Más de 30 nuevas medidas en los ámbitos económico y social por la crisis del coronavirus

La norma actual, el RDL 15/2020 incorpora más de 30 medidas que tienen como objetivo reforzar la financiación de las empresas, ofrecer apoyo en el ámbito fiscal, facilitar el ajustamiento de la economía y proteger el trabajo y a los ciudadanos.

De forma resumida te detallamos estas medidas:

  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo.
  • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica y se liberan 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.
  • Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
  • Se reduce el IVA de los libros, revistas y diarios electrónicos para alinearlo con el aplicable a los impresos.
  • La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
  • Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTE a causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
  • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluidas las relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios y cooperativas.
  • Se crea una fundación deportiva dotada con fondos procedentes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al olímpico y paralímpico.

1. Cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo.

Con el fin de continuar protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un trabajo nuevo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

2. ERTO a causa de fuerza mayor

Se modifica la regulación de los ERTO a causa de fuerza mayor para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto menguados sus ingresos.

3. Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se habilita una protección más elevada para los trabajadores que tienen un contrato fijo-discontinuo de forma que se puedan incorporar a los ERTO o que puedan percibir una prestación aunque hubieran agotado la ayuda por desempleo.

Es el caso, por ejemplo, de muchas ocupaciones asociadas a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hayan consumido su desocupación o que hayan cotizado.

4. Prórroga del teletrabajo y derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada

Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

5. Trabajadores autónomos: opción por alguna mutua colaboradora con la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio del 2019 para optar por alguna mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. El Real decreto ley aprobado por el Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El proceso garantiza que la nueva entidad los pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.
Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la incapacidad temporal a partir de este momento en la mutua por la que opten.

6. Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios

Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en el 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

7. Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, excepto en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o para estar relacionados con la Covid-19.

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real decreto ley 9/2020, de 27 de marzo  y se configura una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

8. Cooperativas y sociedades laborales

De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19. Será posible hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o privadas o la dotación de liquidez a la cooperativa. Se establece la devolución de este fondo en el plazo de diez años.

De manera temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En concreto, se amplía el periodo preceptivo actual de 36 meses durante un año más.

9. Rescate de fondo de pensiones

En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondo de pensiones, y se define, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo a que se vinculan estas circunstancias y el importe máximo del cual se puede disponer.

10. Se reducen los aranceles notariales

Se reducen un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

11. Línea Avales: moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por la COVID-19

Para poner en funcionamiento las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real decreto ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

12. Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes propietarios o empresas públicas. En el supuesto de que el propietario sea diferente de los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, que se tendrá que reponer en el plazo de un año.
  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Así mismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea se podrá liberar hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
  • Por otro lado, se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

13. Medidas fiscales

  • Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el ingreso por anticipado del régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido con el método de estimación directa, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales en lugar de hacerlo con el método de estimación objetiva, que habitualmente se utiliza por su mayor simplicidad, sin necesidad de renunciar.
  • Así mismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA y se puede descontar en cada trimestre los días en que ha habido Estado de Alarma. Las empresas también podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos por anticipado a la previsión de ingresos estimada para 2020.
  • Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
  • Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea.
  • Se reduce el IVA de los libros, revistas y diarios electrónicos para alinearlo al aplicable en las publicaciones impresas.

14. Otras medidas

  • Se aprueban medidas de apoyo financiero para parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19.
  • Se posibilita la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación subscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del Estado de Alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Además, por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta tres meses adicionales al mismo tiempo que dure la declaración de Estado de Alarma.
  • Se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.
  • Se modifican las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. En este ámbito, se establece también una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre del 2020 de préstamos universitarios que se hayan subscrito ligados a la posesión de una renta futura. 
  • Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las autoridades portuarias de alterar los tráficos mínimos establecidos en estos títulos. Así mismo, se aprueban reducciones o exenciones en varias tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.
  • Así mismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de su actividad y no generación de ingresos por el Estado de Alarma, se crea una fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al olímpico y paralímpico en la antesala de los Juegos Olímpicos. Esta fundación estará adscrita a la Administración General del Estado a través del Consejo Superior de Deportes y contará con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de representantes de las restantes federaciones deportivas españolas, así como de las competiciones oficiales y no oficiales. Esta nueva fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones diferentes del fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas.