El SII (Suministro Inmediato de Información) es un nuevo sistema de gestión del IVA. Este afecta a determinadas empresas y conlleva un cambio profundo en la operativa diaria.
 

¿Qué es el SII?

El SII es un procedimiento con el que las empresas afectadas deberán suministrar los registros de facturas recibidas y emitidas de forma casi inmediata a su recepción o emisión. El suministro de esta información a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) se hará a través de su sede electrónica.
 

¿A quién afecta el SII?

De momento afecta a tres grupos de empresas que se deberán acoger a este sistema de forma obligatoria.

  • Inscritas en el REDEME (registro de empresas acogidas al sistema de devolución mensual).
  • Grupos de IVA
  • Grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 € anuales)

 

¿Cuando se implanta el SII?

Para las empresas que estén obligadas (las incluidas en alguno de los tres grupos anteriores) a partir del próximo 1 de julio de 2017.
 

¿Qué información se debe enviar a la AEAT?

Hay que dejar bien claro que no se envían facturas a la AEAT.  Se envían los registros de facturas, por lo tanto, los datos del destinatario o emisor de la factura, importes, naturaleza de la operación, fecha, etc.
De forma más detallada, la información que se enviará a hacienda es la que contiene actualmente los siguientes registros:

  1. Registro de facturas emitidas.
  2. Registro de facturas recibidas.
  3. Registro de operaciones intracomunitarias.
  4. Registro de bienes de inversión.

 
En la que habrá que añadir determinada información que actualmente contienen las facturas emitidas:

  • Tipo de factura (normal o simplificada)
  • Rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Identificación de las rectificaciones en facturas rectificativas.
  • Identificación de las facturas sustituidas o las modificaciones efectuadas.
  • Regímenes especiales (r.e .; agencias de viaje; Rebu; Recco).
  • Período de liquidación.
  • Operación exenta o no sujeto.
  • Facturación por el destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Período de liquidación.
  • Acuerdo con la AEAT de facturación.
  • Operación con trascendencia tributaria.

 
 O las recibidas:

  • Rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Regímenes especiales (r.e .; agencias de viaje; Rebu; Recco).
  • Facturación por el destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Período de liquidación.
  • Fecha contable y DUA en importaciones.
  • Operación con trascendencia tributaria.

 

¿Qué hacer a partir del 1 de julio 2017?

Una vez iniciado el periodo obligatorio de inclusión al sistema SII a presentar los datos referidos en los siguientes plazos:
Facturas desde el 1 de enero 2017 al 30 de junio 2017: Se deberá enviar a la AEAT entre el 1 de julio 2017 y el 31 de diciembre 2017
Facturas a partir del 1 de julio 2017:

  • Emitidas: enviar a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -no cuentan sábados, domingos y fiestas nacionales- desde su emisión. Siempre antes del día 16 del mes siguiente en que se haya devengado el IVA.
  • Emitidas por el destinatario o tercero: enviar a la AEAT en un plazo máximo de 8 días naturales -no cuentan sábados, domingos y fiestas nacionales- desde su emisión. Siempre antes del día 16 del mes siguiente en que se haya devengado el IVA.
  • Recibidas: enviar a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -no cuentan sábados, domingos y fiestas nacionales- desde su registro contable. Siempre antes del día 16 del mes siguiente en que se hayan incluido las operaciones.
  • Recibidas de importaciones: enviar a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -no cuentan sábados, domingos y fiestas nacionales- desde el registro contable del documento en el que se liquide el IVA. Siempre antes del día 16 del mes siguiente en que se haya devengado el IVA. Periodo transitorio: hasta el 31-12-2017 este plazo será de 8 días naturales.
  • Operaciones intracomunitarias: enviar a la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales -no cuentan sábados, domingos y fiestas nacionales- desde el inicio de la expedición o transporte. O, en su caso, desde la recepción de los bienes a que se refieren. Periodo transitorio: hasta el 31-12-2017 este plazo será de 8 días naturales.
  • Información sobre bienes de inversión: enviar a la AEAT dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año, hasta el 30 de enero.

 

Obligaciones que desaparecen

Las empresas que estén incluidas en el SII no deberán presentar:

  • El modelo 340 a partir de 1-7-2017.
  • El modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • El modelo 347 (declaración de operaciones con terceros).

 

Recomendaciones de nuestro despacho

Recomendamos a las empresas que quedarán incluidas en el sistema SII a partir del próximo mes de julio que revisen sus aplicaciones informáticas. Estas deberán soportar la mayor carga de datos a las que obliga el sistema SII, especialmente en las facturas rectificativas por ejemplo. El software utilizado en el proceso contable cobra una especial importancia para agilizar el proceso y asumir esta nueva obligación de la forma más fácil posible.
 

En Ramió Assessors te ayudamos a prepararte para la implantación del nuevo sistema SII de gestión del IVA. ¡Contáctanos!