Obligatoriedad de disponer de un canal de denuncias por empresas de más de 50 trabajadores

El pasado mes de abril el Parlamento Europeo aprobó una directiva sobre la obligatoriedad, para empresas con más de 50 empleados, de establecer un canal interno para tramitar denuncias sobre infracciones e irregularidades que en su empresa.
El objetivo del Canal de Denuncias es establecer un procedimiento para que cualquier empleado o persona que trabaje en nuestra empresa o se relacione directa e indirecta con ella y tenga indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en nuestra empresa pueda denunciar o simplemente informar sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios a nuestro Código Ético.
También se puede utilizar el Canal de Denuncias para informar de hechos susceptibles de causar daños económicos, patrimoniales o de imagen a la empresa.

Cómo debe ser un canal de denuncias:

  • Debe ser negociado con los Representantes Legales de los Trabajadores
  • Se tiene que garantizar la confidencialidad del denunciante
  • También se deberá informar la plantilla que está el mecanismo a su alcance y de su funcionamiento.
  • Que queden prohibidas represalias contra a los denunciantes (no podrán ser sancionados ni despedidos)
  • Las denuncias deberán ser tramitadas por la empresa, a través de personas imparciales.
  • Se debe revisar periódicamente el funcionamiento y efectividad del mecanismo y las políticas relacionadas con él.

Contenido de la denuncia:

Les denúncies rebudes han de contenir les dades necessàries per poder dur a terme l’anàlisi dels fets denunciats. Així, les comunicacions rebudes han de complir com a mínim els següents requisits:

  • Exposición clara y detallada de los hechos.
  • Identificación de la sociedad o Unidad de Negocio en que hayan tenido lugar.
  • Nombre y datos de contacto del denunciante y su vinculación para facilitar el análisis y seguimiento de la denuncia.
  • Identificación de las personas involucradas con el comportamiento denunciado o con conocimiento.
  • Momento en que ocurrió o ha estado pasando el hecho.
  • Cuantificación, siempre que sea posible, del impacto del hecho denunciado sobre los estados financieros.
  • Aportar, si se considera necesario, documentos, archivos u otra información que se estime relevante para la evaluación y resolución de la denuncia.

El diseño de la cadena de denuncias debe garantizar la «confidencialidad» del informante e impedir que pueda acceder personal no autorizado. Además, deberá darse una «tramitación diligente» en la comunicación que permita dar una respuesta sobre el curso dado a la misma al denunciante antes de tres meses y el acuse de recibo se entregará en un plazo máximo de 7 días.

Esta directiva será de obligado cumplimiento a partir del 2021.