El pago y aplazamiento de impuestos

Los impuestos se pagan en plazos determinados, de forma general, las obligaciones trimestrales -IVA, pagos a cuenta del IRPF, retenciones de arrendamientos, de profesionales de préstamos, etc.- se presentan y los liquidan del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre. Hasta el día 15 se puede escoger la opción de domiciliar en cuenta y del 15 al 20 pidiendo el NRC a la entidad bancaria. Hay otros impuestos como: la renta, el impuesto de sociedades etc., que se presentan en plazos diferentes.
 

¿Y si no tenemos liquidez para hacer frente a los impuestos?

¿Cómo actuar si prevemos que en el vencimiento del impuesto no tendremos suficiente liquidez para pagarlo?
Los autónomos y las empresas tienen diferentes posibilidades para el pago de los impuestos, a excepción de las retenciones que no se pueden aplazar.
 
Opción 1: solicitar aplazamiento a Hacienda
Importes hasta 30.000 euros

SOCIEDADESPERSONAS FÍSICAS
Intereses3,75%3,75%
GarantíasNo se pidenNo se piden
Máximo número de plazos6 plazos mensuales12 plazos mensuales

 
 
Importes superiores a 30.000 euros
En este caso la administración exige justificación y garantías debiendo aportar:
Garantías: Aval personal, hipoteca Inmobiliaria o hipoteca mobiliaria, etc.
Plan de viabilidad o similar: Se debe aportar documentación para que hacienda valore su situación económica.
Relación de facturas emitidas no cobradas (y justificación de que no han sido cobradas)
Relación de facturas recibidas acreditando su pago y los medios utilizados para ello.
Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
En este caso se puede obtener un plazo máximo del aplazamiento entre 12 y 36 mensualidades.
 
 
Opción 2: solicitar un préstamo especial para impuestos a la entidad bancaria
El préstamo especial para el pago de impuestos es un préstamo a corto plazo destinado a financiar los impuestos derivados de la actividad empresarial. Se encuentran disponibles dentro de los periodos de pago estipulados (enero, abril, julio y octubre) las ventajas son: Poder pagar las obligaciones tributarias sin necesidad de utilizar recursos propios, planificar con tiempo los flujos de tesorería y reducir la carga financiera.
¿Qué consecuencias puedo tener si no pago los impuestos, pero tampoco pido aplazamiento?

  • Sanciones
  • Diligencias de embargo de crédito: se pueden embargar los saldos pendientes de cobro de clientes o devoluciones tributarias pendientes.
  • Embargos de inmuebles, cuentas bancarias, acciones … etc.

¿Qué consecuencias puedo tener si no pago el aplazamiento o una parte de él?
Si no se cumplen los plazos de pago, hacienda nos notificará dándonos un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, la deuda avanzará por vía ejecutiva de la siguiente forma:
1) Recargo ejecutivo, antes de que llegue la notificación de providencia de apremio: 5%
2) Recargo de apremio reducido, cuando ya ha llegado la primera notificación y hacemos el pago cuando ésta nos indica: 10%
3) Recargo de apremio ordinario: Cuando se realiza el pago fuera de plazo: 20% más los intereses de demora que correspondan.
En cada situación hay que pedir asesoramiento para poder optar por la mejor de las opciones reduciendo el coste al mínimo posible.
 
 

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