Novedades principales de la declaración del IRPF 2016

Respecto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes. La mayoría de ellas son fruto de la última reforma fiscal de 2015. A continuación, te presentamos las principales novedades para la declaración de renta 2016:
 

Cláusulas suelo

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  • Supuestos de no subjeción

1. En la base imponible del I.R.P.F. no se integrará la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras. Ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación. Se hará junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo.
 
2. En la medida en que esta devolución no genera renta gravable al I.R.P.F. Se establece el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo. El tratamiento conlleva, según los casos, la regularización de autoliquidaciones de ejercicios anteriores. Esto ocurriría cuando estas cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Así como de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gasto deducible.
 
3. Las regularizaciones que, en su caso, proceda a realizar se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
 
4. Este tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
 
 

Rendimientos del trabajo en especie exentos

En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador. Así como de su cónyuge y descendientes, siempre y cuando éstas sean personas con discapacidad. Se incrementa desde el 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 €.
 

Rendimientos del capital mobiliario

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Cuando hubieran llevado a cabo contabilidad ajustada al Código de Comercio durante los ejercicios 2014 y 2015. Y que pasan a tener la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. La distribución de sus beneficios obtenidos en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas. No se integran en la base imponible por el perceptor sea contribuyente del I.R.P.F. Ni están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
 

Rendimientos del capital inmobiliario

Las cantidades que, por la aplicación de las cláusulas suelo, hubieran sido satisfechas por el contribuyente en el año 2016. Cuando se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de sentencia. O como laudo arbitral antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF para este ejercicio. No tendrán la consideración de gasto deducible en el ejercicio 2016.
 

Rendimientos de actividades económicas

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  • Actividades económicas en estimación directa

Se eleva a 1.500 € el gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Así como para las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura. También a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Siempre que se trate de personas con discapacidad.
A partir del 1 de enero de 2016 desaparece la Distinción entre inmovilizado intangible con vida útil definida o indefinida. Todos los inmovilizados intangibles son amortizables de acordar con los criterios establecidos la L.I.S.
La amortización de los elementos de inmovilizado intangible cuando la vida útil misma no pueda estimarse de manera fiable. Así como del fondo de comercio. Será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (el 5%).
 

  • Actividades económicas en estimación objetiva

Orden HAP / 2430/2015, de 12 de noviembre que desarrolla el método de estimación objetiva para el 2016. Excluye de su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas Impuesto sobre Actividades Económicas. Estos están sujetos a retención del 1% en el ejercicio 2015.
Para los ejercicios 2016 y 2017 se eleva con carácter transitorio. Esto sucede respecto a las previstas en el artículo 31.1 de la ley del I.R.P.F. El importe de las determinadas magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva. Las relativas al volumen de rendimientos íntegros durante el año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, a excepción de las agrícolas, ganaderas y forestales y al volumen de compras.
En las magnitudes máximas de las actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanza. Se reduce de 5 a 4 el número de vehículos en cualquier día del año.
Se mantienen la reducción general del 5% y la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas. Serán las desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia).
Se mantienen para el ejercicio 2016 los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas. Excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de vacuno de leche. Los índices de estos se reducen.
Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de crianza, guarda y engorde de ganado.
 

Ganancias y pérdidas patrimoniales

A partir del 30 de septiembre de 2016 puede empezar a aplicarse la exención de las ganancias patrimoniales. Se centra en los que se pongan de manifiesto con motivo de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.
 

Regímenes especiales

  • Las sociedades civiles

Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a que se les aplicaba el régimen de atribución de rentas del I.R.P.F. A partir del 1 de enero de 2016 dejan de tributar por este régimen y están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Se establecen determinadas reglas especiales en el caso de transmisión de acciones y participaciones por socios de sociedades civiles. Siempre y cuando éstas hayan pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Se distingue entre los socios de sociedades civiles que hubieran llevado a cabo contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y los que no.
Para las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que a partir del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos para pasar a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no deseen tributar por este impuesto, se establece un régimen transitorio especial para su disolución y liquidación.
 
 

Integración y compensación de rentas

Para el 2016, el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 15% de este saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 15% de este saldo positivo.
Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas. Siempre y cuando sean derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas antes del 1 de enero de 2015.
 
 

Pero estas no son las únicas novedades. En el siguiente artículo te explicamos más!