La libertad de amortización en activos de escaso valor 

La libertad de amortización en los activos nuevos de escaso valor, se considera un incentivo fiscal que permite a las empresas y profesionales en estimación directa en el IRPF y a las empresas en Impuesto de Sociedades, determinar con independencia la depreciación de los activos fijos y de las inversiones inmobiliarias (deben ser elementos de inmovilizado material, no pueden ser programas informáticos, patentes… Para que estos forman parte del inmovilizado intangible).
Esta libertad no obliga a las empresas a aplicar los coeficientes de amortización lineales (siempre que sean activos nuevos, no pueden ser usados). También es indispensable que:

  • Su valor no supere los 300 € 
  • El límite de amortización anual no sea superior a 25.000 € al año.

Esta reforma de la ley del Impuesto sobre Sociedades minimiza la gestión de los activos de escaso valor. Se podrían amortizar los bienes por su totalidad, es decir, imputar un gasto idéntico a la inversión
 

Hasta el año 2014 solo se podían beneficiar las empresas de las cuales el valor unitario no superase los 601,01€ 

 
Hasta el año 2014 sólo se podían beneficiar de esta libertad las empresas de reducida dimensión. El valor unitario no podía superar los 601,01 euros y el límite era 12.020,24 euros, referido al período impositivo (de forma comparativa serían los 300 euros y 25.000 euros en la nueva reforma para todas las sociedades).
Si el período impositivo tiene una duración inferior a un año, el límite se calcularía, multiplicando el límite anual para la proporción del tiempo existente, de la siguiente manera:  [25.000€ · n / 365]
 

El principio de importancia relativa es una norma contable que ampara la modificación de algunos principios contables cuando tienen una importancia relevante

 
Teóricamente desde la visión contable, los bienes no pueden amortizarse libremente, pero podemos aplicar el principio de importancia relativa (Norma contable que ampara la idea de que algunos principios contables pueden modificarse si no tienen una importancia relevante).  La inscripción contable de la amortización libre se realizará de manera normal, según las tablas del impuesto sobre sociedades y seguidamente se efectuará un ajuste extra contable para terminar de deducir todo su importe.
Siempre que dispongamos de activos de escaso valor y queramos aplicar la amortización libre, se debe poder acreditar el valor de cada bien, así que, si se adquieren diversos activos en el mismo tiempo, le debería solicitar al su acreedor que:

  • Le emitan una factura por cada activo.
  • Si le emiten una única factura que quede bien detallado el valor unitario de cada bien.

 

Caso práctico

Durante el ejercicio, una sociedad limitada ha adquirido 20 sillas con un valor de 300 euros/unidad. (El porcentaje de amortización es del 25% según las tablas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):
20 sillas · 300 euros = 6.000 euros.
Amortización contable: 6.000 · 0,25 = 1.500 euros.
Ajuste extra contable: 4.500 euros
Gasto fiscal: 6.000 euros
El importe del gasto fiscal no tiene por qué ser equivalente al gasto contable. Hay gastos contables que no son fiscalmente deducibles (multas, sanciones, donativos …). En la contabilidad de una sociedad se registrarán todas las partidas de naturaleza económica, promovidas o soportadas por la empresa. Sin tener en cuenta su consideración de efectos fiscales (deducible o no deducible). Por este motivo hay que efectuar un ajuste.
Si a consecuencia del ajuste, se obtiene un resultado de mayor importe (o menor pérdida) se tratará de un ajuste positivo (incremento del resultado consecuencia de sumar el importe de un gasto que no se fiscalmente deducible). En el caso contrario, será un ajuste negativo. Por ejemplo: si contablemente he amortizado un 6% pero la normativa hemos permite amortizar un 10%, haré un ajuste negativo por la diferencia, incrementando los gastos.
El hecho de que el gasto fiscal sea superior al gasto contable nos beneficia ya que, cuanto más elevadas sean los gastos hacia los ingresos, el importe a ingresar a efectos de impuestos será inferior.
 

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