Ramió Assessors te explicamos las novedades de la nueva ley de autónomos

El trabajador autónomo
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena ; este grupo no se incluye en el Régimen General sino al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ley 6/2017, del 24 de octubre (BOE 25 de octubre)

La nueva ley de autónomos fue aprobada por unanimidad en el Congreso de los diputados hace unas semanas, esta ley ha entrado finalmente en vigor después de que el Senado la ratificara y se publicara en el BOE.
El inicio de su vigencia fue el 26 de Octubre de 2017, aunque hay cambios que se iniciarán a partir del 2018.

Medidas que entraran en vigor el 26 de octubre

1. Trabajadores con pluractividad. La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR (Régimen especial de trabajadores del mar).
2. Bonificación de la cuota por contingencias. Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
3. Bonificaciones de las trabajadoras autónomas. Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de finalización de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes.
Será de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando opten por una base de cotización superior a la mínima.

La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente del trabajador in itinere


4. Bonificación por la contratación familiar. Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
5. Pensión por jubilación. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia será del 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
6. Accidente de trabajo in tinereLa cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación del establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Medidas que entraran en vigor en enero de 2018

1. Pagos de cuotas. Reduce un 10% el recargo aplicable si el pago de las cuotas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2. Alta y bajas. La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiera cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
3. Cambios en la base de cotización. Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra base dentro de los límites mínimo y máximo que el resulten aplicables en cada ejercicio. También será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.

  • La solicitud formulada entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos  el 1 octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de desembre tendrá efectos el 1 de enero del siguiente año.

4. Pago de las cuotas del RETA. El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, se efectuará obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
5. Tarifa plana de cotización de 50€ mensuales. La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o vuelvan a emprender una actividad por cuenta propia, la llamada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA exigido a los que vuelvan a emprender una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta.
Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Dichas bonificaciones y reducciones también se aplicarán a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
ley de autónomos6. Gastos de suministros de la vivienda. En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta las actividades económicas y de los gastos de manutención producidas en el desarrollo de la actividad, para poder determinar el rendimiento neto en estimación directa.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual el desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de esta vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, a menos que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
7. Gastos de manutenciónLos gastos de manutención del propio contribuyente producidas en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o en el extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta.
La ATA (Federación Nacional de Asociaciones de trabajadores autónomos) y la UPTA (Unión de profesionales de trabajadores autónomos) prevén que esta modificación de la ley de autónomos aumente los puestos de trabajo, ya que, en la nueva legislación se han producido cambios positivos y este hecho puede derivar en un crecimiento de empresarios en este régimen.

Los recargos por ingresos fuera de plazo 

Si se han presentado o comunicado los datos de liquidación:

  • 10%  el primer mes de demora
  • 20% a partir del segundo mes

Si no se ha presentado o comunicado:

  • 20% Antes del plazo de la reclamación
  • 35% a partir de la finalización

Como serán les bonificaciones para los autónomos?(Tarifa plana – Articulo 31)

Los beneficiarios de las bonificaciones serán los autónomos que incorporen al RETA y que por tanto se trate de una alta inicial, y los que no hayan estado en este régimen los últimos dos años.
La cuantía y la duración de las bonificaciones es de:

  • Si optan por la base mínima. En los primeros 12 meses de actividad: 50 euros al mes como cuota de seguridad social.
  • Si optan por la base superior. 80% de la Base mínima durante 12 meses.
  • Transcurridos los 12 meses y con independencia de la base escogida hasta un máximo de 24 meses:
    • 50% de la base mínima durante 6 meses.
    • Reducción del 30% de la base mínima durante 3 meses
    • Bonificación del 30% de la base mínima durante 3 meses.
  • Jóvenes de menos de 30 años de edad o mujeres de menos de 35 años de edad, que reúnan los requisitos mencionados (alta inicial o no alta en los últimos 2 años): 30% de la base mínima durante 12 meses más. (Máximo 36 meses)
  • Reinicio de la actividad. Podrán volver a disfrutar de esta bonificación si retoman la actividad en el RETA transcurridos 3 años desde la finalización de la bonificación.

