Modificación ley 39/2015 de regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la administración de la seguridad social

Las nuevas medidas para garantizar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos, a través del envío de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos y / o la dirección de correo electrónico comunicado.
La norma es respetuosa con el principio de necesidad y eficacia, pues responde al interés general, agilizado los procedimientos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social, dando mayor seguridad y transparencia, en definitiva, facilitando los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administración de la Seguridad Social.
Es aplicable a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con excepción de las dirigidas a la recaudación de recursos y suministro o cesión de los datos.
Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la Sedes a la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es, a menos que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o haya establecido otro sistema de notificación o comunicación electrónica.

Los interesados ​​podrán identificarse y firmar electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados ​​en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
  2. Sistemas basados ​​en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la » Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación ».
  3. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría general de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicas:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Las personas físicas no incluidas anteriormente que estén obligadas a incorporarse a el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (en adelante Sistema RED), y las que, sin estar obligadas hayan adherido voluntariamente a la misma, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Los que figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, o tengan un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General el Estado.

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  2. Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques.
  3. Las que, de acuerdo con su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por esta normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.

2. La Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, aunque se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos:

  1. Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  2. Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificando.
  3. Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como, en su caso, del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED. Sin embargo, el sujeto obligado podrá optar en cualquier momento para que las notificaciones y comunicaciones electrónicas a él dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición, o la de un tercero al que hayan otorgado su representación.

En los supuestos de multiplicidad de posibles receptores, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en la que se hubiera producido en primer lugar el acceso a el contenido de los actos, actuaciones, hechos o circunstancias puestos a disposición en Sedes o su rechazo.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2020.