El derecho a cobrar dividendos en sociedades no cotizadas

El Año 2011 la legislación mercantil (ley de sociedades de capital) incorporó un derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Pero se fue aplazando hasta el 31 de diciembre de 2016 como consecuencia de la situación de crisis y del riesgo o incertidumbre que su aplicación podía significar para las sociedades no cotizadas. Aquellas en que sus acciones o participaciones no se negocian en Bolsa.
Si una sociedad no reparte al menos un tercio de los beneficios anuales obtenidos en el ejercicio anterior puede dar derecho a los socios minoritarios a expedir la separación de la sociedad. Es decir, dejar de ser socio traspasando sus acciones o participaciones en la misma sociedad.
 

Los socios minoritarios tienen el derecho de separarse en aquellos casos que no se repartan equilibradamente los beneficios obtenidos

 
Desde el 1 de enero de 2017 la Ley de Sociedades de Capital establece, tal y como dispone el artículo 348 bis, que los socios tienen la opción de separarse, en aquellos casos que no se reparta equilibradamente los beneficios obtenidos, con el objetivo de protegerlo de un posible abuso de derecho de los socios mayoritarios.
Para que el socios o socios minoritarios puedan ejercer el derecho de separación previsto en la ley de sociedades de capital, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad lleve inscrita en el registro mercantil cinco años o más.
  • Que la Junta General no haya acordado la distribución de dividendos de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo, o más.
  • Que no haya impedimento legal para repartir los dividendos.
  • Que el socio haya votado a favor de la distribución de los dividendos.
  • El socio en cuestión deberá manifestar la separación en un plazo máximo de un mes, desde la fecha de celebración de la Junta.

 

¿Cómo ha de proceder el socio? 

dividendos en sociedades no cotizadas.En caso de que se den las circunstancias para poder repartir dividendos, el socio que haya votado a favor del reparto y la Junta no lo apruebe, podrá pedir la separación de la sociedad. Hay que recordar que el derecho a la separación que se comenta en este artículo es renunciable. El socio puede no hacer nada si piensa que la separación puede resultar peor por sus intereses que el no cobrar dividendos.
Este último podría ser el caso por ejemplo de que piense que su participación en la sociedad aumentará de valor en el futuro respecto al valor actual y por lo tanto podrá obtener más beneficio para una venta futura y no cobrar dividendos.
En caso de que decida la separación, lo deberá poner en conocimiento a la sociedad mediante comunicación por escrito. Ramió Assessors recomendamos un burofax o comunicación notarial, de esta forma se deja constancia de la petición.
 

¿Cómo procede la sociedad?

Al recibir la petición de separación del socio y después de un proceso de valoración de sus participaciones que puede incluir la participación de un experto independiente y el pago del precio determinación al socio que se separa.
 

¿Qué efectos puede tener para la sociedad?

Como ya hemos visto, la sociedad puede verse obligada a adquirir las acciones del socio que se quiere separar (o bien a una reducción del capital social), lo que implica una disminución de la tesorería. Para que el órgano de administración de la sociedad valore la conveniencia del reparto de dividendos.
 

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