Conciliación de la vida laboral y familiar en el RETA (Articulo 30)

Durante el plazo de 12 meses a los trabajadores autónomos dados de alta podrán tener de una bonificación del 100% (de la base media que tengas el trabajador en los 12 meses previos, o la media del tiempo que hace que esté al RETA si no llega a los 12 meses.)
Los familiares que dan derecho a esta bonificación son:

  • Tener a cargo a personas menores de 12 años.
  • Tener a cargo un familiar hasta 2º grado en situación de dependencia.
  • Tener a cargo un familiar hasta 2º grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual a superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. (Sin desarrollar ninguna actividad remunerada).

Requisitos:

  • Debe permanecer en el RETA durante el disfrute de la bonificación.
  • Debe contratar a un trabajador a tiempo parcial o completo durante la bonificación durante un mínimo de 3 meses.
  • Si se extingue la relación laboral debe contratar a otro en el plazo de 30 días.
  • Si contrato al trabajador a tiempo parcial; mínimo al 50% la bonificación también será del 50%.
  • Al finalizar la bonificación debe seguir dentro del RETA mínimo 6 meses. En el caso de incumplimiento deberá reintegrar toda la bonificación.

Consecuencias del incumplimiento de los requisitos:

  • Devolver la bonificación disfrutada.
  • Excepciones. En el caso de despido objetivo o disciplinario declarado o reconocido como procedente: Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o resolución durante el periodo de prueba.

¿Los autónomos tienen derecho a una prestación por cese de actividad?

Con el fin de que una persona que trabaje por cuenta propia tenga el derecho de recibir una prestación, en el supuesto caso de que cierre su negocio, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de todas las cuotas.
  • Haber cotizado, al menos, los doce meses inmediatos al cierre del negocio.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Tener un compromiso de la actividad (participar en formaciones que el estado le ofrezca, tener una actitud activa buscando oportunidades laborales …)
  • No tener ninguna incompatibilidad de las previstas en el artículo 342 del TRLGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Que los motivos por los que se da de baja la actividad se justifiquen debidamente (en el caso de pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se puedan demostrar que son superiores al 10%).


¿Qué cantidad podrá cobrar?
novedades de la ley de autónomos
El trabajador por cuenta propia dispondrá de un mes a partir del día que finaliza el negocio para solicitar la prestación (en la mutua en la que tenga la cobertura la contingencia de prestación por cese de la actividad)
La cuantía que percibirán son:
70% de la base reguladora, se calculará en función de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses, como mínimo será entre el 107% y el 80% del IPREM (Indicador público de la renta de efectos múltiples) el cálculo de la cuantía también dependerá de si el autónomo tiene hijos o no.
Como máximo la prestación a percibir el trabajador será del 175% del IPREM, si tiene un hijo será del 200% y si tiene dos o más del 225%.
La duración de la prestación se calcula en función de la edad y de los meses que haya cotizado, justo antes de cesar la actividad:
Si ha cotizado

  • 12 meses: 2 meses de prestación
  • Entre 18 y 23 meses: De 3 a 4 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses: De 4 a 6 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses: De 5 a 8 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses: De 6 a 10 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses: De 8 a 11 meses de prestación.
  • 48 meses o más: Tendrá el derecho a 12 meses de prestación -es el máximo-.

Pueden haber algunas variaciones por desempleo del autónomo en el caso de tener entre 60 y 64 años.

Los autónomos podrán deducirse el IRPF hasta 26,67€ al día por manutención

La manutención de los autónomos

Los autónomos que por motivos laborales se han visto obligados a realizar las comidas fuera de casa, podrán deducirse el IRPF hasta 26,67 € al día por manutención, una cuantía que se puede aumentar hasta los 48,08 € si se ‘deben desplazarse al extranjero. La ley aprobada en el Congreso también contempla que esta cuantía de la deducción se pueda duplicar si, como consecuencia del desplazamiento, el autónomo tuviera que pasar la noche fuera de su residencia.
Aproximadamente, tendrá un ingreso extra de 1.200 € anuales por dietas, el autónomo estará obligado a guardar las facturas de manutención y realizar el pago por medios electrónicos -no se admitirán gastos en metálico-.

¿El autónomo puede acceder a la jubilación anticipada?

Sí. Todo trabajador por cuenta propia, si cumple los siguientes requisitos tiene derecho a una jubilación anticipada.

  • Debe haber cotizado como mínimo 36 años.
  • Al menos tener dos años menos de la edad legal de jubilación.
  • Justificar que, al menos dos años de cotización han sido trabajados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada.

La edad anticipada de jubilación habrá ascendido a los 67 años para el año 2027.

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