un permiso de dos horas.
  • Si la coincidencia es de cuatro o más horas: tienen derecho a un permiso de cuatro horas.

Este permiso se refiera a trabajadores que realicen una jornada completa y son remunerados, por lo tanto no se reducirá el salario del trabajador ni se recuperarán las horas del permiso.
Para los trabajadores que tengan una jornada inferior, el permiso se reducirá de forma proporcional. Veamos un ejemplo:
Si el día 21 de diciembre un empleado tiene una jornada cuatro horas diarias, y su horario coincide con cuatro horas con el horario del colegio electoral, su permiso será de una hora.

Las empresas pueden pedir un justificante para comprobar que el trabajador ha ido a votar durante el permiso

Las empresas deberán decidir en qué horas se disfrutarán estos permisos, y repartirlos según convenga, informando a los empleados de la hora de inicio y finalización.
A fin de que la empresa tenga un control de si realmente se ha utilizado el permiso para ir a votar, pueden pedir el justificante que acredite la asistencia a la votación o la permanencia en la mesa electoral.

Miembros de la mesa electoral e interventores

Tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del día 21 de diciembre además de poder disfrutar de las 5 primeras horas de su jornada laboral del viernes día 22 de diciembre. Este permiso del día 22 se aplica incluso si el día 21 era día de descanso semanal para el trabajador.

Apoderados

Tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del día 21 de diciembre.
Tanto los miembros de la mesa como los interventores o apoderados, si tienen turno de noche la jornada anterior al día 21, pueden cambiar su turno para descansar la noche anterior a la jornada de votación.

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